Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La problemática del sufragio analfabeto en el sur andino en el siglo XX (1933-1980)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-22) Poulsen Gonzales, Karen Fabiola; Cosamalón Aguilar, Jesús AntonioEsta investigación da a conocer el proceso mediante el cual los iletrados llegaron a ser ciudadanos en 1980. Para ello, recorre los siglos XIX y XX, siendo los puntos centrales las Asambleas Constituyentes de 1932 y 1979. En un principio los políticos abrazaron las corrientes darwinista e indigenista; una vez establecida la semejanza entre indio e iletrado, estimaron que eran incapaces de discernir o aportar a la construcción de un país moderno, que necesitaban ser tutelados. En 1932 se reconfirmó esta exclusión, establecida en 1895. En el trayecto hacia 1979, ciertos sucesos políticos y sociales modificaron la narrativa, lográndose el consenso hacia el voto del iletrado. Para realizar esta investigación he consultado fuentes primarias en los repositorios del JNE, Congreso e INEI. También recogí testimonios en la provincia de Anta (Cuzco), entre un grupo de pobladores analfabetos, semi analfabetos y que estuvieron cercanos a ellos en la coyuntura electoral de 1980. Esta fue una concesión. No hubo iletrados, ni dirigentes reclamándolo. Ellos lucharon por recuperar tierras ancestrales y por acceder a la educación. El sufragio no estuvo entre sus metas ni reflejó el sentir campesino; por lo que fue una preocupación de políticos e intelectuales. A nivel oficial, no se discutió suficientemente sobre la apremiante necesidad de eliminar el analfabetismo. En el Sur Andino no se consiguió reducirlo significativamente, por lo que siguió representando un azote para la conformación de un país soberano. Por último, cuando el Perú concedió el sufragio de los iletrados fue parte de la corriente democratizadora que recorrió Latinoamérica.Ítem Texto completo enlazado El referéndum como mecanismo de cambio constitucional: tensiones y problemáticas a la luz del caso peruano y venezolano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Salinas Eduardo, Valerie Melanie; Sotomayor Trelles, Jose EnriqueEl problema que se aborda en este artículo es la viabilidad política y constitucional del uso del referéndum como mecanismo de cambio constitucional en el Perú. Esta es una polémica que se reavivó a raíz de la propuesta del ex presidente Pedro Castillo, la cual consistió en la realización de una reforma constitucional por medio de un referéndum para positivar la figura de la Asamblea Constituyente. Asimismo, el marco jurídico constitucional que generó interpretaciones divergentes ha sido el artículo 32, inciso 1 de la Constitución peruana, el cual reconoce que por medio de referéndum puede realizarse la reforma total de la Constitución. Además, aunque parezca una polémica nueva, en realidad, es antigua y ello se observa en las diferentes tendencias interpretativas generadas en el marco del Tribunal Constitucional peruano, las cuales son contrastadas en este artículo. A dicho contraste, se le suma el análisis de esta problemática en base al análisis de un caso latinoamericano: el del uso del referéndum en Venezuela para el cambio constitucional (1999). Por último, se debe mencionar que la finalidad del artículo es visibilizar las tensiones entre la democracia representativa y democracia directa, así como de reflexionar sobre cuál sería la interpretación más acorde con la protección del derecho de participación política ciudadana en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional : “Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194° de la constitución que establece la no reelección inmediata de alcaldes”- EXP N° 008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Burga Cortez, Edward Fernando; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso en concreto se da por la controversia suscitada entre algunas posiciones conceptuales de puro derecho, de valorización de principios constitucionales y de su alcance jurisdiccional. Por un lado, se busca entender a la figura de la reelección como un derecho fundamental en el marco de los derechos políticos y, por otro lado, concebir a la reelección como la continuación y/o prolongación de un derecho existente, es decir, con relación al derecho de elección, que como sabemos comprende dos acepciones; el derecho de elegir y el derecho a ser elegido. Por último, reconocer a la reelección no como un derecho fundamental, sino únicamente como una forma, una modalidad o una cláusula autónoma donde los Estados son lo que determinan si la incorporan o no en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Dentro de ese contexto, el Tribunal Constitucional conociendo dicha demanda de inconstitucionalidad, que impugnaba la Ley 30305, la declaró infundada. Después de un riguroso análisis y estudio del caso, en su mayoría se coincide con lo establecido en dicha sentencia, donde se concluye que el legislador respetó todos y cada uno de los exigentes filtros y cánones constitucionales que requiere la norma cuando se trata de discernir leyes de reforma constitucional con estándares muy elevados para alcanzar validez y legitimidad necesaria para ser incorporados a la Constitución. Por otro lado, este trabajo académico resume las diferentes posiciones en discusión y los argumentos jurídicos tanto a favor como en contra de esta Ley de Reforma Constitucional con sustentos tanto nacionales como internacionales y en ese orden de ideas, el Juez Constitucional ha determinado que esta norma cumple, no sólo con los parámetros constitucionales, sino con los parámetros convencionales que toda Ley de reforma constitucional exige.