Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario
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IUS ET VERITAS; Núm. 50 (2015)Abstract
Although many legal systems criminalizing the laundering of assets derived from a tax crime, in accordance with the principles of the FATF and other international bodies, in this contribution it is argued that the space for the commission of these forms of washing is quite small. insofar as is not acceptable the thesis of the pollution of the total assets of the fraudster, the scale of money laundering is conditioned, as in all cases of laundering, to secure identification, with the minimal evidentiary guarantees of specific goods that come from a previous crime. if this is added to the prescription of tax crime and to the called tax adjustment, it originates the decontamination of the material object, then the scope of these forms of laundering is even more limited. Furthermore, this group of crimes provides a fertileground for strict interpretations, or even restricted, accorded to the objective imputation, as seen for example in the treatment of cases of goods mix. Aunque múltiples legislaciones tipifican el blanqueo de activos que proceden de un delito tributario, en concordancia con los postulados del GAFI y otros organismos internacionales, en esta contribución se defiende que el espacio para la comisión de estas formas de lavado, es bastante reducido. e n la medida que no es aceptable la tesis de la contaminación total del patrimonio del defraudador, la dimensión del lavado de activos está condicionada, como en todos los casos de blanqueo, a la identificación segura, con las mínimas garantías probatorias, de los concretos bienes que provienen de un delito anterior. si a ello se suma que la prescripción del delito tributario y la llamada regularización tributaria dan lugar a la descontaminación del objeto material, entonces el ámbito de estas formas de blanqueo es aún más acotado. Por lo demás, este grupo de delitos proporciona un terreno bastante fértil para interpretaciones estrictas, cuando no restringidas, conforme a la imputación objetiva, como se aprecia por ejemplo en el tratamiento de los casos de mezcla de bienes.