¿Cómo se declara la nulidad manifiesta prevista en el artículo 220 del Código Civil? Una problemática de cuarenta años
Acceso a Texto completo
Fuente
THEMIS Revista de Derecho; Núm. 85 (2024)Abstract
Article 220 of the Civil Code allows the judge to declare ex officio the nullity of a legal act, but only if it is ‘manifest’. This capacity of the judge has generated two important questions: what steps must the judge follow to declare the nullity ex officio; and how can a manifest nullity be distinguished from a non-manifest nullity?In this line, the author of this paper addresses the first question by making an extensive analysis of what is set forth in different case law (files of the Tribunal and Plenary Cassations). However, there is a great deal of work ahead in terms of the standardization of the jurisprudence as well as to achieve a correct articulation between this and the doctrine.Thus, the author highlights the idea and the need to find a mechanism of steps for the declaration of nullity that contemplates the principles of due process and at the same time is restrictive and efficient in the face of the uses of the parties. El artículo 220 del Código Civil permite al juez declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico, pero solo si es ‘manifiesta’. Esta capacidad del juez ha generado dos interrogantes importantes: ¿qué pasos debe seguir el juez para declarar la nulidad de oficio? y ¿cómo se distingue una nulidad manifiesta de una no manifiesta?En esa línea, el autor del presente trabajo aborda la primera interrogante haciendo un análisis extenso de lo expuesto en distinta jurisprudencia (expedientes del Tribunal Constitucional y plenos casatorios).Sin embargo, hay un gran trabajo por delante en cuanto a la uniformización de la jurisprudencia, así como para alcanzar una correcta articulación entre esta y la doctrina.Así, el autor resalta la idea y la necesidad de encontrar un mecanismo de pasos para la declaración de nulidad que contemple los principios del debido proceso y a la vez sea restrictivo y eficiente frente a los usos de las partes.