Derecho Tributario

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    Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Rojas Salinas, Jorge Alberto; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna Maria
    Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto, concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte de la SUNAT.
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    Cambio de destino de las compras realizadas en la etapa preoperativa: regulación jurídica necesaria para atenuar distorsiones en el diseño técnico y la neutralidad del IGV
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-30) Contreras Hernández, Jhon Anderson; Sevillano Chávez, Sandra Mariela
    El Impuesto General a las Ventas (IGV), está diseñado técnicamente bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto, tiene al crédito fiscal del IGV como elemento fundamental para que logre su neutralidad y no distorsione las decisiones de los agentes económicos. El presente trabajo de investigación analiza y argumenta jurídicamente cómo la falta de regulación actual de los cambios de destino de las compras que se realizan durante la etapa preoperativa empresarial ocasiona el uso incorrecto del crédito fiscal del IGV y rompe la congruencia que debe existir entre el diseño técnico – que persigue la neutralidad – y la regulación jurídica vigente del IGV. Esta investigación analiza comparativamente el marco normativo del crédito fiscal del impuesto al valor añadido en Perú, España y México, permitiendo identificar las soluciones jurídicas que se han utilizado a nivel internacional para mitigar esta problemática, y nos servirá para proponer las bases jurídicas a tener en consideración para optimizar el marco legal de las normas que regulan el crédito fiscal del IGV, en aras de preservar adecuadamente el diseño técnico y la neutralidad del impuesto.
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    Análisis del tratamiento tributario - IGV en las empresas no domiciliadas proveedoras de servicios de aplicativos móviles de taxi que son utilizados por consumidores finales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-17) Bustamante Miranda, Lorena; Villanueva Gutiérrez, Walker
    Este estudio de investigación tiene como objetivo analizar la viabilidad de gravar con IGV los servicios de intermediación prestados por empresas no domiciliadas mediante plataformas digitales de taxi a consumidores finales en el territorio peruano. La expansión de la globalización y los avances tecnológicos han impulsado el surgimiento de la economía colaborativa. Este fenómeno plantea desafíos significativos en el ámbito tributario, particularmente en lo relacionado con los servicios ofrecidos por plataformas de taxi. Empresas extranjeras prestas servicios digitales en el Perú, compitiendo con proveedores locales, sin pagar IGV. Estas compañías participan en diversas actividades, ya sea como intermediarios o proveedores directos del servicio. La OCDE y el G-20, en la Acción 1 de BEPS, proponen mecanismos para la recaudación del IVA en los servicios digitales, buscando establecer un marco internacionalmente aceptado para la aplicación del IVA en estas transacciones. Siguiendo esta orientación, varios países de la región y del mundo han o vienen implementado impuestos específicos sobre los servicios digitales. La falta de regulación en este sector afecta los principios tributarios fundamentales de igualdad y neutralidad del IGV. Además, la no imposición de gravámenes a estos servicios representa una pérdida importante de ingresos fiscales, recursos que podrían destinarse a financiar servicios públicos esenciales y programas sociales. Frente a esta problemática y basándonos en un análisis teórico y práctico, se propone la modificación de la Ley del IGV para incluir los servicios de intermediación digital dentro de su ámbito de aplicación. Esta medida busca abordar los vacíos regulatorios existentes y asegurar que estas transacciones sean adecuadamente gravadas, contribuyendo así a mantener la equidad y neutralidad del sistema tributario, además de generar ingresos para el Estado.
