La denegatoria de personalidad jurídica a la asociación de swingers es perfectamente constitucional, y coincidente con el orden público de nuestro Derecho de Familia
Loading...
Date
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
Abstract
El texto de Germán J. Bidart Campos sostiene que negar la personalidad jurídica a una asociación swinger es constitucional, ya que aunque la práctica privada está protegida por la libertad y la autonomía personal, el Estado no está obligado a reconocer formalmente a una entidad que promueve un estilo de vida contrario al orden público del derecho de familia. Distingue este caso del de la Comunidad Homosexual Argentina, cuyo fin era la defensa de derechos y no la promoción de un modelo alternativo al vigente.
Description
Keywords
Derecho
Citation
Collections
Endorsement
Review
Supplemented By
Referenced By
Creative Commons license
Except where otherwised noted, this item's license is described as info:eu-repo/semantics/openAccess

