Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge Luis
    El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.
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    Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Garcia Ramos, Sofia de los Angeles; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008- SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones.
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    Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Vidal Marcelo, Erick José; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    Una vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar como un mecanismo de seguridad.
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    Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.
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    La inscripción de la sustitución de régimen patrimonial de los convivientes integrantes de una unión de hecho debidamente reconocida en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Gonzáles Loli, Jorge Luis
    El autor del presente trabajo académico nos aproxima a la inscripción en el registro personal de la sustitución del régimen patrimonial de los convivientes que forma una unión de hecho reconocida notarial o judicialmente. El autor pretende determinar, en base al análisis de diversas fuentes de derecho, si el sistema jurídico peruano debería (o no) permitir la entrada al registro personal del cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho por el de separación de patrimonios (propio del matrimonio). Con ese objetivo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido la regulación de la mencionada institución jurídica; para posteriormente comenzar con el desarrollo legislativo y jurisprudencial, además del análisis de las más importantes resoluciones del Tribunal Registral. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral; siendo necesario un cambio en la regulación actual de la figura de la union de hecho en el país.
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    Necesidad de inscribir a Personas Jurídicas Creadas por Ley con una norma con rango de ley
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-08) Bulnes Lliuya, Justo Alexis; Gonzales Loli, Jorge Luis
    En nuestro ordenamiento jurídico, dentro de las personas jurídicas, se encuentra las personas jurídicas creadas por ley, las cuales son muy poco abordadas en la doctrina y jurisprudencia registral. Debido a la falta de profundidad sobre el tema, en el año 2005 se emitieron dos resoluciones contradictorias, por una parte, se afirmaba que para la creación de una persona jurídica creada por ley se requería una norma que no necesariamente tenga rango de ley (Resolución 0100-2005- SUNARP-TR-L), mientras que la otra concluía que solo se pueden crear mediante una ley o una normal con rango de ley (Resolución 065-2005-SUNARP-TR-T). Esto generó una controversia que no fue superada por completo en el XIII Pleno Registral. Debido a ello analizaré esta figura legal desde su naturaleza, hasta las cuestiones registrales que abarca. Se busca advertir las carencias del precedente y de la norma en la cual fue incluida en el reglamento, para visualizar posibles problemas que generaría la inscripción de personas jurídicas con otras normas que no tengan rango de ley. Es ahí donde apreciaremos las posibles interpretaciones que se le puede dar a la ley donde en primacía se debe entender el rango y fuerza de ley que recaen sobre la creación de una persona jurídica creada por ley.
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    Implicancias jurídicas de un objeto social no determinado: análisis en torno a la normativa societaria y registral en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-14) Arce Guzmán, Andrea Paola; Debenedetti Luján, Bruno Edoardo
    Conocer las actividades que desarrolla una sociedad, no solo permite atraer el capital de futuros inversionistas sino que brinda seguridad a los socios que deciden participar al interior de una sociedad. De igual manera, para la ejecución de las actividades que forman parte del objeto social, es importante conocer qué permisos son necesarios para operar en el mercado y; si buscamos realizar un efectivo control de riesgos, debemos identificar la tipología aplicable al sector en el que opera una sociedad, no solo a partir de las normas de compliance en materia de derecho penal sino también en temas de protección al consumidor y publicidad. Estos momentos, en la historia de una sociedad, son relevantes para demostrar la importancia del contenido del objeto social. Por otro lado, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Registral y de acuerdo a la normativa aplicable, existe una tendencia desde hace más de veinte años, a fin de evitar expresiones de carácter genérico en la redacción del objeto social o parte de este, que no permitan identificar las actividades que desarrolla una sociedad y que, podría terminar afectando los intereses de los socios, en especial, de los minoritarios, quienes podrían optar por separarse. En este sentido, la presente investigación tiene por objetivo demostrar cuáles son las consecuencias negativas que acarrea un objeto social que no está redactado de forma clara, ya sea al interior de la sociedad o frente a terceros, a partir de la casuística presentada en las diferentes resoluciones emitidas por el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Asimismo, se busca demostrar cómo la determinación de un objeto social permite establecer un mayor control de riesgos en la sociedad. Es por ello que, a fin de evitar expresiones que no logren identificar las actividades de una sociedad, se formulan recomendaciones y lineamientos para la uniformización de criterios en la redacción del objeto social.
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    Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-19) Arellano Cardenas, Marco Gerardo; Campos Salazar, Yessenia del Carmen
    El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos, conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues, como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna, o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así como el proceso de arbitraje seguido.
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    La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-01) Vargas Sequeiros, Luis Diego; Mendoza Del Maestro, Gilberto
    El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación nacional y la dogmática. En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y, por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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    Informe sobre Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Villar Quinteros, Carmen Bellén; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente informe tiene como finalidad realizar un análisis sobre los problemas jurídicos vinculados a la Resolución N° 3266-2022-SUNARP/TR, los cuales se encuentran relacionados a casos de homonimia y la cancelación de asientos registrales por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). El Notario Público de Lima, Raúl Fernández Valderrama, solicitó la inscripción de transferencia de titularidad sobre un bien inmueble a la sucesión intestada de Victoria Quispe Centeno, la cual fue otorgada por la Registradora Pública, Doris Valverde Vara Cadillo, posterior a la calificación del título. El problema se origina cuando la Registradora Pública inscribe el título, dado que la titular registral del predio y la persona fallecida compartían el mismo nombre – Victoria Quispe Centeno. A raíz de ello, se solicita la cancelación de la inscripción del asiento registral de transferencia de titularidad a la sucesión intestada, en virtud de inexistencia de acto causal en el título inscrito. Mediante la utilización de métodos analíticos, que forman parte de la revisión de la legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina relacionada a los temas en controversia en el presente caso, se podrá concluir que se necesitan implementar mecanismos jurídicos que permitan la obligatoriedad de verificación de los datos de los intervinientes en los actos jurídicos que los Registradores Públicos califican a través de los títulos; y que la ausencia de ello permite que se sigan vulnerando diferentes principios parte de nuestro sistema registral y, en consecuencia, promueva la incertidumbre jurídica en nuestro ordenamiento