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    Reflexiones sobre la actual regulación de la asociación en participación: análisis de la renta originada por las participaciones que recibe el asociado en un contrato de asociación en participación (de acuerdo con la legislación peruana)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-16) Vera Carrión, Luis Fernando; Sevillano Chávez, Sandra Mariela
    En el año 2023 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1541 por el cual el Poder Ejecutivo implementó nuevas disposiciones al tratamiento del Impuesto a la Renta de los contratos de Asociación en Participación, las modificaciones mencionadas se alinean con la postura que fue tomada por el Pleno del Tribunal Fiscal en el año 2021, mediante el precedente de observancia obligatoria de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 2398- 11-2021, por el cual se considera que las participaciones que reciben los asociados en un contrato de asociación en participación deben calificar como dividendos, es decir como rentas pasivas. Si bien este nuevo tratamiento establece una posición final esperada desde hace más de 20 años, se encuentra lejos de zanjar una incertidumbre para aquellos sujetos que realizaban negocios utilizando esta figura, pues por muchos años se venía utilizando un tratamiento que resultaba más acorde a la naturaleza jurídica del mencionado contrato, con lo cual las reformas señaladas podrían desincentivar la contratación de este tipo de figura asociativa y la migración a otros contratos de naturaleza similar como el consorcio, que cuentan con una regulación más clara. En el presente trabajo de investigación se analiza el tratamiento que debería aplicarse al contrato de asociación en participación, para lo cual resulta necesario determinar si las participaciones que reciben los asociados en el contrato realmente deben considerarse como rentas pasivas o, efectuando un exhaustivo estudio de la naturaleza mercantil de este contrato y de la contribución que realiza la parte asociada, puede afirmarse que nos encontramos ante rentas activas, originadas por la realización de actividad empresarial. Por ello se ha determinado que la parte asociada en un contrato de asociación en participación recibe rentas activas que deben calificarse como empresariales, así como tributar como tales y no como rentas pasivas. De igual manera, el esquema tributario que resulta más acorde a esta naturaleza es el de atribución de rentas y no el de distribución de dividendos.
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    La insuficiencia del Impuesto al “plástico de un solo uso” y la necesidad de incidir en los “empaques plásticos” como objetivo de un desarrollo sostenible
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Sedano Paytan, Heder Henry; Villagra Cayamana, Renee Antonieta
    La motivación que nos genera la presente investigación se origina cuando advertimos la insuficiencia de la Ley N° 30884 – Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018, debido a que en su artículo 12, si bien establece un impuesto al plástico de un solo uso, sin embargo, dicho mandato legal resulta insuficiente, puesto que desde nuestra perspectiva no se condice con la finalidad prevista en su artículo 1, de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares en la salud humana y en el ambiente. Es decir, la citada ley no considera en el ámbito de aplicación al resto de elementos contaminantes como podrían ser los empaques plásticos que son distintos a las bolsas plásticas de un solo uso, ya que estos otros elementos contaminantes causan igual o peor impacto en el medio ambiente, pues en particular, la finalidad de los empaques plásticos muchas veces no es proteger el bien contenido en ella, sino sus fines son decorativos o publicitarios; por tanto, en esos casos su uso, en la mayoría de las veces resulta injustificado. Para tal fin, sobre la necesidad de regular el impuesto a los empaques plásticos, se analizará lo previsto en la Constitución Política del Estado, en lo referido a los principios que orientan la materia tributaria (en lo relativo al impuesto extrafiscal) y ambiental. Asimismo, con la finalidad de comprender la naturaleza de dicho impuesto extrafiscal, se analizará lo que la doctrina y jurisprudencia han desarrollado sobre la misma. Además, se analizará la tesis pigouviana que implica la intervención estatal en las actividades económicas que causan impacto en el medio ambiente a manera de reparar el daño causado. También, se verificará los tratados y convenios suscritos por el Estado Peruano, mediante los cuales se busca proteger a la naturaleza, como un entorno saludable del ser humano, de la contaminación causada por el plástico en general. Especialmente por los empaques plásticos. Seguidamente, se hace mención de forma general a la normativa ambiental, sobre la cual consideramos que su aplicación no resulta del todo eficaz para la lucha contra el medio ambiente causada por los elementos contaminantes como el plástico de un solo uso y los empaques plásticos. Igualmente se analizará diversa jurisprudencia donde el máximo intérprete de la constitución ha establecido como un fin del Estado, la protección del medio ambiente, ello pasa por justificar la intervención del Estado en determinadas actividades que causan impacto en el medio ambiente, que incluso es similar a lo establecido en la jurisprudencia comparada de algunos países que conforman la Alianza del Pacifico como Chile y Colombia. Por tanto, los criterios jurisprudenciales en dichos países sobre la contaminación ambiental de algún modo se encuentran orientados en el mismo horizonte a lo establecido en nuestra jurisprudencia interna. Finalmente se busca materializar la propuesta de investigación, pretendiendo abarcar la ley cuestionada aplicando a los empaques plásticos, estableciendo la especie tributaria que acogería la mentada propuesta, asimismo las características y los elementos esenciales de dicho tributo, para tal fin se analizarán algunas propuestas sobre determinados bienes que contienen los elementos contaminantes cuyo uso es injustificado. Todo lo anterior permite que, a través de la propuesta sugerida mediante la norma tributaria aplicada a los empaques plásticos, se puede concluir que resulta más efectiva la imposición fiscal a los empaques plásticos que la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental a través de campañas poco efectivas que realiza el Ministerio del Ambiente, todo ello con la finalidad de concretizar no solo lo que manda la anotada Ley N° 30884, sino además la Constitución Política del Estado en lo referido a la protección del medio ambiente. Es por ello la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley N° 30884 a los empaques plásticos que son distintos a los empaques plásticos de un solo uso.
