El contrato bilateral
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Los derechos humanos, las declaraciones que los consignan y las garantías que la Constitución señala son tres conceptos conexos. Por garantías debemos entender las seguridades o procedimientos tuitivos de la libertad establecidos por la Carta Política para dar efectividad a los derechos constitucionales. La palabra “garantías” puede ser tomada en dos acepciones, lata y estricta. En sentido estricto, son garantías constitucionales los medios de protección de los derechos humanos, consistentes en la posibilidad que tiene el titular de un derecho de poner en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele ese derecho si es conculcado o amenazado de vulneración. En sentido lato, la expresión garantías constitucionales, como sucede en el Perú, es empleada por la Carta Política para enunciar los derechos humanos; de esta manera, se quiere dar a entender que tales derechos no han sido conferidos por el Estado, puesto que son previos a toda organización política, sino simplemente asegurados en su goce, o sea garantizados, por el poder público, el cual se ha constituido precisamente con esa finalidad.
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