Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La seguridad social de las personas mayores ¿Qué deben hacer los Estados?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-10) Carranza Acevedo, Andrea Renata; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíCuando se asocia la seguridad social a las personas mayores comúnmente se suele pensar en pensiones y/o de la atención primaria a la enfermedad, ello además se ve actualmente proyectado tanto en las normas y políticas públicas de diversos Estados. Inclusive se reducen las prestaciones que ofrece la seguridad social cuando las beneficiarias pretenden ser personas mayores; como si, por el solo hecho de tener una edad avanzada, las personas tuviésemos que asumir vivir con falta de autonomía e independencia. Por ello, el presente trabajo de investigación, a partir de una revisión del concepto de seguridad social y su lugar en los sistemas de protección de derechos humanos tiene como objeto determinar cuáles son las medidas que debe adoptar un Estado para garantizar el derecho a la seguridad social para las personas mayores. Esta propuesta se ha realizado además considerando un enfoque que toma en cuenta sus necesidades particulares, un enfoque gerontológico; pero también considerando un enfoque de desarrollo humano (capacidades), teniendo en cuenta que las personas mayores son sujetos de derechos y no objeto de protección. De esta manera, se concluye que los Estados deberían incluir en el marco de sus esquemas de seguridad social para las personas mayores no solo un sistema universal de pensiones, sino también servicios sociosanitarios integrados con un sistema integral de cuidados (cuidado a largo plazo, atención comunitaria y residencial, asistencia domiciliaria, y cuidados paliativos), así como medidas para una vivienda adecuada y apoyos técnicos para una vida independiente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.Ítem Texto completo enlazado El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello genera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-31) Muñoz Tejada, Luis Jaime; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de modificación al RNTSCTR.Ítem Desconocido Acceso a la seguridad social para trabajadores autónomos y del sector de la economía informal.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Blancas Chauca, Oscar Rafael; García Landaburo, Maria KatiaEn el presente artículo se pretende analizar y evaluar ciertas deficiencias e incongruencias en el acceso a la seguridad social en salud para los trabajadores no asalariados, independientes, y del denominado sector de la economía informal, el artículo trata además sobre una breve evolución normativa de este derecho en el contexto nacional, las cifras actuales del trabajo no asalariado, sus problemas normativos y la crítica al actual sistema de seguridad social en salud.Ítem Desconocido El matrimonio Civil y la union civil de hecho: Barreras de acceso para las personas homosexuales y heterosexuales a la seguridad social en salud contributiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Meza Córdova, Julio Alberto Franklin; Gonzáles Hunt, César JoséLa Seguridad Social en Salud y su acceso siempre han sido un tema de mucha controversia, básicamente por la falta de recursos que el Estado dispone para atender a todas las personas que sufran un estado de necesidad apremiante y requieran atenciones en salud de distintos tipos, desde atenciones ambulatorias, consultas clínicas y operaciones, hasta largos y costosos tratamientos, rehabilitaciones por accidentes, entre otros. No obstante la falta de recursos, por mandato constitucional, el Estado se encuentra en la obligación de brindar Seguridad Social en Salud a todas las personas que requieran atender su salud por distintos factores. Es así que, para la atención de la salud de las personas existen dos sistemas, el Sistema No Contributivo representado por el Ministerio de Salud - MINSA y Sistema Contributivo representado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. El MINSA brinda atención en salud a las personas en pobreza y/o extrema pobreza y, por otro lado, ESSALUD brinda atención en salud a las personas que se encuentren laborando en una relación de dependencia, razón por la cual, su empleador contribuye mensualmente con el 9% de la remuneración del trabajador para que este y sus derechohabientes se puedan atender en ESSALUD. Los trabajadores independientes que voluntariamente contribuyan al Sistema Contributivo de atención en salud también tienen acceso a ESSALUD al igual que sus derechohabientes. En el caso de ESSALUD, esta institución brinda atención en salud a todas las personas que coticen en el Sistema Contributivo sin hacer distinción alguna ya sea por raza, género, religión entre otras, es decir, tanto hombres como mujeres, en relación de dependencia con un empleador, tienen el derecho de acudir a ESSALUD por las contingencias que se presenten en su vida diaria respecto de su salud.Ítem Desconocido Financiamiento bipartito del sistema de seguridad social peruano: el aporte del empleador a los sistemas de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Reyes Espinoza, Katherine; Gonzáles Hunt, César JoséEl presente trabajo propone una modificación en el sistema previsional en relación a los montos de pensión que percibe cada trabajador al cese de su vida laboral, pues considero que deben realizarse tal modificación, a fin de obtener pensiones más dignas, como se encuentra previsto en nuestra Constitución y en las normas internacionales. Siendo ello así, se ha realizado un análisis respecto del sistema de seguridad social peruano en relación a su estructura, cobertura, prestaciones y sus fuentes de financiamiento. Posterior a ello, se ha efectuado un análisis de las diferentes fuentes de financiamiento, por lo que se analizó los sistemas previsionales de países de América Latina y otros. Finalmente, se evalúa la necesidad de modificar el aporte que se realiza al sistema previsional tanto al sistema nacional como al sistema privado de pensiones, proponiendo que este lo efectué el empleador, no solo porque actualmente el trabajador tiene una mayor carga económica en la asunción de los costos en materia de seguridad social, sino porque es el empleador quién se encuentra en una mejor posición para realizar dicho aporte, el cual llevará a cumplir lo establecido en la Constitución y en el Convenio N° 102, Norma Mínima de Seguridad Social, respecto a la tasa de reemplazo que debería de obtenerse como pensión.Ítem Desconocido Y ahora, ¿Quién podrá defendernos (de los riesgos)? Análisis de la Vigésima Cuarta Disposición Final de la ley N° 30425 que aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Villaran Zegarra, José Alberto; Puntriano Rosas, César AlfredoLa seguridad social es la respuesta de la sociedad ante una serie de contingencias y riesgos sociales que han existido desde siempre y que seguirán presentes, por más perfecto que sea el modelo de estado que escoja una sociedad. Ante estas contingencias surge la Seguridad Social, para asegurar una estado de dignidad mínimo en el ciudadano, inherente a él como ser humano y, más concretamente, surge el derecho a la pensión, para otorgar una cobertura de protección ante incapacidad de la persona humana de seguir valiéndose por sí misma y de continuar laborando. El 21 de abril del presente año se publicó la ley N° 30425, la misma que en su Vigésima Cuarta Disposición Final aprueba el retiro de 95.5% del Fondo Privado de Pensiones. El presente documento, tratará de analizar - a la luz de los fines, principios y contenido del derecho a la pensión- si es que el retiro de los fondos de pensiones que aprueba dicha ley es constitucional o va en contra de la misma naturaleza del derecho a la pensión: la protección contra los riesgos.