Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe de Relevancia Jurídica de la Resolución 2949- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Guerra Palomino, Carolina Alexandra; Salas Valderrama, Rodolfo AlejandroEl presente informe analiza una serie de materias, tanto procedimentales, como de fondo materia de Protección al Consumidor, las cuales recaen sobre la Resolución 2949-2023/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor. En primer lugar, se analiza la legitimidad para obrar pasiva del Estudio Muñiz, empresa que fue incorporada al procedimiento como proveedor, siguiendo, en segundo lugar, con el análisis del ámbito de aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, “el Código”), específicamente en los servicios brindados a título gratuito con un propósito comercial. Habiendo determinado la procedencia de la denuncia, en tercer lugar, se analizará si los proveedores denunciados incurrieron en una infracción al deber de idoneidad que deben mantener en la prestación del servicio legal, al no interponer un recurso de Casación y dejar consentir la sentencia que contenía una decisión contraria a los intereses de su clienta, Angelica Gayoso.Ítem Texto completo enlazado La mitigación del daño en nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-11) Trujillo Hoces, Romely Yajaida; Buendía De Los Santos, Eduardo EmmanuelLa presente investigación ha tenido por finalidad determinar si nuestro sistema de responsabilidad civil extracontractual reconoce un deber de mitigar el daño por parte de la víctima. Más aún cuando, se suele nombrar al Perú como uno de los países que lo ha regulado en su Código Civil. A pesar de ello, se ha llegado a establecer que, más que un deber, en realidad, nuestro sistema reconoce un criterio de evitación, por parte del perjudicado, como limitación de la extensión del daño resarcible, en el marco del análisis de la relación de causalidad. De modo que, aunque no se reconozca el deber antes referido, ello no significa que, el comportamiento de la víctima, vía acción u omisión, respecto del daño y sus consecuencias, no afecten la extensión del mismo. En coherencia con ello, y a diferencia de lo que se postula en el ámbito de la mitigación del daño, para determinar si un agravamiento de daño es consecuencia del comportamiento del propio perjudicado, no cabe recurrir al criterio de razonabilidad, ni a las circunstancias personalísimas del mismo. Corresponderá, en dicho caso, bajo las reglas de la causalidad adecuada, preguntarse si, dicha conducta, bajo criterios de normalidad, regularidad, probabilidad, etc. ha causado dicho agravamiento. Siendo que, en cuanto a sus consecuencias, corresponderá no resarcir lo evitado ni lo evitable. En el ámbito jurisprudencial, especialmente ante la problemática de limitar la extensión del lucro cesante, consideramos que, indirectamente, se ha visto la necesidad de aplicar dicho criterio.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica Nº566-153-2001-CCL, E-222, demanda arbitral de responsabilidad civil, interpuesta por Estación de Servicios El Obelisco S.A. en contra de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Chavez Villafana, Jose Angel; Rivas Caso, Gino ElvioTras analizar las posiciones de las partes y la decisión del Tribunal Arbitral, en el marco del expediente del Caso Arbitral N° 566-153-2001-CCL, llevado a cabo ante la Cámara de Comercio de Lima, el presente informe tiene como finalidad analizar, estudiar e investigar una secuela de instituciones jurídicas relacionadas a dos áreas distintas de derecho: Derecho Civil y Derecho de Arbitraje. En la primera se busca responder tres problemas jurídicos, relacionados a la aplicación de la responsabilidad extracontractual subjetiva, las teorías de unificación y separabilidad de las responsabilidades civiles y, finalmente, los criterios de responsabilidad contractual que debió aplicar el Tribunal al presente caso; mientras que, en la segunda, se busca responder dos problemas jurídicos, relacionados a la competencia de los árbitros y el principio de “congruencia”. De modo tal que, la conclusión principal del informe es que el Tribunal Arbitral del Expediente N° 566-153-2001-CCL realizó un uso inadecuado de las instituciones jurídicas civiles y arbitrales, lo cual conllevó a emitir un laudo que acarrea la anulación parcial del mismo, debiendo precisarse que los argumentos y fundamentos esgrimidos a lo largo del mismo -sobre la base legal, doctrina especializada y jurisprudencia arbitral- permitirán que contribuya a usar y estudiar correctamente las instituciones jurídicas para resolver de mejor manera las controversias futuras.