Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-01) Montoya Chávez, Víctorhugo; Abad Yupanqui, Samuel BernardoCuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.Ítem Texto completo enlazado Sentencias estructurales y protección del derecho a la salud(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-07-16) Barriga Pérez, Mónica Liliana; Velazco Ramos, Carmen BeatrizEl presente trabajo de investigación surge como una motivación respecto al papel cada vez más activo de las Cortes y Tribunales Constitucionales en América Latina en el reconocimiento y protección de los derechos humanos. Es innegable el rol protagónico que viene desempeñado el juez constitucional en el Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, aunado a la conciencia ciudadana de acudir, cada día más, a la jurisdicción constitucional para solicitar la tutela de sus derechos y materializar las garantías constitucionales. Auge que no solo corresponde a la protección de los derechos civiles y políticos, sino que en las últimas dos décadas se ha ampliado notablemente a favor de los derechos sociales. Paradójicamente, ante la labor activa de los jueces constitucionales también nos encontramos con otra realidad, que consiste en la insatisfacción de las necesidades básicas de buena parte de las sociedades latinoamericanas. Insatisfacción que se traduce en desprotección de los derechos humanos, principalmente de los derechos sociales, como son: salud, saneamiento básico, vivienda, educación, entre otros. Pues, no es fácil armonizar la protección efectiva de los derechos humanos con la compleja realidad social y los escasos recursos estatales que se destinan a su protección. Además, en algunos casos nos encontramos ante situaciones de desarticulación institucional, inaplicación o ausencia de reglamentación y/o de políticas públicas, insuficiente apropiación presupuestal y trabas burocráticas que afectan sustancialmente el disfrute de los derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites actuales del derecho fundamental de asociación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-04) Vásquez Torres, Elena Rosa; Huerta Guerrero, Luis AlbertoEl derecho de asociación no es un derecho acabado, sobre el que no aparezcan nuevas amenazas. Actualmente en el Perú, en ciertas personas jurídicas no lucrativas, las amenazas al derecho de asociación no provienen del poder del Estado, como ocurrió originariamente, sino que provienen del mismo grupo asociativo, concretamente de los órganos directivos, quienes se han convertido en un nuevo centro de poder, que resucita nuevos desconocimientos de los derechos fundamentales que afectan a los asociados o a los particulares que desean relacionarse a este grupo. A este nuevo centro de poder se están trasladando relaciones verticales que requieren ser corregidas. Hoy en día, los órganos directivos toman decisiones de relevancia constitucional en el seno de la persona jurídica, decisiones que muchas veces transgreden derechos fundamentales. Se hace necesario por ello, garantizar el ejercicio del derecho de asociación dentro del propio grupo asociativo ya que los destinatarios de los actos de poder, son a la vez partícipes en la formación del mismo. Ver formas de controlar el ejercicio abusivo del poder al interior del grupo asociativo es lo que corresponde hacer para devolverle a este derecho su importancia dentro de la sociedad de hoy, cuidando de no vulnerar la autonomía asociativa. Encontramos que las asociaciones se independizan de sus autores, olvidándose del interés inicial de éstos; directivos que tratan de perpetuarse en el poder, impidiendo la renovación de los cargos; asociados que ven vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación de las normas internas de los grupos asociativos o por las decisiones de los órganos directivos; terceros que ven vulnerados sus derechos al impedirse su ingreso a determinada asociación por motivos arbitrarios o discriminatorios que vulneran la dignidad humana; todo ello impide el normal ejercicio del derecho de asociación en sus distintos aspectos. Hoy en día, sucede que muchas asociaciones tienen un gran poder económico, no obstante no tener fines de lucro, son entidades en las que el interés patrimonial es el que prima, sobre todo en los órganos directivos que tienen el control de la asociación. Hay un abuso del poder privado.Ítem Texto completo enlazado La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Sosa Sacio, Juan Manuel; Morales Luna, FélixEsta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es – en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento. Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria. Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto. Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.Ítem Texto completo enlazado Los derechos del embrión in vitro frente a la paternidad : ilegitimidad de las técnicas de reproducción asistida extrauterinas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-14) Burstein Augusto, Miguel Gerardo; Sotomarino Cáceres, Silvia RoxanaLas técnicas de reproducción asistida son actualmente una práctica muy difundida en casi todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las personas que deseosas de traer hijos al mundo por razones normalmente biológicas no están en la posibilidad de hacerlo. Se busca así dar herramientas para la consecución del fin deseado: la realización personal mediante el ejercicio de la paternidad. Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las técnicas de reproducción humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran solamente el derecho a procrear, sino también derechos fundamentales de aquellos seres humanos “producidos” de manera no natural. Estamos hablando del embrión concebido in vitro. La preocupación que planteamos es válida siempre que los derechos del embrión in vitro se vean afectados durante el desarrollo de estas técnicas. En ese sentido, podemos adelantar que las técnicas de reproducción humana asistida extrauterina sí afectan seriamente ciertos derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la finalidad de evitar en todo lo posible la afectación de estos derechos, protegidos por el artículo 1, numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política; y por el artículo 1 del Código Civil. Es en esa afirmación donde radica el fundamento del presente trabajo. Para ello se demostrará la naturaleza humana del embrión concebido extrauterinamente y se definirán los derechos que le competen. Estos derechos se contrastarán con los derechos de las personas que desean tener un hijo y que no pueden tenerlos de manera natural. Todo ello supone realizar un análisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida humana según el ordenamiento jurídico peruano y demostrar que el embrión concebido extracorpóreamente no sólo tiene vida humana, sino que también es un ser humano (a pesar de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que este sea un trabajo completo, conoceremos en qué consisten las técnicas de reproducción humana asistidas extrauterinas, para desde allí delimitar con exactitud en qué estadío de la técnica se presentan vulneraciones a los derechos de estos seres humanos y en qué medida son vulnerados.Ítem Texto completo enlazado El ejercicio y limitación de los derechos fundamentales de los reclusos : análisis normativo y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-24) Ramírez Parco, Gabriela; Abad Yupanqui, Samuel BernardoLa relación “recluso – Administración Penitenciaria” es una relación compleja en la que el recluso ve limitado el ejercicio de determinados derechos fundamentales a consecuencia de la privación de su libertad personal. Por ello, para la presente tesis ha sido importante analizar las condiciones de reclusión y el ejercicio de ciertos derechos fundamentales de los reclusos a la luz de la normativa nacional e internacional, a fin de conocer cuáles son los estándares mínimos que deben respetarse en la reclusión de una persona en un centro penitenciario, sea en calidad de procesada o condenada. Bajo este marco, analizar si los límites impuestos por el legislador nacional al ejercicio de determinados derechos fundamentales de los reclusos se ajustan a los parámetros constitucionales e internacionales establecidos, y si estos límites impuestos no vulneran el contenido esencial de los derechos materia de restricción, nos parece fundamental. Por ello, el presente trabajo señala entre otras cosas, que a nivel jurisprudencial, tanto nacional como internacional, ha quedado establecido que bajo ningún concepto deben limitarse o restringirse determinados derechos, como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal. En este sentido, situaciones como el hacinamiento penitenciario –situación crítica en nuestro país y en otros ordenamientos- representa una clara violación a los estándares establecidos, pues la “prohibición del hacinamiento”, además de ser actualmente un principio rector de la Administración Penitenciaria, definitivamente tiene como objetivo disminuir los agudos problemas que genera el excesivo número de reclusos en un centro penitenciario, y garantizar que el recluso goce de condiciones mínimas necesarias para una vida digna. Finalmente, del análisis realizado a la jurisprudencia nacional emitida por nuestro Tribunal Constitucional podemos señalar que existe una voluntad positiva de ajustarse a los parámetros internacionales y de establecer principios rectores en el respeto de los derechos de los reclusos.Ítem Texto completo enlazado Las personas jurídicas y los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-21) Albán Peralta, Walter; Eguiguren Praeli, Francisco JoséLa cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda, merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Este desarrollo, al menos por ahora, no ha tenido lugar en nuestro medio, pues nos hemos limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países (particularmente, los de Europa continental, de obvia incidencia en nuestro ordenamiento jurídico). Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera desplazada, a partir de las tendencias que se han venido desarrollando progresivamente en el Derecho comparado. Tales tendencias se han expresado, de un lado, en que algunos textos constitucionales han optado por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta modalidad de reconocimiento expreso, este se ha dado a nivel jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o tribunales constitucionales.Ítem Texto completo enlazado La remuneración mínima vital y demás derechos laborales constitucionales como límites materiales del contrato-ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-26) Aliaga Castillo, César Abdul; Fernández Arce, César ErnestoLa presente investigación versa sobre un tema que la doctrina y la jurisprudencia nacional aun no desarrollan suficientemente: “La Remuneración Mínima Vital y demás Derechos Laborales Constitucionales como Límites Materiales del Contrato-Ley”. El contrato-ley es introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de atraer y fomentar las inversiones. Fue plasmado por primera vez en el artículo 1357º del vigente Código Civil de 1984. Posteriormente, se recogió a nivel constitucional en la vigente Carta Fundamental del año 1993. Conforme a estas normas, mediante el contrato-ley el Estado puede establecer garantías y seguridades jurídicas a favor de los inversionistas, las cuales no pueden ser modificadas legislativamente con posterioridad a su celebración. Así pues, este instrumento constituye un compromiso estatal frente a un particular, de no alterar, por un plazo determinado, el régimen jurídico bajo el que contrataron. Es decir, el Estado podrá modificar posteriormente el régimen legal, pero esta modificación no tendrá efecto para el referido inversionista en el ámbito y marco de lo pactado.Ítem Texto completo enlazado La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-05-18) Sarzo Tamayo, Víctor RenatoLa presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección constitucional del derecho a la remuneración. Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un “contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un “contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a aquel.Ítem Texto completo enlazado La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-01) Salomé Resurrección, Liliana MaríaDe los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”.