Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia ICC-01/05-01/08 A: Una sentencia con sabor a impunidad: la Sala de Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del artículo 28 en los conflictos armados contemporáneos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Poma Romero, Gabriela Alessandra; Reyes Menéndez, ValeriaEste presente trabajo titulado Una sentencia con sabor a impunidad: La Sala de Apelaciones y las implicaciones del estándar (re)interpretativo del art. 28 en los conflictos armados contemporáneos analiza la absolución de Jean-Pierre Bemba Gombo por la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus implicaciones en la interpretación del art. 28 del Estatuto de Roma. Bemba, líder del Movimiento por la Liberación del Congo (MLC), fue inicialmente condenado en 2016 por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad cometidos por sus tropas en la República Centroafricana (RCA) entre 2002 y 2003. Sin embargo, en 2018, la Sala de Apelaciones de la CPI revocó esta condena, lo que generó un debate significativo sobre la jurisprudencia de la CPI y la interpretación de la responsabilidad de mando. El documento, se centra en cómo la Sala de Apelaciones introdujo una nueva distinción entre "control efectivo" y "control remoto", también reemplazó el concepto de "medidas necesarias y razonables" por el de "proporcionales, viables y discrecionales", todo ello podría hacer que el precepto de responsabilidad de mando sea inaplicable en muchos conflictos armados contemporáneos, fomentando así la impunidad. Finalmente, se concluye que la reinterpretación del art. 28 puede establecer un peligroso precedente que favorece la impunidad sistémica en los conflictos armados. El desconocimiento de los enfrentamientos armados contemporáneos por parte de la justicia penal internacional perpetúa la comisión de crímenes graves sin consecuencias legales, socavando la salvaguardia de las víctimas y justicia que requieren.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia de la Sala de Juicio IX de la Corte Penal Internacional del caso N° ICC-02/04-01/15: Situación en Uganda: Procurador contra Dominic Ongwen del 6 de mayo del 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Evangelista Huaynalaya, Francisco de Jesús; Reyes Milk, Michelle Elisa[Breve descripción del problema principal del caso, instrumentos normativos empleados y principales conclusiones. Su extensión debe ser de 200 a 250 palabras] Resumen del planteamiento de los problemas principal y secundarios Los problemas jurídicos principales que examina esta sentencia son: 1. ¿Es conforme a los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, eficaz, proporcional y transparente el procedimiento usado por la Corte Penal Internacional para determinar las sentencias individuales por las 61 infracciones por las que Dominic Ongwen había sido encontrado culpable? 2. ¿Es conforme con los artículos 77 y 78 del Estatuto de Roma, es eficaz, es proporcional y es transparente por un lado la decisión de la Corte sobre la eliminación de la opción de cadena perpetua, y, otro lado, la decisión de la Corte de imponer 25 años de pena privativa de la libertad como pena total conjunta a Dominic Ongwen en base a las numerosas sentencias individuales por las que fue condenado? Principales instrumentos normativos empleado: Sentencia del caso Estatuto de Roma Reglas de Procedimiento y Evidencia Veredicto de la Corte sobre este mismo caso el del 4 de febrero del 2021 Veredicto y Sentencia de apelación sobre este caso del 15 de diciembre 2022. Jurisprudencia de la Corte (Bemba et al., Ntaganda, Lubanga) Decisiones dictadas por otros tribunales penales internacionales, como el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Ex-Yugoslavia. Legislación de varios Estados. Posición del candidato/a sobre dichos problemas Varias decisiones anteriores de la Corte ya han comenzado a establecer los criterios necesarios para la determinación de una pena. Sin embargo, es la primera vez que una Corte pondera factores de atenuación tan fuertes como haber sido un niño soldado con crímenes tan graves con factores de agravación tan fuertes como los indicados en los cargos de acusación. La riqueza de esta decisión reside en ver cómo la Corte razona ante estos problemas.Ítem Texto completo enlazado El reclutamiento, alistamiento y participación de niños en conflictos armados a la luz del Derecho Internacional Contemporáneo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-14) Jiménez Mayo, Yeysson Urbano; Burneo Labrín, José AntonioLa violencia, la represión y los conflictos armados son por desgracia habituales en la vida de muchos niños en el mundo. Su vulnerabilidad en esos contextos se ve intensificada. Particularmente, hay un grupo de niños que se ven envueltos en roles de combatientes, espías, mensajeros, vigilantes, “suicide bombers”, entre otros. El Derecho Internacional afronta esta realidad estableciendo disposiciones que buscan prevenir y proteger a los niños soldados. Esta investigación analiza los estándares que emergen de ellas y sostiene que son diferenciadas, incoherentes y limitadas. No toman en cuenta el interés superior del niño sino favorecen, con su terminología y lenguaje impreciso, el margen de discrecionalidad de los Estados en aras de la necesidad militar.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Sentencia N° ICC-01/12-01/15-171(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-25) Hernández Pastor, Juan Ulises; Reyes Milk, Michelle ElisaLa sentencia de la Sala VIII de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional (CPI) que declara al ciudadano maliense Ahmad Al Faqi Al Mahdi culpable de haber cometido el crimen de “dirigir intencionalmente ataques” contra edificios dedicados a la religión y monumentos históricos, marca un hito por ser la primera vez que dicho tribunal emite una condena por la destrucción intencional de bienes culturales. Sin embargo, la correcta imputación del crimen referido depende de que la conducta atribuida a Al Mahdi constituya un “ataque” de conformidad con el artículo 8(2)(e)(iv) del Estatuto de Roma. El presente trabajo analiza la idoneidad del sentido atribuido en la sentencia al término “ataque” a la luz de la definición del mismo en los tratados de derecho internacional humanitario y derecho penal internacional relevantes, de la jurisprudencia de la propia CPI y del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, y de la doctrina de los publicistas especializados. Dicho análisis permite concluir que la sentencia contraviene la definición del término “ataque” contenida en el derecho internacional humanitario, el sentido atribuido a dicho término en el artículo 8 del Estatuto de Roma y los principios relativos a la interpretación de los crímenes consagrados en el artículo 22(2) del mismo.