Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David RicardoEl presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada.Ítem Texto completo enlazado Análisis del elemento “por razón del cargo” en el delito de peculado doloso y su tratamiento en los casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente artículo gira alrededor del elemento “por razón del cargo” del delito de peculado. Sobre él, el autor define sus alcances e implicancias a partir de los aportes realizados por la doctrina y la jurisprudencia nacionales, no sin antes presentar un panorama general acerca de cada uno de los componentes objetivos y subjetivos que estructuran la tipicidad de dicho injusto. Es precisamente en ese trayecto que se traslucen las razones por la que este elemento normativo es considerado, sino como el más, como uno de los más importantes del delito de peculado. A continuación, se comentan dos sentencias expedidas por la Corte Suprema de Justicia en relación con los procesos seguidos contra el expresidente Alberto Fujimori como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación en los sonados casos “Quince Millones” y “Diarios Chicha”. Sin embargo, como subraya el autor, la forma en que el elemento “por razón del cargo” fue aplicado en uno y otro caso fue disímil, cuando no contradictoria, pese a la similitud de la imputación fáctica. Sobre esa base, el autor argumenta su adhesión a la sentencia que resolvió condenar al exmandatario y su discrepancia respecto a la que lo absolvió. Con todo, el presente trabajo demuestra el decisivo papel que juega este complejo elemento normativo a la hora de definir la responsabilidad jurídico-penal de una persona.Ítem Texto completo enlazado El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos. Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada, y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico. Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad. La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos, imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Nº 160-2014-Áncash(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Cueva Arana, Jorge Manuel; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente trabajo académico se analizan dos problemas jurídico penales identificados en la Casación 160-2014-Áncash. El primero de ellos tiene que ver con la clarificación del contenido del elemento normativo “razón de cargo” previsto en el tipo penal de peculado a la luz de los conceptos deber general y deber específico del cargo, propuestos por un sector de la doctrina y recogidos en la indicada resolución judicial. En esa dirección, luego de ensayar una definición de ambos conceptos, el autor propone un solo y único concepto de deber que permita comprender y aplicar de una mejor manera el artículo 387 del Código Penal. De otra parte, el segundo problema jurídico que se aborda se centra en la aplicación del principio de confianza en los casos en que se imputa la comisión de un delito de corrupción al más alto funcionario de una entidad pública. Al respecto, con base en lo establecido por la doctrina y jurisprudencia, el autor identifica que en tales supuestos la operatividad de este filtro de imputación objetiva está sujeta a la observancia de deberes de vigilancia, control y supervisión por parte del superior jearáquico respecto a la conducta de sus subordinados. Finalmente, antes que constiruirse en un aporte netamente teórico, el tratamiento de ambos problemas jurídicos apunta a contribuir a que la resolución de casos prácticos en materia anticorrupción sea lo más sustentada y lograda posible.