Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerra(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Quiñones Galindo, Yolanda Isabel; Reyes Milk, Michelle ElisaSi bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto, históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y fuerzas armadas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos, aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de guerra en el marco del DPI.Ítem Texto completo enlazado Los desafíos contemporáneos de la intervención humanitaria: entre la Responsabilidad de Proteger y las restricciones jurídicas y políticas al uso de la fuerza(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-27) Infantas Gómez, Jorge Ignacio; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEl presente trabajo versa, fundamentalmente, sobre los problemas jurídicos y políticos de la aplicación de la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P). Preliminarmente se realiza una breve reseña histórica de la Doctrina y se analizan los principales elementos teóricos y normativos que la componen. Con dicha base jurídica la investigación se avoca a determinar si la Responsabilidad de Proteger puede fundamentar el uso de la fuerza unilateral por parte de un Estado en respuesta a violaciones graves y sistemáticas de Derechos Humanos en otro Estado. Con este objetivo central, se analizan los tres ejes problemáticos que enfrenta la Responsabilidad de Proteger, esto es, el jurídico, el político y el práctico. Para dicho análisis se contrastan las dos posturas enfrentadas más importantes sobre la R2P: a favor (o la primacía de los Derechos Humanos) y en contra (o de rechazo al intervencionismo).Ítem Texto completo enlazado Ciberterrorismo: Un nuevo desafío para el Derecho Internacional Humanitario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-16) Paredes Puente de la Vega, María Graciela; Novak Talavera, Fabián Martín PatricioEl ciberespacio es un escenario nuevo de confrontación con el terrorismo, un escenario que requiere una mirada distinta por parte del Derecho Internacional y es que, sobre la materia, surgen varias dudas, sin embargo, la columna vertebral del presente artículo se limita a contestar solo a una: ¿Los ataques de ciberterrorismo perpetrados por el DAESH se encuentran previstos en la definición de terrorismo y por ende, encuentran regulación en el Derecho Internacional Humanitario? Para responderla será necesario abordar, en primer lugar, la problemática para el consenso en la definición de terrorismo, ya que a partir de ella y del análisis de la doctrina y jurisprudencia se podrán desarrollar las características principales del fénomeno con el fin de contar con una definición propia. En segundo lugar, es menester analizar la regulación desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, es decir, lo que se señala sobre el fenómeno desde el Derecho de Ginebra. Finalmente, y con el panorama claro, se dara paso al tercer punto, el que busca explicar al ciberterrorismo como una nueva modalidad terrorista. Todo el análisis anterior sirve para apoyar una única respuesta y es que finalmente los ataques de ciberterrorismo perpetrados por el DAESH sí se encuentran previstos en la definición de terrorismo, y con ello, tienen regulación desde el Derecho Internacional Humanitario.Ítem Texto completo enlazado El reclutamiento, alistamiento y participación de niños en conflictos armados a la luz del Derecho Internacional Contemporáneo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-14) Jiménez Mayo, Yeysson Urbano; Burneo Labrín, José AntonioLa violencia, la represión y los conflictos armados son por desgracia habituales en la vida de muchos niños en el mundo. Su vulnerabilidad en esos contextos se ve intensificada. Particularmente, hay un grupo de niños que se ven envueltos en roles de combatientes, espías, mensajeros, vigilantes, “suicide bombers”, entre otros. El Derecho Internacional afronta esta realidad estableciendo disposiciones que buscan prevenir y proteger a los niños soldados. Esta investigación analiza los estándares que emergen de ellas y sostiene que son diferenciadas, incoherentes y limitadas. No toman en cuenta el interés superior del niño sino favorecen, con su terminología y lenguaje impreciso, el margen de discrecionalidad de los Estados en aras de la necesidad militar.Ítem Texto completo enlazado Estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos : especial atención a algunos grupos en situación de vulnerabilidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-15) Vigo Florián, Crisbeth Lorena; Salmón, ElizabethLas políticas de control migratorio que han adoptado los Estados en los últimos años, a fin de hacer frente a la grave crisis de movilidad humana, se han traducido en la adopción de medidas que transgreden el derecho a la no devolución, pese a que este derecho goza de un amplio reconocimiento y aceptación universal en diversos instrumentos internacionales. En este contexto, existe la necesidad urgente de efectivizar y armonizar la protección de no devolución en los procesos de movilidad humana. Por esta razón, proponemos la aplicación de estándares jurídicos en los procedimientos de devoluciones o expulsiones en el marco del SIDH. Esencialmente, estándares que consideren las necesidades particulares de las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; ya sea por la concurrencia de un factor o de la intersectación de diversos factores de vulnerabilidad, como el género, la edad, la orientación sexual, el origen técnico, religión, discapacidad, opinión política, entre otros. A fin de conocer y comprender los estándares jurídicos para garantizar el derecho a la no devolución en el marco del SIDH, partimos de la premisa que el principio de no devolución no es único. Por el contrario, actualmente, en el DI co-existen el “principio de no devolución de los refugiados”, el “derecho a la no devolución causal” y el “derecho a la no devolución ampliado”. Además, en el caso de las personas en situación de especial vulnerabilidad, el derecho a la no devolución (de refugiados, causal y ampliado) presenta un contenido reforzado; por lo que, constituye una herramienta adicional para garantizar el goce de sus derechos humanos.Ítem Texto completo enlazado Una primera lectura de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y los derechos humanos de las personas LGTBIQ(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-05) Ocampo Acuña, Diego Alfonso Mauricio; Calle Valladares, IsabelEl presente trabajo busca analizar las razones de la exclusión de los colectivos LGTBIQ dentro de las discusiones referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El trabajo propone que a pesar de la exclusión decidida por parte de los colectivos de Estados islámicos conservadores y grupos profamilia, los Objetivos de Desarrollo Sostenible deben satisfacer las necesidades de estos colectivos excluidos, interpretando los diferentes objetivos de conformidad con el Derecho internacional de los Derechos Humanos.