Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica, recaído en la sentencia del 22 de junio del 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Philipps Guerra, Sebastián Enrique; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEn el proceso de selección para un puesto de trabajo en el Ministerio de Hacienda de Costa Rica se produjeron situaciones arbitrarias para la elección. Por ello, en este informe se analiza el Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica, recaído en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de junio del 2022. En este caso, la Corte colige que el Estado de Costa Rica es responsable por discriminación por razón de discapacidad, en perjuicio del señor Guevara Díaz durante el proceso de selección para el puesto de trabajador misceláneo en el Ministerio de Hacienda. En este sentido, el presente informe analiza y critica los principales puntos de cuestionamiento realizados por la Corte referidos al reconocimiento de responsabilidad estatal, la discapacidad como categoría protegida dentro del mandato de no discriminación, así como la obligación de reparación del Estado. La metodología utilizada en el presente informe se centra en el estudio jurídico de los derechos involucrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como otros instrumentos internacionales pertinentes como la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otras fuentes de derecho relevantes como la doctrina.Ítem Texto completo enlazado Feminismo jurídico, Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y política migratoria: vínculos para la garantía y protección de los derechos de las mujeres migrantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-16) Ramos Traverso, Gabriela; Blouin, Cécile Alice JacquelineEsta tesis busca dar respuesta a la pregunta sobre si los estándares desarrollados desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) en materia de movilidad humana presentan vacíos y contradicciones para garantizar la protección de los derechos de las mujeres migrantes; o si, por el contrario, resultan suficientes para este fin. Nuestra hipótesis parte de reconocer que el desarrollo del DIDH en materia de movilidad humana ha permitido establecer estándares necesarios de protección y garantía de derechos en el caso de personas migrantes; sin embargo, aplicando una perspectiva feminista de análisis jurídico, al igual que lo que ocurre en otras ramas del Derecho, es posible que estos estándares presenten vacíos, inconsistencias o contradicciones que deriven en mantener o reforzar relaciones de opresión por motivos de género en perjuicio de las mujeres migrantes. A partir de ello, nos trazamos como objetivo identificar los posibles vacíos y contradicciones existentes en los estándares desarrollados en el DIDH en torno a la protección y garantía de los drechos de las mujeres migrantes. Para alcanzar ese fin general, nos planteamos los siguientes objetivos específicos: (i) conocer las principales críticas feministas al Derecho y, en particular al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; (ii) caracterizar los principales estándares desarrollados desde el DIDH sobre principio de no discrminación y no devolución; (iii) identificar los principales vacíos y contradicciones, desde una perspectiva feminista, en los estándares caracterizados; (iv) abordar la relación entre el DIDH y las políticas migratorias, observando la manera en que estas últimas incorporan los estándares identificados; y, (v) identificar los principales vacíos y contradicciones de las políticas migratorias en relación a la protección de los derechos de las mujeres. La metodología se compone de un análisis dogmático que parte de un enfoque crítico jurídico feminista con una orientación hacia los estudios migratorios. En esa línea, se emplearon diversas técnicas de investigación como revisión documental, bibliográfica y jurisprudencial; análisis normativo y de políticas públicas; y análisis de género. Concluimos que desde una perspectiva crítica feminista, efectivamente, existen vacíos e inconsistencias en los estándares desarrollados en el DIDH en torno a los principios de no discriminación y no devolución; y que estos vacíos repercuten en la protección garantizada a mujeres migrantes a través de las políticas migratorias, como sucede en el caso peruano.