Los poderes políticos del estado en la nueva constitución

dc.contributor.authorRubio Correa, Marcial
dc.date.accessioned2020-12-17T15:17:05Z
dc.date.issued1981-06-01
dc.description.abstractDesde los inicios de la teoría de la división del poder del Estado en tres órganos (1), se ha reconocido que dos de ellos son fundamentalmente políticos (el Ejecutivo y el Legislativo), quedando el Poder Judicial como instancia funcional de aplicación de las leyes (2). La intención de este artículo es profundizar en la interrelación que la nueva Constitución peruana establece entre los dos poderes políticos, en la medida en que su funcionamiento fluido y eficaz puede colaborar al desarrollo de un clima crecientemente democrático. El fenómeno de los gobiernos de facto ha sido particularmente agudo en el Perú y se debe a multitud de factores de la más diversa índole: sociológicos, políticos, psicosociales, históricos, etc. No es nuestra intención entrar a un análisis minucioso en este momento. De entre todos ellos, sin embargo, es indudable que tiene un peso relativo el de la operatividad del gobierno diseñado constitucionalmente, en función de las urgencias del país.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.198101.015
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5837/5831
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 35 (1981)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLos poderes políticos del estado en la nueva constituciónes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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