Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La existencia de responsabilidad administrativa en los proveedores del servicio aéreo respecto a la devolución de los montos de los servicios y/o productos contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables en el marco del Estado de Emergencia dictado por el Gobierno: panorama jurídico del sector de transporte aéreo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Castañeda Zamora, Claudia Teresa; Martínez Ortiz, Juan José
    La pandemia del Covid 19 ha traído evidentes implicancias en los distintos sectores económicos del mercado debido a la interrupción del normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas, sobre todo como consecuencia de las medidas de inmovilización dictadas por el Gobierno. De ahí, es que se ocasionaron numerosos incumplimientos por parte de proveedores debido a la imposibilidad de cumplir con las prestaciones en razón del confinamiento que debió dictarse para frenar las graves consecuencias del Covid 19; siendo el sector del transporte aéreo, uno de los cuales se registró considerables reclamos o denuncias por parte de los consumidores. Así, en tanto es una situación reciente a nivel jurídico, en la cual ni los consumidores ni los proveedores lo pudieron anticipar; es que surge el cuestionamiento que ha motivado el presente trabajo de investigación. Esto es, si existiría responsabilidad administrativa por parte de los proveedores respecto a la devolución de los montos de bienes y/o servicios contratados en materia de consumo que fueron cancelados por causas no imputables, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno, además de ello surge a la par la disyuntiva de cómo se daría el panorama jurídico en el sector del transporte aéreo, considerando lo ya descrito. En ese contexto se analizará la presente problemática, con la finalidad de que al término de la elaboración del trabajo de investigación se proponga una solución armoniosa, que considere las distintas aristas implicadas.
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    Informe Jurídico de la Resolución N° 0041-2024/SPCINDECOPI - Caso Almeyda vs. IMC Inmobiliaria S.A.C.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Champa Rodríguez, Milena Cristel; Niño de Guzman, Carolina Aquise
    La cláusula ad corpus, comúnmente utilizada en contratos de compraventa de inmuebles en planos, permite a las inmobiliarias entregar propiedades con áreas inferiores a las especificadas, siempre que no excedan el 10% del área total acordada. Esta disposición ha suscitado numerosas controversias, especialmente cuando los consumidores reciben propiedades con dimensiones menores a las prometidas, planteando interrogantes acerca de la idoneidad del producto y la adecuada protección de los derechos del consumidor. El presente informe aborda la Resolución 0041-2024/SPC-INDECOPI, en la cual Corina Soledad Almeyda Loroña denunció a una inmobiliaria por la entrega de inmuebles con medidas inferiores a las acordadas. La defensa se apoyó en la inclusión de dicha cláusula, argumentando su validez contractual. Este caso subraya la importancia de evaluar si esta cláusula se alinea con los principios de buena fe y el deber de idoneidad, esenciales para proteger al consumidor en transacciones comerciales. Para ello, se analizará la razón de ser de la cláusula así como su finalidad. Se observarán las características del contrato sobre las cuales se enmarca la cláusula para finalmente analizar si nos encontramos ante una cláusula abusiva. Es crucial determinar si esta cláusula, originalmente diseñada para superar limitaciones en la medición de áreas en el pasado, sigue siendo adecuada y equitativa en un contexto donde la tecnología permite una estimación más precisa de las superficies, o si, por el contrario, solo genera una mayor vulneración de los derechos del consumidor.
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    La inscripción de la resolución por intimación en el Registro de Predios: ¿es viable en el ordenamiento jurídico peruano?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Peralta Palacios, Ximena Olenka; Arata Solís, Rómulo Moisés
    Con la llegada del Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, se regula en su artículo 1429, la posibilidad de poder resolver una relación jurídica contractual de forma extrajudicial. Ello implica que, una relación puede quedar resulta sin que la parte perjudicada por el incumplimiento, tenga que enfrascarse en un proceso judicial que duraría varios años. Ahora bien, el presente estudio ha tenido por objetivo determinar si esta forma de resolución extrajudicial puede ser materia de inscripción en el Registro de Predios, a la luz de lo actualmente regulado por nuestro ordenamiento jurídico peruano. En tanto, a nivel doctrinario, existen posturas que sostienen que sí es posible dicha posibilidad y otros que la niegan. Al respecto, se concluye que la resolución por intimación no es un acto pasible a ser inscrito en el Registro de Predios, debido a que no lograr cumplir con lo dispuesto por el principio de titulación pública o auténtica. En tanto, el título que dará mérito a su inscripción en dicho Registro sería la carta notarial que la parte perjudicada envía a su contraparte (la parte deudora) de la relación contractual, el cual deviene en documento privado, y, no se cuenta con norma jurídica expresa que permita su inscripción de forma excepcional. Finalmente, se propone que, mediante una modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se incorpore un artículo que permite su inscripción.