Ítem Texto completo enlazado Interpretación evolutiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un estudio de casos de la comunidad LGTBIQ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Tovar Parada, Miriam Estefanía; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente ensayo busca determinar si la interpretación evolutiva es una interpretación válida a pesar de no estar reconocida explícitamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ello con la finalidad de analizar como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de la interpretación evolutiva en todos los casos referentes a la Comunidad LGTBIQ para posteriormente, examinar si este uso de la interpretación evolutiva se hace de manera correcta a efectos de determinar la responsabilidad internacional de los Estados o responder la interrogante de si la argumentación que utiliza la Corte IDH para responsabilizar a un Estado internacionalmente es la más estratégica o tiene otras formas más robustas de hacerlo. El trabajo parte de la hipótesis de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica el estándar de que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación de manera retroactiva a todos los casos de la comunidad LGTBIQ. Asimismo, parte de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce implícitamente la debilidad de su argumento, por lo que hace uso de argumentos auxiliares o complementarios a efectos de ir consolidando su estándar con el tiempo. Esta hipótesis fue finalmente corroborada, por lo que se propone como recomendaciones que la Corte Interamericana utilice, cuando en los casos en los que sea posible, la norma interna más protectora que su estándar retroactivo y como segunda recomendación que la aplicación de un estándar nuevo se aplique para resoluciones futuras lo que brinda seguridad jurídica a los Estados.Ítem Texto completo enlazado Hacia una aproximación del concepto de progresividad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Salcedo Mosquera, Rosa Isabella; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEl concepto de progresividad, entendido como el paulatino cumplimiento de los derechos humanos, fue históricamente una categoría problemática, la cual servía como justificación para el incumplimiento e inacción estatal. En efecto, el mal entendimiento de este término ha generado que no se reconozca las características de exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales considerándose estos como una simple buena intención. Además, generaría impunidad en el supuesto de vulneración de algún derecho. No obstante, este concepto ha ido evolucionado con el desarrollo normativo y jurisprudencial en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta evolución del concepto ha influenciado en el ordenamiento jurídico peruano reflejándose en la normativa y jurisprudencia. Sin embargo, es necesario resaltar que, las concepciones entorno a la progresividad en el derecho internacional y el derecho interno son disonantes. Es por ello que, el presente trabajo buscará dar una aproximación al concepto de progresividad en el ordenamiento jurídico peruano a partir del análisis de los instrumentos internacionales y la jurisprudencia del TC. Al final, es posible concluir que se debe adoptar el concepto de progresividad más favorable para la protección y cumplimiento de los derechos humanos. En ese sentido, considero que, se debe entender por progresividad como el avance efectivo y constante del derecho y que la gradualidad no será usada como excusa para que el Estado no emita medidas de garantía, y los avances obtenidos no pueden ser injustificadamente regresivos.Ítem Texto completo enlazado Informe del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Angulo Atauyuco, Jois Yoselyn Yessenia; Ibáñez Rivas, Juana MaríaEl presente informe se enfoca en las limitaciones advertidas en el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) para reconocer expresamente a las personas con capacidad para gestar que no se identifican como mujeres cisgénero heterosexuales a través de la revisión de la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. El análisis se complementa con la revisión de las sentencias que versan sobre la vulneración de derechos de las personas LGBTIQ+ y los derechos sexuales y (no) reproductivos - que reconocen sobre todo a las mujeres cisgénero como principales afectadas ante su vulneración -. Asimismo, se concluye que el razonamiento de la Corte IDH es predominantemente cisexista y binaria y, a causa de ello, realiza una lectura sobre las víctimas como sujetos de protección desde una visión cisnormada que excluya a quienes también se encontraban en una situación similar de vulnerabilidad debido a su capacidad para gestar (personas asignadas mujeres al nacer, intersexuales, hombres trans, entre otres).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia Recurso de Nulidad N° 2349-2014 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la luz del Derecho Penal, y Derecho Internacional de los Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Arteaga Alarcón, Carla Silvana; Novoa Curich, Yvana LucíaEl problema principal se enmarca en la errónea interpretación de la Corte Suprema del Perú en el caso de trata de personas, Recurso de Nulidad N° 2349-2014, en donde valoró que no se configuraba tal delito por la falta de probanza de la finalidad de explotación sexual o laboral. Para emitir nuestras críticas nos basaremos en el tipo penal, Protocolo de Palermo, Convención de los Derechos del Niño; con la finalidad de sostener que sí existieron elementos suficientes para probar la finalidad de explotación sexual en el caso, por lo que sí se configuraría el delito de trata de personas. Finalmente, incorporaremos una crítica desde el enfoque de género, para vislumbrar la reproducción de estereotipos de género en la sentencia.