¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?

dc.contributor.authorAtoche Fernández, Paolaes_ES
dc.date.issued2008-05-30
dc.description.abstractLa Sala de Defensa de la Competencia, confirmando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró improcedente la denuncia presentada, en uista de que habría prescrito el plazo para interponer dicha denuncia. Lo cuestionable de la decisión de estos órganos administrativos es que la prescripción fue declarada de oficio, sustentando ello en el artículo 3" de la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. La autora, en sentido contrario, aclara que la prescripción en materia de protección al consumidor solo puede ser declarada a instancia de parte y no de oficio, precisando que se ha realizado una interpretación errónea del citado artículo 3°es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18506/18746es_ES
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perúes_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2414-1720
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0es_ES
dc.sourceForo Jurídico; Núm. 08 (2008)es_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.title¿La prescripción puede ser declarada de oficio en materia de protección al consumidor?es_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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