La remuneración mínima vital y demás derechos laborales constitucionales como límites materiales del contrato-ley

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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La presente investigación versa sobre un tema que la doctrina y la jurisprudencia nacional aun no desarrollan suficientemente: “La Remuneración Mínima Vital y demás Derechos Laborales Constitucionales como Límites Materiales del Contrato-Ley”. El contrato-ley es introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de atraer y fomentar las inversiones. Fue plasmado por primera vez en el artículo 1357º del vigente Código Civil de 1984. Posteriormente, se recogió a nivel constitucional en la vigente Carta Fundamental del año 1993. Conforme a estas normas, mediante el contrato-ley el Estado puede establecer garantías y seguridades jurídicas a favor de los inversionistas, las cuales no pueden ser modificadas legislativamente con posterioridad a su celebración. Así pues, este instrumento constituye un compromiso estatal frente a un particular, de no alterar, por un plazo determinado, el régimen jurídico bajo el que contrataron. Es decir, el Estado podrá modificar posteriormente el régimen legal, pero esta modificación no tendrá efecto para el referido inversionista en el ámbito y marco de lo pactado.

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