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad del empleador en los accidentes de trabajo con muerte sobreviniente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Vergaray Quiroz, Elena Victoria del Carmen; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa responsabilidad de las empresas en materia de seguridad y salud en el trabajo recaen en un listado de normas que redundan en el deber de prevención de este; sin embargo, cuando hablamos en estricto de accidentes de trabajo y su tratamiento normativo y jurisprudencial, son diversas las aristas a analizar, no solo por las tipologías existentes, sino por los efectos que produce el no contar con elementos propios del derecho del trabajo para el análisis de cada caso. En los accidentes de trabajo con muerte sobrevenida se debe explicar cómo se infiere la responsabilidad del empleador, si es que este siempre responderá o si podrá excluírsele de la formula. Asimismo, resulta importante analizar el rol que tiene el nexo causal en este análisis, término utilizado en la responsabilidad civil y que puede ser aplicado para entender la naturaleza o el tratamiento legal de la muerte de un trabajador que sobrevenga de un accidente de trabajo.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente No. 0441-2016-CCL y Expediente No. 0119- 2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Palacios Wilson, Alejandro; Priori Posada, Giovanni FrancezcoEste informe realiza un análisis del Expediente No. 0441-2016-CCL y del Expediente No. 0119-2019-0-1817-SP-CO-02. El primero fue un arbitraje cuya materia controvertida versó sobre un incumplimiento contractual, así como una indemnización; mientras que el segundo consistió en un proceso judicial en el que la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió anular un laudo arbitral, en razón de una supuesta vulneración del derecho a la prueba, así como de una supuesta lesión del derecho a la motivación de una de las partes. Así, este informe está orientado a analizar lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la materia controvertida y determinar si correspondía otorgar tal indemnización, así como lo resuelto en la sentencia, a fin de determinar si dicho instrumento debió ser anulado. En tal sentido, el análisis contenido en este informe se centrará en (i) la naturaleza del contrato que fue materia controvertida en el arbitraje, así como en los elementos de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que fueron analizados en dicho procedimiento; y, (ii) el contenido del derecho a la prueba y del derecho a la motivación, para luego determinar si la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima debió anular el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado El daño moral en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Medina Cabrejos, Ever Alejandro; Gabriel Rivera, Jose LuisLa presente investigación se desarrolla dentro del campos del derecho de obligaciones y la responsabilidad civil, como es la presencia del daño moral en los supuestos de inejecución de obligaciones. Lo que pretendemos primero es establecer el concepto de “daño moral” dentro del sistema jurídico peruano bajo los reflectores de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, ya que será con dicha definición que se podrá apreciar el marco de actuación del artículo 1322 del Código Civil. Después, desarrollaremos el alcance del resarcimiento del daño moral en la inejecución o el incumplimiento de las obligaciones en la experiencia jurídica comparada, sobre todo la evolución y el actual entendimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia, buscando principalmente los cánones que se emplean para aprobar o desaprobar la reparación del referido perjuicio. Finalmente, y habiendo adoptado una postura frente a las dos premisas anteriores, lo que se procurará será consignar que el resarcimiento del daño moral en el ámbito de la inejecución de las obligaciones merece una necesaria conjugación con la regla de “previsibilidad” y los grados de culpa del deudor, pues sólo así se podrá separar los escenarios en los que corresponderá la reparación del perjuicio moral a favor del acreedor, de aquellos casos en los que este daño no tendrá asidero algunoÍtem Texto completo enlazado El problema de los "deberes de protección" en su evolución histórico dogmática(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Toscaino Nolasco, Williams; Forno Flórez, HugoLos «deberes de protección» (Schutzpflichten), en tanto creación de la dogmática alemana, representan una de las categorías más controvertidas que ha ocupado la atención de la doctrina del Derecho Continental durante el siglo XX, perdurando incluso hasta nuestros días. La problemática en torno a ella es sencilla de aprehender pero compleja de tratar; básicamente se trata de discriminar si su violación comporta una responsabilidad civil de naturaleza contractual o extracontractual. Planteado así el asunto, el principal objetivo de este trabajo radica en absolver dicha interrogante pero partiendo de una cuestión previa, a saber, si la categoría en cuestión, en tanto representa una solución esbozada para un sistema foráneo como el alemán, encuentra en el escenario nacional un ambiente propicio para su “recepción mecánica” (a nivel dogmático) o si por el contrario, la especificidad del modelo peruano exige del intérprete una construcción de similar envergadura (pero de distinta configuración) que, aun cuando desde un ángulo técnico-jurídico suponga una disociación conceptual de la figura de los Schutzpflichten, represente, en el fondo (a nivel teleológico), una figura destinada a cautelar los bienes personales y patrimoniales de las partes en la relación de obligación, y que para este efecto adopta la calidad de “deber”. En la medida que esta última clase de deberes logran en nuestro discurso emancipación jurídica de aquellos deberes “creados” por Heinrich Stoll allá en 1932, la problemática que en Alemania se ha mantenido en boga por más de ochenta años (a pesar de la reciente modernización del BGB), encuentra por fin cabida y, sobre todo, legitimidad en un medio como el peruano caracterizado por estudiar la figura en clave comparada pero sin atender con suficiencia la propia realidad del sistema jurídico nacional. A partir de ahí, exponer la naturaleza de tales deberes, distintos de los Schutzpflichten, y fundamentar su adscripción al dominio contractual, supone la máxima a cuyo propósito el presente trabajo se termina conduciendo.Ítem Texto completo enlazado Hacia una visión integral de las funciones de la responsabilidad civil extracontractual en el resarcimiento del daño moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-25) Domínguez Roca, Renzo André; León Hilario, Leysser LuggiUn adecuado entendimiento y aplicación de la función punitiva de la responsabilidad civil producto de la generación de daños inmateriales es de imperiosa necesidad en nuestro medio. Los resarcimientos consignados en las sentencias que expiden nuestros magistrados no suelen tomar en cuenta el rol modelador de conductas en la sociedad que estas deben cumplir a través de esta función. En tal sentido, partimos de la premisa que las funciones resarcitoria, preventiva y punitiva de la responsabilidad civil al resarcir el daño inmaterial o moral vienen siendo aplicadas por nuestra judicatura de una forma inadecuada, sin tener en cuenta su finalidad y las particularidades que revisten su aplicación. Sostenemos que el resarcimiento del daño moral aplicando la función punitiva y preventiva de la responsabilidad civil debe ser otorgado en un ámbito que permita el análisis del dolo o la culpa, en función al criterio de equidad integradora; y, considerando al menos: a) el grado de reprochabilidad con el cual actuó el demandado; y, b) Si la disparidad entre el daño real o potencial sufrido por el demandante y el pago del resarcimiento es razonablemente excesivo en función a los intereses que se pretenden tutelar. Al resarcir el daño moral se debe ponderar la punición y la prevención antes que la compensación. Para demostrar esto, se ha recurrido al análisis dogmático, funcional y exegético de las instituciones de la responsabilidad civil, jurisprudencia relevante del ámbito nacional y comparado, así como la interpretación de la normativa vigente aplicable.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-11) Campos Bermúdez, José Antonio; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.Ítem Texto completo enlazado Nuevo enfoque de la responsabilidad civil aquiliana del estado ejecutivo y hacia una configuración sostenible del criterio de imputación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Roca Mendoza, Oreste Gherson; Morales Hérvias, Rómulo MartínLa responsabilidad civil aquiliana del Estado es un régimen especial de la responsabilidad civil que requiere un desarrollo jurídico necesario a la luz de que en las últimas décadas somos testigos de los daños que ocasiona el mismo a los ciudadanos acentuada más en un período de dictadura (1990-2000) pero latente en un período de democracia (2000-actualidad), a fin que los dañados, y también el dañante-Estado, puedan conocer y tener reglas claras aplicables en los daños que se ocasione. Para tal efecto, cabe anotar que el tema se ubica dentro del derecho privado y en específico en el derecho civil, disciplina que regulan las situaciones y/o relaciones jurídicas de carácter extrapatrimonial y patrimonial de los sujetos de derecho sean privados o públicos (que no sean expresión del ius imperii). En materia de relaciones jurídicas patrimoniales, la responsabilidad civil pertenece al ámbito de la “tutela civil de los derechos”, o de cualquier situación jurídica. La responsabilidad civil es una posición jurídica de exposición al nacimiento de un particular tipo de obligación: el resarcimiento. Dentro de dicho esquema, tradicionalmente se la ha dividido en dos tipos de responsabilidad. Responsabilidad “contractual” relativo al deudor y su incumplimiento y por otra parte la responsabilidad aquiliana, donde el interés tutelado es el interés en la “integridad” (física y patrimonial) que puede, como tal, ser lesionado por cualquiera, teniendo por tanto distintos remedios. Respecto a nuestro ordenamiento, el Código Civil vigente adopta dicho sistema binario: tenemos regulada la responsabilidad contractual en el Libro VI, Las Obligaciones, Sección Segunda, Efectos de las Obligaciones. Título IX, Inejecución de las Obligaciones, y la responsabilidad extra-contractual, en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, Sección Sexta. Las reglas generales en materia de responsabilidad civil constituyen un simple tejido conector respecto de múltiples regímenes especiales que atañen a la naturaleza de la actividad ejercida, a las modalidades de producción del daño, al tipo de daño, y también por la especial naturaleza del dañador, como en el caso del Estado Ejecutivo, ya que aun cuando la Administración Pública es un sujeto no disímil de los sujetos de derecho privado, es merecedor de un tratamiento en particular.