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    La vía de la Queja como remedio procedimental para cuestionar la cobranza coactiva de las Órdenes de Pago inválidas.A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 15607-5-2010
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-15) Cervera Mariluz, Lily Catalina; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 15607-5-2010, en virtud de la cual dicho colegiado dispone que no procede en la vía de Queja dilucidar si las Órdenes de Pago fueron emitidas con arreglo a Ley, efectos de determinar su exigibilidad en el procedimiento de cobranza coactiva, se ponen de manifiesto posibles escenarios en los cuales los alcances del fallo deriven; por un lado, en una zona exenta de control legal del procedimiento de cobranza coactiva, seguido por la Administración Tributaria a través de ejecutor coactivo, por parte del Tribunal Fiscal; por otro lado, en la reducción de los mecanismos de defensa de los contribuyentes para poder tener una real tutela de derecho en protección de su patrimonio ante un sumarísimo procedimiento de cobranza; y finalmente, en la evidencia que el propio Tribunal Fiscal reduce sus facultades legalmente concedidas. En ese sentido, se desarrollarán los alcances del precedente jurisprudencial en el marco de la revisión de resoluciones del referido colegiado, con anterioridad y posterioridad a dicho fallo, así como las posiciones a favor y en contra en atención a las interpretaciones de los conceptos jurídicos vinculados e instituciones procedimentales, para finalizar con una propuesta de interpretación, del caso bajo estudio, dirigido a la protección del derecho de defensa de los contribuyentes y a la salvaguardia de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva, así como sus respectivos controles legales por parte del Tribunal Fiscal, incluyendo una exhortación al cambio del precedente vinculante, el cual no incluye modificaciones normativas, sino un giro de la interpretación jurisprudencial del mismo órgano resolutor con las normas vigentes.
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    Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan Carlos
    La Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.
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    No me consultes: análisis de la consulta particular en el derecho tributario peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-26) García Samaniego, Sally Marita; Villagra Cayamana, Renée Antonieta
    Conforme al artículo 95°-A del Código Tributario, la consulta particular, especie del instituto de la consulta tributaria, es un procedimiento que permite a los deudores tributarios consultar a la Administración Tributaria sobre el régimen jurídico aplicable a hechos o situaciones concretas, vinculados con tributos cuya obligación tributaria no hubiera nacido al momento de la presentación de esta y obtener una respuesta por escrita por parte de aquella, siendo que los criterios esbozados en dicha respuesta son vinculantes para los distintos órganos de la SUNAT, de este modo se otorga seguridad jurídica a un acto declarativo de la Administración, que permite a los deudores tributarios tener elementos suficientes para tomar decisiones con una posición clara y predictible respecto a las consecuencias jurídicas de sus actividades y de ser el caso determinar correctamente su obligación tributaria. La presente investigación analiza mediante la argumentación jurídica y el estudio de casos, la naturaleza jurídica de la consulta particular, partiendo del estudio de la consulta tributaria y de la consulta institucional, así como del uso de la legislación comparada. La investigación concluye determinando que la consulta particular viene a ser una manifestación del derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2° de la Constitución Política, así como de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad o de confianza legítima. Además, se identifica que la regulación actual constituye una barrera de acceso a la consulta particular que ha determinado que en los más de seis años de vigencia del artículo 95°-A del Código Tributario, únicamente la SUNAT haya atendido una consulta, poniendo en evidencia la necesaria reforma normativa de esta.
