Decreto Legislativo 1541: ¿Una solución a los contratos de asociación en participación?

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Los contratos de asociación en participación (CAEP, en adelante) datan su problemática desde 1998, con una regulación en el artículo 65 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, en adelante), en donde se le otorga un tratamiento transparente, inscribiéndose en el RUC y llevando una contabilidad independiente a la de las partes. En la actualidad, a través del Decreto Legislativo 1541, el cual modifica el artículo 5 de la LIR, se considera la contribución de los bienes en un CAEP como una enajenación; asimismo, la incorporación del Decreto Legislativo 1541: ¿Una solución a los contratos de asociación en participación? inciso i) al artículo 24-A de la mencionada ley considera la participación del asociado en un CAEP como dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Por otro lado, la modificación del primer párrafo del artículo 30 de la ley muestra a los asociantes de un CAEP como personas jurídicas. El trayecto histórico de los contratos de asociación en participación culmina con el mencionado decreto legislativo; sin embargo, la cuestión es la misma: ¿el decreto legislativo 1541 es la solución a los contratos de asociación en participación?

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