Delito permanente, manutención del riesgo típico e injerencia
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Anuario de investigación del CICAJ 2013-2014Abstract
La estructura del delito permanente se ha descrito durante mucho tiempo como aquella en la cual el autor crea un estado antijurídico que se mantiene en el tiempo por su voluntad, posibilitando que este no se considere concluido con la realización del tipo (Roxin 1997: 329). La propuesta que presentamos se aleja de esta definición (cuyos elementos, por lo demás, no han sido establecidos con claridad por la doctrina) para postular que la estructura de los delitos permanentes puede explicarse de modo más ventajoso recurriendo a los fundamentos y límites del concepto de injerencia en el derecho penal. En buena cuenta, este trabajo buscará identificar los elementos de esta última (comportamiento precedente, deber de garante e infracción del deber de garante) en los delitos permanentes. Posteriormente se evaluará el rendimiento de esta propuesta de aproximación a través de dos cuestiones fundamentales.La primera de ellas será la capacidad de la misma para explicar los efectos que se le atribuyen al delito permanente de manera coherente con los presupuestos de un Estado constitucional de derecho. La segunda será la idoneidad de la propuesta como herramienta práctica para identificar o descartar que determinados tipos penales de la parte especial puedan o no calificarse como permanentes.
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