¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
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La Sala de Defensa de la Competencia, confirmando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró improcedente la denuncia presentada, en uista de que habría prescrito el plazo para interponer dicha denuncia. Lo cuestionable de la decisión de estos órganos administrativos es que la prescripción fue declarada de oficio, sustentando ello en el artículo 3" de la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. La autora, en sentido contrario, aclara que la prescripción en materia de protección al consumidor solo puede ser declarada a instancia de parte y no de oficio, precisando que se ha realizado una interpretación errónea del citado artículo 3°
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