La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?

dc.contributor.advisorLengua Apolaya, César Augusto
dc.contributor.authorValdivia Pilco, Emma Ivonne
dc.date.accessioned2019-03-12T14:50:54Z
dc.date.available2019-03-12T14:50:54Z
dc.date.created2018
dc.date.issued2019-03-12
dc.description.abstractEl presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales, muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores, al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12404/13703
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPEes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccesses_ES
dc.subjectDerecho colectivo del trabajo--Legislación--Perúes_ES
dc.subjectSubcontratación--Perúes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_ES
dc.titleLa negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.type.otherTrabajo académico de segunda especialidad
renati.discipline422059es_ES
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloSegundaEspecialidades_ES
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoAcademicoes_ES
thesis.degree.disciplineDerecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES
thesis.degree.grantorPontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.nameSegunda Especialidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_ES

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