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 918/2021 – Caso del Desdoblamiento de las Legislaturas Ordinarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Armstrong Yzu, Marcos; Campos Bernal, Heber JoelEl presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar los razonamientos del Tribunal Constitucional en la sentencia relativa al caso del desdoblamiento de las legislaturas ordinarias por parte del Congreso de la República. La disolución del parlamento por parte del ex presidente Martín Vizcarra mediante Decreto Supremo 165-2019-PCM en septiembre del año 2019, trajo como consecuencia la elección de un nuevo Congreso, destinado a completar el período parlamentario 2016 – 2021. Cuando éste estaba por culminar, en junio del año 2021, el Congreso introdujo, mediante Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, una modificación a la tercera disposición transitoria del Reglamento del Congreso, creando una cuarta legislatura ordinaria, con el objetivo de aprobar, en segunda votación, proyectos de leyes de reforma constitucional, de acuerdo a los requisitos que establece el artículo 206 de la Constitución. La Resolución Legislativa fue cuestionada en un proceso de acción de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e inconstitucionales la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR, así como, por consecuencia, las tres leyes de reforma constitucional aprobadas durante la cuarta legislatura ordinaria irregular, argumentando que el Congreso había cumplido tan solo en las apariencias con los requisitos que la Constitución exige para su reforma en el artículo 206.Ítem Texto completo enlazado Participación ciudadana en el Congreso: Análisis de factores observados en las inconductas de los congresistas y la posibilidad de la revocatoria congresal en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-01) Flores Ugas, Verónica Maribel; Peña Jumpa, AntonioDebido a la realidad observada respecto a las conductas o inconductas congresales, la presente investigación, desarrolla una sistematización sobre una muestra representativa de 36 casos sobre acusaciones contra congresistas que fueron vistos y resueltos en su gran mayoría por la Comisión de Ética que fue creada por el Congreso de la República. Al realizarse dicha sistematización, se han identificado factores que se repiten y se aprecian en diferentes periodos legislativos estos últimos 16 años. Los factores encontrados son los siguientes: el constante incumplimiento legal y antiético al ejercer su cargo, el uso abusivo de sus privilegios y el involucramiento en actos de corrupción. Nuestra hipótesis central de investigación determina que estos factores observados en las conductas y/o inconductas congresales reiterados a lo largo de diferentes periodos legislativos son, por su gravedad e impunidad, sustento valedero para evaluar la posibilidad de una reforma constitucional sobre el mecanismo de revocatoria. La metodología que utiliza esta tesis es la cualitativa, el método de investigación es la sistematización y estudio socio-jurídico del Derecho. Al realizarse los análisis y reflexiones críticas sobre dichos factores, se ha logrado establecer los siguientes elementos: la conducta de los congresistas ante la sociedad y la Comisión de Ética, el desenvolvimiento de la Comisión de Ética sobre los casos presentados ante ella y la normativa ética del Congreso que aplica la Comisión de Ética. La conclusión principal de esta investigación es la establecida y demostrada ineficacia de dicha Comisión en el cumplimiento de sus funciones. Al estar determinada dicha conclusión, se procederá a presentar experiencias internacionales valiosas sobre el mecanismo de revocatoria congresal o parlamentaria que se viene aplicando en otros países. Se desarrollará finalmente el sustento sobre una reforma constitucional peruana a favor de permitir al ciudadano revocar a sus representantes al congreso que, en su gran mayoría, vienen denigrando con sus inconductas el cargo y la representación que les otorgó el ciudadano al elegirlos.Ítem Texto completo enlazado La excesiva intervención del juez constitucional en el diseño de política de reforma universitaria en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-08) Noriega Egas, Carmen Rocio; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl principal rol que el Estado tiene es asegurar que los bienes y servicios que administra se ejecuten de manera más adecuada y beneficiosa para los ciudadanos, sobre todo asegurando la prestación de los servicios públicos y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Adicionalmente, no podemos negar que actualmente en el Perú existen serias deficiencias y debilidades institucionales, lo que genera que en muchos casos los asuntos públicos y de interés general, como los servicios públicos, no sean atendidos eficientemente por parte del Estado, sin embargo al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho no podemos desconocer la división de poderes, que es la base del orden y distribución de funciones en el Estado.Ítem Texto completo enlazado La reforma de la primera disposición final y transitoria de la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-09-23) Melgar Maraza, Marianella LuceroA veces perdemos de vista la importancia del respeto a aquellos derechos y principios fundamentales que sustentan a nuestro Estado, todo por darle prioridad a soluciones que ayudan a resolver de inmediato algún problema que se suscite. Sin embargo, debemos tener en cuenta que lo importante no es la solución más rápida y fácil, sino aquella que sea la más adecuada y más justa para todos teniendo en cuenta los diversos factores involucrados así como las consecuencias que se pudieran generar. De esta forma, se debe buscar la opción que respete en la mayor medida de lo posible los derechos fundamentales de la persona y que pueda resolver el problema desde su origen. Tenemos como ejemplo la Ley N° 28389 sobre la reforma constitucional de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 que entró en vigencia el 16 de noviembre del 2004, mediante la cual se suprimieron los derechos adquiridos en materia pensionaria, y que, por ende, generó la eliminación del derecho a la pensión nivelable e imposición de topes, vulnerando así el Estado Social de Derecho. Esto se da debido a que no se respetaron los principios y derechos sobre los cuales se asienta todo Estado de Derecho y que sirven de sustento a nuestra Constitución.