¡Sin melodía no hay obra! Dime, ¿qué se siente no tener derechos de autor sobre tu composición musical?
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Anuario de investigación del CICAJ 2015Abstract
En un contexto de creciente relevancia económica del ámbito musical y el ante advenimiento de nuevas generaciones de compositores, considero imperioso que se analicen los problemas jurídicos relacionados con las instituciones que protegen las obras musicales. Para ello, parto por analizar cuándo es que son protegibles dichas creaciones por la normativa de derechos de autor, porque es a partir de esa protección que se podrá velar por los intereses individuales del compositor/productor y los cesionarios. Nuestra norma principal de derechos de autor señala como protegible la obra, la cual se define como aquella creación intelectual personal y original, sin embargo ¿cómo es que se interpretan a la luz de una obra musical términos tan generales? Al recurrir a los pronunciamientos del Indecopi nos encontramos ante un solo criterio que viene utilizándose en las resoluciones sobre la materia desde 1998. Ello nos lleva a cuestionar la idoneidad de lo establecido, en razón de que el criterio mencionado se restringe la protección únicamente al aspecto melódico. Así, en este cuaderno de trabajo expondré el marco jurídico y los criterios existentes para admitir como protegible una obra musical, criticaré el ámbito de protección actual de dichas creaciones y desarrollaré cómo es que considero que debería analizarse su originalidad.
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