El disentimiento
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IUS ET VERITAS; Núm. 21 (2000)Abstract
El propósito del presente artículo es mismo efecto, esto es, la inexistencia del contrato. fundamentalmente aclarar los conceptos relativos al disentimiento, por tratarse de una figura de difícil 2 Inexistencia y nulidad. precisión, por su parentesco con el error, y de confusa aplicación, por encontrarse en los límites de la inexistencia y la anulación. Ante todo conviene destacar que el disentimiento es la antítesis del consentimiento, de tal manera que si éste es la coincidencia voluntaria de la oferta con la aceptación, el disentimiento es la falta involuntaria de coincidencia entre la oferta y la aceptación. Esto determina que así como el consentimiento da lugar a la formación del contrato, el disentimiento motiva la inexistencia del mismo.