La denegatoria de personalidad jurídica a la asociación de swingers es perfectamente constitucional, y coincidente con el orden público de nuestro Derecho de Familia

dc.contributor.authorBidart Campos, Germán J.es_ES
dc.date.accessioned2019-10-09T22:07:21Z
dc.date.issued2004-05-30
dc.description.abstractEl texto de Germán J. Bidart Campos sostiene que negar la personalidad jurídica a una asociación swinger es constitucional, ya que aunque la práctica privada está protegida por la libertad y la autonomía personal, el Estado no está obligado a reconocer formalmente a una entidad que promueve un estilo de vida contrario al orden público del derecho de familia. Distingue este caso del de la Comunidad Homosexual Argentina, cuyo fin era la defensa de derechos y no la promoción de un modelo alternativo al vigente.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18369/18611es_ES
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2414-1720
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_ES
dc.sourceForo Jurídico; Núm. 03 (2004)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLa denegatoria de personalidad jurídica a la asociación de swingers es perfectamente constitucional, y coincidente con el orden público de nuestro Derecho de Familiaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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