La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?
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Abstract
El presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la
triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de
intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus
trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el
respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho
vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la
empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es
la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio
temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa
vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los
trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales,
muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores,
al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de
negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo
académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente
establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco
de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es
necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de
organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la
negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.