Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gil Ordóñez, Daphne Carolina; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca legal. Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto. Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas en la Ley 26366. Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo) respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras.Ítem Texto completo enlazado La incompletitud del sistema normativo y la decisión judicial en el sistema jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Urbina Quiñones, Milton César; León Untiveros, Miguel ÁngelA través de un estudio exploratorio basado en el método hipotético deductivo, el autor se propone determinar la justificación a la decisión judicial en los casos de lagunas normativas dentro del ordenamiento jurídico peruano. En ese camino explora aspectos sustanciales sobre la completitud del derecho, la distinción de lagunas normativas con otros fenómenos semejantes, el razonamiento analógico y otros métodos de integración para su solución; para, finalmente, plantear un esquema de corrección racional a la aplicación del razonamiento analógico según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico peruano. En ese interín discute el planteamiento de Alchourrón y Bulygin respecto de la noción de laguna normativa y caso para el derecho, ampliando esta visión a un plano práctico que no se vea estrictamente forzado por las formas lógicas.Ítem Texto completo enlazado Hacia la uniformización de los criterios de interpretación de las normas en el tiempo en materia de pensiones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cunyas Zamora, Yanira Geeta; Ynga Morales, Flor de María LizzettEste trabajo busca establecer si la regla de aplicación inmediata de normas en el tiempo que contempla el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, resulta ser suficiente para resolver los problemas de sucesión de normas en materia de pensiones que suscitó y viene suscitando las reformas implementadas en los regímenes pensionarios a cargo del Estado. Para ello se ha analizado la variedad de criterios jurisprudenciales que ha emitido el Tribunal Constitucional, así como los que fueron asumidos por la Corte Suprema de Justicia de la República. Encontrando que ante la urgencia de aplicar de forma inmediata esas reformas se ha recurrido a la regla de retroactividad que nuestro ordenamiento permite exclusivamente en materia penal y cuando ésta es benigna, criterio equívoco que no contempló el tracto sucesivo de las prestaciones que se otorgan con regularidad periódica mensual. Por otro lado, también hemos encontrado que se ha recurrido a la regla de ultraactividad que estuvo permitida en el texto primigenio de la Constitución antes de su reforma en el año 2004, pero que hoy resulta necesaria por razones de justicia cuando se encuentra en riesgo el contenido esencial del derecho a la pensión, postura que encuentra aval en la propia naturaleza de este derecho y que la doctrina apoya.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2650, demanda de nulidad de despido contra tiendas por departamento Ripley S.A por despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Castro Estelo, Luis Angel; Rodríguez Vásquez, Julio AlbertoEl presente informe es acerca del expediente de relevancia jurídica E-2650 con contenido en materia penal-laboral, en el que radica su importancia en la investigación y estudio de la “injuria” como acto causal de falta grave con consecuencia de despido, de acuerdo a la legislación laboral; y como acto causal de sanción penal. Asimismo, se analiza la relevancia de las redes sociales como un medio de comunicación el cual se pueda utilizar para lesionar el derecho al honor, en un contexto social en el que las relaciones digitales se abren paso dentro de un vacío jurisprudencial para dicho tipos de casos. Por lo tanto, el objetivo del presente informe radica en desarrollar los derechos que se presentan a lo largo del proceso, tales como: derecho al honor, derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a un debido proceso y todo lo que ello implica; de manera que pueda resolverse el problema principal que concierne al caso el cual es: si se puede configurar como falta grave laboral las publicaciones “injuriantes” que se realicen a través de las redes sociales. Llegando finalmente a concluir que en el presente caso sí se habría configurado la falta grave laboral por parte de demandante, vulnerando el derecho al honor de las personas, al haber injuriado de forma agravante a los directivos de RIPLEY, siendo Facebook un medio de comunicación masivo. Asimismo, se tiene en consideración el derecho penal como de ultima ratio y el derecho que dictará los lineamientos sobre conceptos jurídicos que puedan contener otras ramas del derecho por la importante razón de proteger intereses jurídicos de interés público.Ítem Texto completo enlazado La interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema como medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Dextre Irigoyen, Walter Ronald; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema constituye un medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. Para efectuar ese análisis, se realiza una revisión profunda de la Constitución, la doctrina, y las normas y los casos más relevantes en materia administrativa sancionadora ambiental y laboral; así como una investigación detallada de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en las que se ha desarrollado el contenido esencial de los principios de legalidad y tipicidad. A partir de ello, se concluye que la interpretación conforme a la Constitución constituye un mandato del Estado constitucional de derecho, por lo que la autoridad administrativa se encuentra obligada a interpretar las normas a la luz del contenido de las disposiciones constitucionales, el cual es desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En ese sentido, dicha interpretación es un medio para brindar mayor tutela a los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores, pues tales entidades les otorgan a los principios de legalidad y tipicidad un contenido bastante amplio, protector y garantista.Ítem Texto completo enlazado La Disolución Automática de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Contemplada en el Artículo 34° del Decreto Ley N°21621(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Mullisaca Ramos, Luz Mery; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEn el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actual, que se ha venido incrementando con la llegada de la COVID 19. Situaciones excepcionales como esta, nos llevan a plantearnos posibles soluciones que bien podrían aplicárseles. Partimos de la idea de que, si los sucesores vienen realizando actos relacionados a la empresa e incluso ya cuentan con una declaratoria de herederos inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la falta de inscripción dentro de un plazo tan irracional en el Registro de Personas Jurídicas, no debe dar lugar a la disolución automática de la empresa. Este problema será analizado desde los métodos de interpretación jurídica, como el de la integración de la norma por analogía; así como la importancia de trascender la literalidad de la norma, y de lo regulado en el artículo 660° de nuestro Código Civil, ya que, con la transmisión sucesoria los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten automáticamente desde el momento de la muerte. Concluimos que las propuestas planteadas resultan ser pertinentes para contrarrestar el problema planteado.