Los poderes políticos del estado en la nueva constitución

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Desde los inicios de la teoría de la división del poder del Estado en tres órganos (1), se ha reconocido que dos de ellos son fundamentalmente políticos (el Ejecutivo y el Legislativo), quedando el Poder Judicial como instancia funcional de aplicación de las leyes (2). La intención de este artículo es profundizar en la interrelación que la nueva Constitución peruana establece entre los dos poderes políticos, en la medida en que su funcionamiento fluido y eficaz puede colaborar al desarrollo de un clima crecientemente democrático. El fenómeno de los gobiernos de facto ha sido particularmente agudo en el Perú y se debe a multitud de factores de la más diversa índole: sociológicos, políticos, psicosociales, históricos, etc. No es nuestra intención entrar a un análisis minucioso en este momento. De entre todos ellos, sin embargo, es indudable que tiene un peso relativo el de la operatividad del gobierno diseñado constitucionalmente, en función de las urgencias del país.

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