dc.contributor.author | Forno, Xennia | |
dc.date.accessioned | 2023-09-04T20:09:34Z | |
dc.date.available | 2023-09-04T20:09:34Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/195536 | |
dc.description.abstract | El pasado 12 de mayo fue publicado el Decreto Supremo No. 023-2011-EM, mediante el cual se dispuso la aprobación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el mismo que tiene por objeto regular el procedimiento de la Consulta de conformidad con los principios y reglas contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al respecto, no hay duda que en los últimos años se viene experimentando una serie de conflictos socioambientales donde muchas veces la plataforma reivindicativa es el respeto al derecho a la consulta previa, lo cual ha originado que el alcance y contenido del mismo sea tergiversado. En ese sentido, vale la pena recalcar la necesidad de contar con el apoyo de las poblaciones aledañas a los proyectos mineros, que constituye un objetivo primordial de los procesos de relacionamiento comunitario. Sin embargo, en algunos casos, términos como: participación ciudadana; consentimiento previo, libre e informado (CPLI), y; consulta previa, generan confusión a efectos de su aplicación. En cuanto a la participación ciudadana, el numeral 17 del artículo 2° de la Constitución establece que todo ciudadano tiene el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Siendo así, la normativa ambiental desarrolla el precepto constitucional estableciendo que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales. De ahí que surja la obligación de implementar mecanismos de participación ciudadana en los procesos de evaluación ambiental requeridos para el desarrollo de actividades económicas. En lo referido al CPLI, éste corresponde a una concepción por la cual la participación ciudadana es entendida en términos de consenso social; es decir, el hecho de que la población del área de influencia esté de acuerdo con la operación minera antes de su inicio y mantenga esa postura durante la vida de la mina. | es_ES |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú | es_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ | * |
dc.source | Punto Medio : Revista peruana de análisis, prevención y gestión de conflictos; Año IV Nº 4 (2011) | es_ES |
dc.subject | Pueblos indígenas--Derecho de Consulta | es_ES |
dc.subject | Conflictos socioambientales | es_ES |
dc.subject | Participación ciudadana | es_ES |
dc.subject | Consulta previa | es_ES |
dc.subject | Convenio 169 de la OIT | es_ES |
dc.subject | Desarrollo de actividades mineras | es_ES |
dc.title | Participación ciudadana, consentimiento y consulta previa a los pueblos indígenas en el sector minero | es_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | |
dc.type.other | Artículo | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.04.00 | |
dc.publisher.country | PE | |