Ítem Texto completo enlazado Racionalidad en la argumentación jurídica para el otorgamiento de medidas de protección con enfoque de género en la Ley N° 30364(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Ramos Ríos, Miguel Ángel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaJuzgar con conocimiento de causa, es conocer el objeto de juicio, conocer entraña la idea de verdad, y ésta, confirma el conocimiento, permitiendo proponer algo, apoyado y probado en argumentos racionales. Bajo esta premisa, se pretende analizar las condiciones para el pensamiento racional en la formulación de los argumentos de justificación material y formal en el otorgamiento de medidas de protección bajo el enfoque de género previsto en la Ley N° 30364, lo que permitirá establecer que desde dicho enfoque, el motivo determinante de la violencia contra la mujer es «su nueva condición de tal», autodeterminado con el concurso de su libertad en negación a los estereotipos de género derivados de patrones socio-culturales impuestos por la comunidad o sociedad; por tanto, importa mucho saber si en el tiempo y espacio geográfico en el que se desenvuelve la mujer, existen o persisten patrones socio-culturales y cuales son; luego, si con el concurso de su libertad decidió negar alguno o todos los estereotipos de género dominantes en su comunidad o sociedad. Similar indagación debe hacerse en el pensamiento del ente agresor; esto permitirá definir cuál fue y es el estereotipo negado por la víctima que motivo la violencia, lo que a su vez permitirá tipificar la medida de protección necesaria que la haga cesar.Ítem Texto completo enlazado Una propuesta de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Álvarez Díaz, José Gabriel; Ancí Paredes, Noemí CeciliaEl presente trabajo tiene como finalidad proponer un tipo de argumentación jurídica en los casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares a partir del reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil, al no haber considerado la regla contenida en la disposición mencionada propiedades relevantes que deberían haberse tenido en cuenta para la solución del caso, de esa manera pretendemos que los jueces, de nuestro país, puedan resolver esta clase de procesos justificando de manera racional su decisión de apartarse de la regla para aplicar principios. Para lograr nuestro propósito nos ayudaremos de una resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, la Casación N.° 4425-2015 – Lima Este (Corte Suprema, Casación N.° 4425-2015-Lima Este), sobre desalojo por ocupación precaria; trataremos entonces, a partir de dicha Casación, analizar y determinar el reconocimiento de una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y así explicar por qué en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares estaría justificado, en determinados supuestos, apartarse de la regla para aplicar principios. Consideramos importante el presente trabajo porque sostenemos que en algunos casos difíciles sobre desalojo por ocupación precaria entre familiares existe una laguna axiológica en el artículo 911 del Código Civil y que dicha laguna se colmaría con la aplicación del principio de solidaridad familiar; principio que debe ser ponderado con el de seguridad jurídica que subyace a la regla.Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre el derecho a la debida motivación y la anulación de laudos arbitrales: análisis en torno a la Resolución N° 7 del Expediente N° 00295-2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Okumura Ramirez, Ricardo; Grández Castro, Pedro PaulinoEl Informe que nos ocupa gira en torno al análisis efectuado de la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Comercial Permanente – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se dispuso la anulación del Laudo Arbitral emitido con fecha 31 de enero de 2019 en el arbitraje seguido entre REBECA MARÍA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ y PROVÍAS NACIONAL DEL MTC en materia de expropiación, por supuestos vicios en la motivación del Tribunal Arbitral al momento de emitir el Laudo Arbitral impugnado. El propósito del presente Informe es analizar los aspectos relacionados a la debida motivación de las decisiones, la valoración que el Tribunal Arbitral realizó sobre los dictámenes periciales en el Laudo Arbitral y el control judicial de los laudos arbitrales a la luz de la doctrina y el Decreto Legislativo N° 1071 – Ley de Arbitraje. Para tales efectos, tomando como referencia el Decreto Legislativo N° 1192 y su modificatoria sobre los arbitrajes en materia de expropiación, se determina que el Laudo Arbitral materia de impugnación incurrió en defectos en la motivación y valoración de la pericia de oficio dispuesta en dicho proceso arbitral. En consecuencia, tras un análisis de los fundamentos de la Segunda Sala Comercial Permanente y luego de revisar la doctrina y jurisprudencia sobre las causales de anulación previstas en nuestro ordenamiento, el autor emite su postura frente a si procede o no la anulación del Laudo Arbitral en el marco del artículo 63.1 inciso b) de la Ley de Arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución N° 10 recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Chávez Cueva, Giuliana Magnita; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe tiene como propósito analizar la Resolución N° 10, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01, a través del cual se resuelve declarar fundado el recurso de anulación de laudo (emitido en el caso arbitral N° 373-2017- CCL, seguido entre Obras de Ingeniería S.A. – OBRAINSA y el Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVIAS NACIONAL), por la causal del artículo 63°.1, literal b). En atención a dicha resolución, nos planteamos dos problemas jurídicos principales que versan sobre el derecho de la debida motivación y el recurso de anulación de laudo por defectos en la motivación. Para dar solución a los problemas jurídicos identificados, realizamos previos alcances conceptuales y normativos sobre la anulación de laudo, y los problemas que esta presenta para el medio arbitral. En ese sentido, concluimos que el laudo analizado en la resolución judicial no transgrede el derecho a la debida motivación y, por lo tanto, no es correcta la decisión de la Sala Comercial de anular el laudo.