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    La inscripción, en el registro de predios, de la cláusula resolutoria expresa contenida en los contratos de compraventa de inmuebles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Vera Vargas, Ulises Bryan Hernán; Arata Solis, Rómulo Moisés
    Lo que se analiza y estudia en el presente informe, principalmente, son los casos en los que el registrador inscribe una resolución de contrato por cláusula resolutoria expresa en los contratos de compraventa de inmuebles. Esto debido a que los efectos de la inscripción de esta resolución son bastante importantes, implican restitución patrimonial, y si el título ingresado a Sunarp cumple con los requisitos que establece el art. 102 del Reglamento de Predios, este en teoría debería inscribirse. Lo que cuestionamos, al respecto, es la facilidad teórica con la que se puede inscribir este tipo de cláusulas. Ya que puede existir el riesgo de resoluciones fraudulentas, es decir resoluciones que no merecen su inscripción. En nuestro país, ya han habido casos de mafias inmobiliarias, que juegan a cumplir las reglas de los registros con la finalidad de inscribir títulos fraudulentos, generar terceros registrales, etc. Ejemplo de ello fue la mafia Orellana -caso no que no trataremos-. Las consecuencias, de una resolución fraudulenta es la inscripción de una resolución con efecto restitutorio de patrimonio. Y todo esto puede suceder sin que la otra parte se entere. Lo se propone como conclusión es que cuando se presenten títulos de resolución unilateral por cláusula resolutoria, se oficie a la otra parte de lo que está sucediendo en los registros públicos con la partida, similar a como se realiza en el sistema de alerta registral, de manera que la persona pueda plantear una oposición, similar a lo que regula la Ley N° 30313 en los casos de suplantación de identidad, y que de ser el caso se suspenda el plazo de vigencia del asiento de presentación, hasta que la entidad competente decida quién tiene la razón.
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    Deducción de gastos por penalidades contractuales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Portugal Lázaro, Flavio Renato; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María
    La presente investigación desarrolla la deducción de gastos por penalidades contractuales, debido a la existencia de diversos criterios desarrollados sobre el tema por la doctrina nacional, la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial. Si bien existe una clara línea de análisis sobre este tipo de gastos actualmente en el Tribunal Fiscal, lo mismo no se presente en sede judicial, lo cual denota inseguridad para los contribuyentes al momento de determinar la deducibilidad de este tipo de gastos. De esta manera, en la investigación se analizan los fundamentos del análisis realizado por los diversos actores del derecho en relación con la deducción de gastos por penalidades, para identificar puntos de intersección o disidencia, interpretaciones jurídicas utilizadas y, principalmente, determinar si las mismas se ajustan a un ordenamiento jurídico único y coherente. Para ello, el artículo ha desarrollado, en primer lugar, las características de las penalidades contractuales en el marco del derecho de los contratos y obligaciones, así como los principales principios y funciones que inspiran dicho sistema; en segundo lugar, el contenido del principio de causalidad y el criterio de normalidad y su aplicación en la deducción de los gastos por penalidades contractuales; y, en tercer lugar, la construcción de una interpretación alternativa del criterio de normalidad a la brindada por los actores jurídicos actuales. Entre las principales conclusiones se determinó que la interpretación actual del Tribunal Fiscal conlleva a un escenario de contradicción o antinomia jurídica y que en virtud de la coherencia normativa del ordenamiento jurídico es posible arribar a una interpretación distinta.
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    Las limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en los contratos de consumo de compraventa inmobiliaria de bienes futuros desde el enfoque de las normas de protección al consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Cueva Chaman, Alexandra Carmen; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El reciente criterio emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI respecto de la aplicación de las cláusulas ad-corpus en contratos de consumo de compraventa inmobiliaria ha generado una situación de desprotección de derechos en perjuicio de los consumidores. La nueva conformación de miembros de este órgano resolutivo determinó que las cláusulas ad-corpus eran plenamente válidas y aplicables a contratos de consumo, dado que esta figura se encuentra regulada en el Código Civil. De este modo, la Sala se apartó de una línea jurisprudencial que por muchos años había seguido; y lo hizo sin analizar el fondo del asunto. Se advierte, entonces, que este criterio vulnera el deber de idoneidad y los principios contemplados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, traslada un mensaje negativo al mercado, a través del cual el proveedor podrá incumplir con el metraje ofrecido y, a pesar de ello, no será sancionado. En el rubro inmobiliario, el consumidor es el sujeto débil de la relación contractual, dada su poca o nula de capacidad de negociación, la complejidad del sector al que se enfrenta y la asimetría informativa que existe respecto del proveedor. En virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en el marco de una relación de consumo
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    Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica caso arbitral N° 2879-2014-CCL, arbitraje iniciado por Latintecna S.A. contra Repsol Exploración Perú S.A. – sucursal del Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-18) Iñiguez Ortiz, Eduardo Gonzalo; Vásquez Rebaza, Walter Humberto
    El propósito de este Informe es estudiar una serie de instituciones jurídicas en las áreas del Arbitraje y Derecho de la Construcción, a través del análisis de las posiciones de las partes y de la decisión del Tribunal Arbitral, en el expediente del Caso Arbitral N° 2879-2014-CCL. El objetivo es estudiar las instituciones (i) arbitrales de partes signatarias, partes signatarias por referencia, partes no signatarias y arbitraje multicontrato; y, (ii) del derecho de la construcción, de riesgo de ingeniería básica, cronograma contractual, time bar clauses y derecho a extensión de plazo. La metodología utilizada para estudiar estas instituciones es bibliográfica, en base al análisis de doctrina especializada, jurisprudencia y decisiones arbitrales, con una aproximación dogmática y funcional para la interpretación de los contratos celebrados por las partes y las normas aplicables, con especial atención a los usos y costumbres arbitrales y de la práctica constructiva. La conclusión principal del Informe es que el Tribunal Arbitral del Caso Arbitral N° 2879-2014-CCL hizo un uso adecuado de las instituciones arbitrales y del derecho de la construcción necesarias para resolver la disputa entre las partes, por lo que los laudos emitidos (Laudo Parcial y Laudo Final) en el caso fueron correctos. Para efectos de este Informe, estas decisiones y su sustento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas desarrolladas para la mejor resolución de casos posteriores.
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    Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Oyola Lázaro, Cynthia Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.