Derecho de preferencia de los accionistas

dc.contributor.authorPuente y Lavalle, Manuel De la
dc.date.accessioned2020-12-17T15:17:25Z
dc.date.issued1995-12-15
dc.description.abstractEl artículo 115 de la Ley General de Sociedades, llamada en adelante «la Ley», establece en su segundo párrafo que las limitaciones a la libre transmisibilidad de la acción son válidas para la sociedad cuando están expresamente impuestas por el estatuto y sólo en el caso de las acciones nominativas, agregando en el tercer párrafo que en ningún caso las limitaciones pueden significar la prohibición de transmitir las acciones. Puede observarse que se requiere, para la validez de las limitaciones frente a la sociedad, que ellas estén expresamente impuestas por el estatuto, siendo redundante la referencia a que sólo afecten a las acciones nominativas, desde que las acciones al portador fueron suprimidas por el Decreto Supremo 287-68-HC.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.doihttps://doi.org/10.18800/derechopucp.199501.003
dc.identifier.urihttp://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5894/5896
dc.language.isospa
dc.publisherPontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editoriales_ES
dc.publisher.countryPE
dc.relation.ispartofurn:issn:2305-2546
dc.relation.ispartofurn:issn:0251-3420
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0*
dc.sourceDerecho PUCP; Núm. 49 (1995)es_ES
dc.subjectDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleDerecho de preferencia de los accionistases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article
dc.type.otherArtículo

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