Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria
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Abstract
La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la
Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo
requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria.
Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere
derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son
el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones
administrativas.
En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la
cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los
administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por
tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad
administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de
la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados.
Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto
busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones
tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los
contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución.
En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la
Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización,
cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión
de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la
acción de determinación de la Administración Tributaria.