Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Los adicionales de obra mayores al 15% del monto del contrato y su implicancia en el sistema normativo peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Valera Nuñez, Andrea Jamileth; Martin Tirado, Richard James
    El presente trabajo busca analizar la naturaleza de las prestaciones adicionales de obra en un contrato de ejecución de obra bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y aquellas implicancias que, hasta la fecha, han sido determinantes para su obtención. A través de la presente investigación podremos cuestionar si el motivo real por el cual la Contraloría General de la República interviene en la autorización de adicionales que superan cierto monto contractual es, efectivamente el cuidado del tesoro público. Además, evaluaremos aquellas consecuencias que trae consigo el adicional de obra una vez que ya ha sido aprobado, tanto como en el marco de ejecución del contrato, así como en el marco del procedimiento administrativo en sí mismo en caso una de las partes involucradas no se encuentre conforme con la decisión de la Contraloría al momento de expedir su pronunciamiento respectivo sobre el adicional en cuestión.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica proceso arbitral N° 2879-2014-CCL arbitraje iniciado por Latintecna S.A. contra Repsol exploración Perú S.A. – Sucursal del Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Prado Acosta, Diego Fernando; Castillo Freyre, Mario Eduardo Juan Martín
    El presente informe tiene como objetivo principal estudiar algunas de las instituciones jurídicas más comunes que se presentan en un arbitraje de construcción, a partir del análisis de los hechos, posiciones de las partes y decisión del tribunal arbitral en el expediente del caso arbitral N° 2879-2014-CCL. Este caso arbitral contiene muchas de las discusiones más comunes en un arbitraje sobre un proyecto de construcción, tales como partes signatarias del convenio arbitral, partes signatarias por referencia, incorporación de partes no signatarias, distribución del riesgo de la ingeniería en un contrato EPC Llave en Mano, cronogramas contractuales, y solicitudes de ampliaciones de plazo y sobrecostos. La hipótesis y conclusión principales de este informe son que el tribunal arbitral del caso N° 2879-2014-CCL, a través del Laudo Parcial y el Laudo Final, resolvió adecuadamente las controversias del caso, a través de un análisis y una aplicación de las principales instituciones jurídicas arbitrales y del derecho de la construcción, en base a la ley peruana, y los usos y costumbres del arbitraje y derecho de la construcción. La verificación de la hipótesis es realizada a través de una metodología dogmática y funcional, tomando en cuenta las opiniones de investigadores; tribunales arbitrales internacionales; cortes internacionales; los usos y costumbres arbitrales y del derecho de construcción; normas de soft law; y, principalmente, las normas del ordenamiento jurídico peruano.
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    Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Pérez Huamaní, Ramiro Omar; Deza Sandoval, Tommy Ricker
    La controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones.
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    Análisis de licitación pública convocada bajo la modalidad de concurso oferta : verificación del cumplimiento del Principio de Eficiencia en las contrataciones públicas y del procedimiento establecido en la norma para la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Chavez García, Gabriela Roxana; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La Licitación Pública objeto de análisis, fue convocada bajo la modalidad de concurso oferta y por un plazo de ejecución de 180 días calendario. Esta modalidad de contratación consiste en que el contratista debe cumplir con la elaboración del Expediente Técnico de Obra y la ejecución de la obra respecto de la cual elaboró el Expediente. Sin embargo, la ejecución de esta contratación fue deficiente debido a la falta de diligencia de la Entidad, el contratista no cumplió con ejecutar las prestaciones dentro del plazo establecido, y aun cuando la ampliación del plazo contractual se realizó de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 de su Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado1 vigente al momento de los hechos; el plazo otorgado en la ampliación del plazo para la ejecución de la obra no habría razonable. En ese sentido, se realiza un análisis respecto al cumplimiento del principio de eficiencia en las contrataciones públicas pues, la atención de la necesidad pública no se dio en la oportunidad prevista en un inicio sino en un total de 562 días calendario. Asimismo, se analiza si la Entidad debe efectuar el pago de las prestaciones adicionales de obra teniendo en cuenta el artículo 41 de la Ley de Contrataciones con el Estado y el artículo 207 del Reglamento, ambos vigentes al momento de los hechos.
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    Informe recaído en la Resolución Nº 0692-2021-TCE-S1 : análisis de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, decreto que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 49.6.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El objetivo de la presente investigación es explicar qué criterio general y método de interpretación serían los que más se ajustan a las normas administrativas referidas a las contrataciones del Estado, y cuál es la justificación de la inserción del numeral 49.6 en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, todo ello con motivo de dilucidar si el numeral 49.6, incorporado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, debe ser interpretado de tal forma que se aplique también a las Adjudicaciones simplificadas que derivan de Concursos Públicos y Licitaciones Públicas. El método empleado en el desarrollo de la presente investigación es el uso de las diversas fuentes del derecho, como la legislación y la doctrina. Así, nos apoyamos en el criterio interpretativo de las normas administrativas propuesto por el abogado Carlos Balbín, ya que su propuesta está ligada a diversos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Las principales conclusiones fueron que, de acuerdo a la finalidad pública, los principios de las contrataciones con el Estado y los derechos de los administrados, el beneficio dirigido a las pequeña y micro empresas no puede ser utilizado en las adjudicaciones simplificadas cuando derivan de otros procedimientos de selección, ya que dicha figura jurídica existe solo con la finalidad de concluir rápidamente con el procedimiento de selección, debido a que esta tiene menos etapas procedimentales, además de menos exigencias y complejidades.
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    Implementación del modelo de prevención anticorrupción en las empresas que contraten con el estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Vega Pauyac, Max Harold; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente trabajo tiene por finalidad proponer la creación de un sistema mixto para la implementación del modelo de prevención o compliance anticorrupción. Como se verá a lo largo de la investigación, el Perú tiene un serio problema de corrupción, sobre todo, en el sector de construcción de obras públicas en infraestructura. La corrupción detectada no está asociada a las normas actuales en materia de contrataciones estatales, sino a los operadores en esas contrataciones, dentro de las cuales las empresas privadas juegan un papel importante. Ante este hecho, una posible solución sería la exigencia de implementar el compliance anticorrupción para aquellas empresas que contratasen con el Estado para la construcción de obras públicas bajo la modalidad de licitaciones. Dicha implementación sería voluntaria para todas las demás, pero teniendo siempre presente los beneficios que esta conllevaría.
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    Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-18) Lorenzo Quilla, Nora; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    En nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa.