Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Chávez Burga, Valeria Lizbeth; Chávez Huanca, EddyEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos (Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios educativos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica sobre el caso arbitral N° 1765-014- 2010, E-2467, demanda interpuesta por Season Group Limited y Blue Orbis Corp. contra Comercializadora Llantas Unidas S.A.S. por resolución unilateral de pacto de accionistas en aplicación del artículo 1365° del Código Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-02) Mosqueira Gonzales, Johanna Mariana; Vásquez Rebaza, Walter HumbertoEl presente informe jurídico analizará el caso arbitral seguido por la demanda interpuesta por Season Group Limited y Blue Orbis Corporation contra Comercializadora Llantas Unidas S.A.S., por terminación unilateral del pacto de accionistas en aplicación del derecho al desistimiento unilateral sin justa causa recogido en el artículo 1365° del Código Civil. A partir de esta controversia, se analizará la naturaleza jurídica del desistimiento unilateral sin justa causa recogido en el artículo 1365° del Código Civil y de los pactos de accionistas de carácter parasocietario para determinar si (i) dicha norma es de orden público aplicable a todos los contratos de ejecución continuada y a plazo indeterminado; (ii) si Llantas Unidas S.A.S. podía invocar dicha norma para poder resolver unilateralmente el pacto de accionistas que tenía suscrito con Blue Orbis Corporation; y, (iii) si Llantas Unidas S.A.S. tenía que invocar una “justa causa”, como argumenta el Tribunal Arbitral que resuelve el caso, para poder ejercer el derecho de terminar el pacto de accionistas de manera unilateral sin “abuso de derecho”. Finalmente, se analizará si el pacto de accionistas es un contrato coligado al contrato de compraventa de acciones mediante el cual Comercializadora Llantas Unidas S.A.S. se convierte en accionista de Lima Caucho S.A. tras recibir el 50% de las acciones que tenía Season Group Limited en Lima Caucho S.A. Para ello, de acuerdo a la doctrina, se estudiará qué es la coligación contractual y los presupuestos para determinar que dos contratos son coligados. Con ello, se responderá si la resolución del pacto de accionistas conlleva, inescindiblemente, a la resolución del contrato de compraventa de acciones en el caso concreto.Ítem Texto completo enlazado Are you sandbagging me? La regla supletoria sobre sandbagging en controversias de M&A en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-03) Mendiola Chirinos, Oscar Ernesto; Núñez del Prado Chaves, FabioEn la actualidad, es innegable la influencia que ha tenido las prácticas corporativas anglosajonas en el mundo y en el derecho. Nuestro país no ha sido la excepción, por lo que áreas como fusiones y adquisiciones (M&A) han adoptado la estructura de contratos, cláusulas y documentos precontractuales utilizados en los países anglosajones. Sin embargo, al pertenecer a distintas tradiciones jurídicas (derecho común y derecho civil, correspondientemente), se han generado dudas respecto a las consecuencias del incumplimiento de ciertas de las cláusulas importadas al no existir una regulación o norma supletoria sobre éstas en nuestro país. Justamente, ese es el caso del incumplimiento de las representations and warranties cuando el comprador conoce o ha podido conocer de dicho incumplimiento antes del cierre del contrato, lo que se conoce como sandbagging en el mundo de los contratos. A diferencia de lo que podría creerse, la falta de un regla supletoria sobre sandbagging (permitiéndola o restringiéndola) e incluso la elección de una u otra (pro-sandbagging/anti-sandbagging) genera o puede generar costos en las partes. Por lo dicho, la presente investigación busca determinar, en línea con la eficiencia, la regla supletoria sobre sandbagging aplicable en nuestro país teniendo en cuenta instituciones como las obligaciones, los vicios ocultos, los vicios de la voluntad y la buena feÍtem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica del arbitraje seguido por Alumrock Overseas S.A., Locksley Capital Corporation y Swissfish Corp. bajo el expediente N° 1507-139-2008(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-15) Toscaino Nolasco, Brian Edson; Rivas Caso, Gino ElvioEl presente informe expone un análisis de determinados problemas jurídicos que se identifican en el arbitraje seguido bajo el Expediente N° 1507-139-2008, el cual fue administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en base a los hechos expuestos y posiciones asumidas por las partes durante todo el proceso arbitral. Dichos problemas jurídicos se encuentran comprendidos en áreas del derecho como el Derecho Civil, Derecho Procesal Civil y el Arbitraje, los cuales son ramas del derecho que resultan indispensables para resolver los problemas identificados en este caso. Específicamente, este informe tiene el objetivo de abordar los siguientes temas: i) el procedimiento pericial y el tercero integrador; ii) las reglas de interpretación de los contratos, iii) la condición suspensiva y otros. La motivación del presente informe responde principalmente a que algunos temas que se desarrollan no han sido tratados con gran abundancia en nuestro medio, razón por la que este trabajo se justifica en la intención de desarrollar estos temas, los cuales pueden tener un gran impacto a nivel práctico, motivo por la que requieren ser analizados meticulosamente. Una vez realizado el análisis de los problemas planteados, buscaremos dar una opinión respecto a la solución de la controversia, contrastando nuestra opinión con la posición de cada parte del arbitraje y la decisión final de los árbitrosÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 196- 2014-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Villanueva Vásquez, Carlos Alberto; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente Informe Jurídico tiene como finalidad analizar si la interpretación del Tribunal Registral sobre el artículo 882° del Código Civil es acorde a los principios y derechos que acoge el sistema jurídico peruano, puesto que a nivel constitucional se ampara el derecho a la libertad de contratar, el derecho a la propiedad y la libre circulación de bienes, bajo el marco de una economía social de mercado. Sin embargo, el Tribunal ha asumido una posición intervencionista respecto a no establecer pactos convencionales que limiten el atributo de disposición del derecho de propiedad, lo cual no tiene fundamentación legal ni constitucional, pues no dilucida el binomino prohibición-restricción. Por tanto, se puede afirmar que dicha posición del Tribunal solo genera lesiones innecesarias y efectos no deseados en la autonomía privada de las partes, pues las mismas están en mejor posición de conocer que les conviene sobre la base de incentivos e intereses en el mercado económico. Del mismo modo, se puede apreciar que existen otras formas de restricción y/o prohibición jurídica, las cuales han sido determinadas expresamente por el legislador y permiten obtener una visión más amplia para enriquecer el tema controversial. Finalmente, se puede apreciar que el Anteproyecto de Reforma del Código Civil sobre el artículo 882° no resulta una respuesta viable frente a los intereses de los agentes económicos.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC/19-2004-TSC-OSINERG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Checa Oliva, Mauricio Adolfo; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl propósito del presente trabajo es analizar, en el marco de una relación contractual existente entre la empresa distribuidora Luz del Sur y la empresa generadora Empresa de Electricidad del Perú – Electroperú, cuál es el precio tope que resulta aplicable a la energía que es retirada en exceso de la contratada y que es destinada a abastecer de electricidad a los usuarios regulados en un contexto excepcional en el que, con ocasión de una sequía que afectó la generación hidroeléctrica, el precio de la energía en el mercado de corto plazo experimentó un incremento exponencial respecto al precio de la energía regulada por tratarse de un servicio público. Para Luz del Sur, el precio tope es la Tarifa en Barra según la legislación de electricidad y, para Electroperú, es el costo marginal según el contrato de suministro que vincula a ambas partes. Por otro lado, se analiza si OSINERG es el competente para resolver la mencionada controversia. El contexto excepcional de la sequía y las diferencias desproporcionales entre el precio de corto plazo y la Tarifa en Barra dieron lugar al fenómeno catalogado como “la crisis de los contratos” en virtud del cual, desde un enfoque comercial, para los generadores no resultaba positivo celebrar contratos para el suministro de energía que tengan como destinatario final a los usuarios regulados, negándose así a celebrar nuevos contratos o renovar los que estaban próximos a vencer. Para hacer frente a dicha situación, se promulgaron una serie de decretos de urgencia para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad. Ahora bien, para abordar la materia controvertida, la investigación desarrolla conceptos jurídicos como el de mercado eléctrico, servicio público de electricidad, competencia, entre otros, que llevan a concluir que el precio tope por los retiros de energía es la Tarifa en Barra y OSINERG era el competente para resolver dicha controversia.Ítem Texto completo enlazado Garantías de estabilidad en los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú: la necesidad de un nuevo enfoque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-17) Leiva Calderón, Diego; Gamio Aita, Pedro FernandoLa industria de los hidrocarburos es una pieza fundamental para el desarrollo del país, principalmente por el impacto que tienen –o pueden llegar a tener– en la economía interna. Al ser proyectos de gran envergadura, para explorar y explotar estos recursos se requiere de grandes inversiones de capital; por lo que, las compañías petroleras antes de realizar inversiones de este tipo en un determinado Estado, evalúan si éste otorga garantías que doten de suficiente estabilidad al desarrollo de la actividad económica interesada. Es en dicho marco que los Estados otorgan “garantías de estabilidad”, las cuales –asimismo– se constituyen como un factor de incentivo para promover la inversión privada en país. En el Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos [LOH], vigente desde 1993, regula las siguientes garantías de estabilidad: (i) garantía de inmodificabilidad de los Contratos de Licencia y de Servicios; y, (ii) garantías de estabilidad sobre el régimen tributario y el régimen cambiario. Al respecto, se advierte un doble problema en cuanto a estas garantías de estabilidad, a saber: en primer lugar, tras haber pasado poco más de 28 años –desde 1993–, estas garantías no responden a los actuales intereses de las empresas petroleras, las cuales ya no solo buscan asegurar la intangibilidad contractual, sino también la tutela de intereses patrimoniales, como la estabilidad económica del contrato. Y, en segundo lugar, la garantía de estabilidad tributaria genera exesiva rigidez en los Contratos, al evitar que a éstos se les puedan aplicar normas tributarias emitidas durante luego de su celebración, aún cuando tales cambios legislativos supongan mayores beneficios que el régimen estabilizado. En atención a lo anterior es que formulamos una propuesta de garantía de estabilidad, la cual hemos denominado: “Cláusula de Estabilidad Dinámica”. Por su diseño, esta garantía de estabilidad es capaz de generar beneficios tanto para el Estado como para la empresa petrolera contratista. En cuanto al Estado, le permite desarrollar su industria hidrocarburífera, y fortalecer su economía. De otro lado, para la empresa petrolera contratista: le asegura que su situación patrimonial –respecto del Contrato– no empeorará ante la ocurrencia de cambios normativos; y, en tanto no “congela” ningún régimen jurídico, contempla la posibilidad de que el contratista pueda estar en una mejor situación económica que aquella que mantenía inicialmente. Asimismo, garantiza la intangibilidad del contenido del Contrato.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo MoisésEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y cuestionar la Resolución N° 953-2019-SUNARP-TR-L, la cual versa sobre una resolución contractual en aplicación del artículo 1429 del Código Civil que pretende inscribirse en el Registro de Predios de Lima. El Tribunal Registral deniega la inscripción bajo el argumento principal de que la parte deudora de la relación jurídica contractual no ha tenido conocimiento de la carta notarial en tanto, no se entregó la misma de forma personal; es decir, en su mano. Al respecto, se considera que la exigencia este nuevo requisito incorporado por el Tribunal Registral no contemplado en la norma legal vulnera el principio de legalidad reconocido en el Código Civil y en el Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Por otro lado, se reconoce que el Tribunal Registral advirtió de forma adecuada la falta de determinación de la obligación incumplida en la carta notarial, debido a que ello es un requisito que se desprende del artículo 1429 del Código Civil. Finalmente, se recomienda la creación de un artículo en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que permita la anotación preventiva de la resolución por intimación de forma previa a su inscripción definitiva.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica S/N, Consorcio Neshuya contra Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Castro Escate, Jesús Antonio; Morón Urbina, Juan CarlosEl presente informe jurídico tiene por objeto revisar los principales problemas jurídicos que plantea el laudo derivado del tercer proceso arbitral seguido por el Consorcio Neshuya contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, el cual resolvió las divergencias surgidas entre dichas partes por la ejecución del Proyecto de Obra Pública “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, sector Aguaytía – Pucallpa, Tramo III: Neshuya – Pucallpa”. En ese orden de ideas, el informe aborda el marco normativo vigente al momento de surgidas las controversias y, a partir de ello, analiza si el pronunciamiento recogido en el laudo resulta adecuado. Cabe señalar que este expediente, a pesar de su relativa antigüedad, nos permite analizar, entre otros aspectos, el tratamiento de las materias arbitrables, especialmente lo referido a la potestad de la Contraloría General de la República para aprobar adicionales y el enriquecimiento sin causa; así como también, la ejecución de mayores metrados. Es así que la importancia del presente informe reside, precisamente, en que tales tópicos mantienen plena vigencia en la actualidad y, a pesar de las sucesivas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su aplicación todavía resulta compleja y continúa siendo causa de controversias entre contratistas y el Estado. Finalmente, realizado el análisis correspondiente, se concluye que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral fue correcta a la luz de la normativa aplicable.Ítem Texto completo enlazado La doctrina de los actos propios en el derecho contractual en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-01) O’Neill de la Fuente, Mónica Cecilia; Bustamante Alarcón, ReynaldoEn esta tesis doctoral la autora responde la pregunta dirigida a definir qué es y para qué sirve la doctrina de los actos propios en el Derecho de Contratos en el Perú. Su objetivo al elaborar este aporte fue no solamente reunir las principales posiciones teóricas sobre la estructura y consecuencias de la doctrina de los actos propios, sino además contrastar dichas posturas con numerosos casos prácticos. La hipótesis que plantea se desarrolla en cinco capítulos, para concluir que la doctrina de los actos propios es un principio de derecho derivado del principio de la buena fe, aplicable para impedir que un sujeto actúe de manera incoherente con una conducta anterior, cuando de esta deriva confianza en otro sujeto que merece protección, por haber asumido razonablemente que no habría variación en el sentido de dicha conducta. La doctrina de los actos propios es crucial para garantizar operaciones contractuales seguras, pues protege las expectativas razonables generadas por la conducta de las partes en determinado sentido, cuando se ven defraudadas por la contradicción no justificada en el pacto o en la ley.