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    Críticas a la regulación del procedimiento de fiscalización: análisis desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Suárez Venegas, María Mercedes; Liu Arévalo, Rocío Verónica
    El presente trabajo de investigación analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad del cómputo de intereses con el fin de determinar si la regulación del procedimiento de fiscalización prevista por el Código Tributario se condice con las consideraciones del supremo intérprete de la Constitución. Se plantea como hipótesis que las normas sobre el procedimiento de fiscalización previstas por el Código Tributario presentan deficiencias que podrían configurar la vulneración del derecho a obtener un pronunciamiento en el plazo razonable y de la razonabilidad del cómputo de intereses, por lo que se requiere incorporar un plazo legal para culminar dicho procedimiento que sirva como referencia para suspender el cómputo de intereses moratorios y la aplicación del índice de precios al consumidor que incrementan la deuda tributaria en casos de dilaciones no imputables al fiscalizado. La investigación se divide en tres capítulos, el primero denominado “Estado del arte” que desarrolla los principales conceptos relevantes para la materia de investigación, desde la perspectiva normativa, jurisprudencial y doctrinaria, tales como el plazo razonable, los intereses moratorios, el índice de precios al consumidor, así como el procedimiento de fiscalización tributario; el segundo capítulo denominado “Problema de investigación – El procedimiento de fiscalización tributaria en relación con la legislación comparada y el Modelo de Código Tributario del CIAT”, en el cual partiendo de la regulación del referido procedimiento de fiscalización en el Código Tributario y en otras legislaciones, así como en el Modelo de Código indicado, se pone de manifiesto la problemática que se presenta en el Código Tributario en contraposición con el desarrollo jurisprudencial antes indicado; y, el tercer capítulo denominado “Discusión – Críticas a la regulación del procedimiento de fiscalización desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad”, en el que, teniendo como base la jurisprudencia constitucional pertinente, los principales conceptos analizados en el primer capítulo, así como la legislación comparada, se confirma la mencionada hipótesis, y se analiza las implicancias de la ausencia de un plazo legal de duración máxima de la fiscalización tributaria y el cómputo de intereses desde la óptica de la razonabilidad, lo que 2 finalmente da lugar a la formulación de alternativas de solución a nivel legal con el objetivo de salvaguardar los derechos de los deudores tributarios.
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    Necesidad de establecer un plazo para la evaluación de la información presentada en el procedimiento de fiscalización tributaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Huacasi Valdivia, Fernando Rafael; Liu Arévalo, Rocío Verónica
    La legislación y jurisprudencia tributaria no han definido cuál es el plazo en el cual la Administración Tributaria debe emitir el cierre de requerimiento –a partir del segundo requerimiento- en un procedimiento de fiscalización a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicha circunstancia podría dar lugar a una actuación administrativa irrazonable que vulnere derechos de los administrados que conforman el debido procedimiento administrativo, como son el derecho al plazo razonable, a la seguridad jurídica y a la razonabilidad de las actuaciones administrativas. En efecto, nos encontrarnos ante una actuación administrativa de carácter discrecional, en la cual la celeridad con que la Administración Tributaria evalúa la información presentada por los administrados y emite el Resultado de Requerimiento, es únicamente responsabilidad de ella. Por tanto, no sería razonable que las consecuencias jurídicas perjudiciales por la falta de celeridad administrativa, como son el devengo de intereses moratorios o la suspensión de la prescripción de la acción para determinar la obligación tributaria, sean trasladadas a los fiscalizados. Si bien el procedimiento de fiscalización tributaria busca privilegiar el interés público, en tanto busca identificar los aspectos que permiten definir la correcta determinación de las obligaciones tributarias; también es cierto que, dicha facultad debe ser ejercida acorde a los derechos de los contribuyentes, tal como lo establece el Artículo 74° de la Constitución. En tal sentido, a fin de garantizar los derechos de los fiscalizados sin reducir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, se propone incorporar un plazo para que la Administración Tributaria evalúe la información presentada en el procedimiento de fiscalización, cuyo incumplimiento no signifique la caducidad de su facultad de fiscalización, sino la suspensión de la aplicación de intereses moratorios y el cese de la suspensión del plazo de prescripción de la acción de determinación de la Administración Tributaria.