Derecho de preferencia de los accionistas
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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El artículo 115 de la Ley General de Sociedades, llamada en adelante «la Ley», establece en su segundo párrafo que las limitaciones a la libre transmisibilidad de la acción son válidas para la sociedad cuando están expresamente impuestas por el estatuto y sólo en el caso de las acciones nominativas, agregando en el tercer párrafo que en ningún caso las limitaciones pueden significar la prohibición de transmitir las acciones. Puede observarse que se requiere, para la validez de las limitaciones frente a la sociedad, que ellas estén expresamente impuestas por el estatuto, siendo redundante la referencia a que sólo afecten a las acciones nominativas, desde que las acciones al portador fueron suprimidas por el Decreto Supremo 287-68-HC.
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