Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia 423/2023- EXP. N° 00882-2023-PA/TC- Caso Morán Vargas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Valdivia Ramos, Luisa Pierina; Gonzales Mantilla, Gorki YuriEl informe analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó a RENIEC inscribir sin revelar el nombre de la madre a los hijos de Ricardo Morán quienes nacieron a partir de la técnica de maternidad subrogada. El principal problema jurídico es si es constitucionalmente posible negar la inscripción de niños nacidos por maternidad subrogada debido a la supuesta ilicitud de esta técnica. El análisis concluye que no es posible negar la inscripción por falta de regulación de la maternidad subrogada, pues ello vulneraría derechos como la igualdad, identidad y nacionalidad de los menores. Si bien la maternidad subrogada plantea dilemas éticos por posibles riesgos de explotación, se considera necesario regular para proteger los derechos reproductivos, con salvaguardas para evitar abusos. Además, se sostiene que no era necesario que exista regulación previa sobre maternidad subrogada para proceder con la inscripción, pues el Estado tiene la obligación de garantizar los derechos de los niños más allá de vacíos normativos. El Tribunal Constitucional debió establecer parámetros para evitar que en el futuro se sigan vulnerando derechos en casos similares. En conclusión, el fallo fue acertado, pero el Tribunal perdió la oportunidad de abordar de manera integral la problemática de la maternidad subrogada y su regulación en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No. 8663- 2021-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Razzo Gamboa, Luis Angel; Sotelo Castañeda, Eduardo JoseEl presente informe jurídico analiza la Sentencia de Casación No. 8663-2021- LIMA, en la cual se aborda la contradicción existente entre la Ley del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento en torno a la habitualidad de personas naturales que no realizan actividad empresarial para efectos de que califiquen como contribuyentes del Impuesto General a las Ventas. En particular, se aborda la problemática jurídica de la Sentencia de Casación No. 8663-2021-LIMA, consistente en si basta con que los servicios sean onerosos y similares a unos de carácter comercial para efectos de determinar si una persona natural que no realiza actividad empresarial califica como habitual para efectos de la utilización de servicios del IGV. Para desarrollar dicha problemática, resulta importante analizar los conceptos del principio de reserva de ley relativa y remisión; así como, realizar una interpretación bajo los métodos de interpretación generales del Derecho y conforme a la Constitución para efectos de comprender el significado jurídico las disposiciones tributarias aplicables. En ese sentido, en el presente informe jurídico, se aborda si la habitualidad es un concepto protegido por el principio de reserva de ley, cuál es el alcance de la habilitación realizada por la Ley del Impuesto General a las Ventas a su Reglamento y si es que este último excede la remisión que le fue efectuada.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Pleno de Sentencia N° 423/2023(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-25) Salazar Mesías, Nikolas Luis; Zafra Ramos, Rita Del Pilar LucilaEl siguiente informe pretende analizar el Pleno de Sentencia N° 423/2023, emitido en razón del Exp N° 00882-2023-PA/TC que contiene la disputa entre Ricardo Moran Vargas, en representación de los menos E.M. y C.M. y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El problema del caso surge a raíz de la solicitud de inscripción extemporánea de los menores E.M y C.M. presentada por Ricardo Moran Vargas ante Reniec para que estos sean inscritos como ciudadanos peruanos. Dicha solicitud fue presentada por Moran Vargas únicamente consignando sus apellidos (Moran Vargas) como apellidos de los menores, en tanto estos fueron concebidos mediante maternidad subrogada y no se “conoce” la identidad de la madre. Reniec en respuesta la solicitud emite las Resoluciones 109-2021- ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/ RENIEC denegando el pedido de inscripción de ambos menores de edad justificando que ello contravenía lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Civil. La impugnación de esta denegatoria por parte de Moran Vargas escaló hasta el Tribunal Constitucional. El presente informe pretende realizar una propuesta de interpretación a los artículos 20 y 21 del Código Civil con la finalidad de que estos permitan responder no solo a casos como el presente si no también a la realidad cambiante de nuestra sociedad sin representar un supuesto de discriminación y asegurando la mayor satisfacción de los derechos fundamentales de los menores de edad.Ítem Texto completo enlazado El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior; Beltrán Pacheco, Patricia JanetLa doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y a la felicidad en armonía con el bien común. Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño, cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.Ítem Texto completo enlazado "Fortalecimiento del derecho al nombre y a la identidad de las comunidades nativas del Bajo Urubamba distrito de Echarate - Cusco. 2014 - 2016"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-05) Quispe Torobeo, Wilfredo; Pineda Medina, Javier AlejandroLa presente tesis dará a conocer los factores limitantes más notorios para que las comunidades nativas del Bajo Urubamba, distrito de Echarate accedan a la documentación e identidad. La investigación se realizó teniendo como referencia la implementación del Plan Nacional de Restitución de la Identidad, “Documentando a las Personas Indocumentadas 2005 - 2009”. La investigación es predominantemente cualitativa, pues nos interesa conocer qué piensan y cuáles son las actitudes, de los funcionarios del Reniec, autoridades locales y población. Así mismo, se trabajó bajo los enfoques de derechos, de género e interculturalidad; los que permitirán mejorar la dinámica social de las comunidades, el empoderamiento de las mujeres, la mejora de la crianza de los hijos, y el desarrollo de las comunidades nativas; teniendo como medio el reconocimiento de su derecho a su propia identidad. Los problemas más importantes del derecho a la documentación y a la identidad responden en última instancia a la no pertinencia cultural de la propuesta de documentación en relación a la realidad sociocultural y económica de las comunidades nativas. Algunas limitaciones más significativas han sido: la escasa permanencia del personal del Reniec cuando realizan campañas, a ello se suma la lejanía de las comunidades respecto a la capital del distrito al que pertenecen. Por ello, para efectos de documentación se podrían relacionar con los establecimientos provinciales y regionales más cercanos superando así los límites territoriales como lo viene haciendo el sector educación y salud. Algunas de las alternativas más importantes de esta investigación son la imprescindible voluntad política que deben tener las autoridades locales y regionales, el soporte financiero, el trabajo intersectorial, la adecuación cultural que implica la información y participación de los propios pobladores; así como, la presencia de equipos itinerantes de manera trimestral. En lugares como las comunidades nativas de Echarate se podría iniciar el traslado de la oficina de registro civil de la municipalidad, a la comunidad mediante la creación local de una oficina del Reniec (lo que se estipuló para todo el país hace más de cinco años) transferencia que se normó y aún este: no se ha implementado.