Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 170-2023/SDCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Villanueva Ruete, Maria Fernanda; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe jurídico examina el contenido de la Resolución N° 0170-2023/SDCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a raíz de la denuncia interpuesta por Kimberly Clark S.R.L. contra Papelera Reyes S.A.C. Primordialmente, se analiza la comisión de presuntas infracciones a la leal competencia en la modalidad de engaño, ocasionadas por la difusión de diversos anuncios publicitarios sobre variadas presentaciones de los productos de papel higiénico Paracas que contenían alegaciones publicitarias como las siguientes: “Primero en Rendimiento”, “Número uno en el Perú”, “25% más”, “14% más”, y “único papel en el mercado con 40 metros por rollo”. Dada la diversidad de alegaciones publicitarias y de las respectivas imputaciones realizadas por la autoridad administrativa, el análisis de los problemas jurídicos planteados en el presente informe abarcará diversas figuras jurídicas, tales como actos de engaño, publicidad de tono excluyente, principio de veracidad, inducción a error por omisión, interpretación integral y superficial, entre otras. De ese modo, aplicando la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044, así como jurisprudencia y doctrina relevante, se concluye que Papelera Reyes incurrió en actos de engaño por falsedad y por inducción a error mediante la omisión de información.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-12) Mendoza Guillermo, Greyci Astrid; Mendoza Choza, Francisco RamónAl respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con la autorización correspondiente para hacerlo. La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no sería cierto. Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual, luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las siguientes conductas infractoras: - Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para explotarlas. - Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto. Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios probatorios que acreditaran su infracción. Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las imágenes de los futbolistas. Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron desfavorables. En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó parcialmente la resolución de la Comisión. Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT. Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio menor.Ítem Texto completo enlazado Empoderamiento endógeno y estabilidad de preferencias: Expansión jurisprudencial de competencias en el Tribunal Constitucional peruano (2001-2020)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-14) Ferreyros Quiñones, Pablo; Dargent Bocanegra, Eduardo HernandoEl presente trabajo estudia la variación endógena de las competencias del Tribunal Constitucional peruano (TC) entre 2001 y 2020. Se emplea un análisis longitudinal, comparando periodos temporales consecutivos del mismo ordenamiento. Este consiste en una sistematización del desarrollo jurisprudencial del TC sobre sus propias atribuciones, ubicándolo en contexto e identificando un patrón en la variación. A partir de ahí, se evalúa la capacidad de la literatura existente para explicar el proceso y se analiza una posible configuración causal. Conforme a la evidencia sistematizada, el desarrollo de una tendencia a virar hacia una actitud limitativa tras los cambios de composición congresal sugeriría una actitud prospectiva por parte de los magistrados con relación al uso futuro del Tribunal. Se estaría efectuando, de esta manera, la operación inversa -desde la corte- a la descrita en el clásico planteamiento de Ginsburg sobre la función de seguro cumplida por las cortes para actores externos.Ítem Texto completo enlazado Pertinencia de la instauración del control de concentraciones empresariales en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Puicón Dávila, Brenda Nieves; Sánchez Povis, Lucio AndrésLa implementación de un régimen de control de concentraciones empresariales en el Perú ha tenido un fuerte rechazo desde un sector mayoritario de la academia y desde ciertos sectores de la Administración Pública. Esto, ignorando la tendencia mundial que se inclina por acoger el control de concentraciones en sus respectivos países. Ante ello, se realizó un análisis de los argumentos que son más utilizados más comúnmente para oponerse a la mencionada implementación, así como aquellos que están a favor de dicho sistema de manera que se pueda evaluar sus beneficios o perjuicios. Esto debido a que el presente trabajo académico tiene como objetivo demostrar que la normativa de control de concentraciones empresariales resulta beneficiosa y eficaz para asegurar una adecuada protección de la competencia en el mercado. Los argumentos que se suele utilizar para desde la posición que se opone son que el control de concentraciones empresariales sería un procedimiento incierto, ineficaz, costoso y que no responde al objetivo de proteger la libre competencia si no que más bien resultaría un instrumento de control político. Sin embargo, estas afirmaciones no son correctas en tanto este procedimiento utiliza herramientas propias de la economía que permiten estimar los efectos anticompetitivos de las concentraciones empresariales; asimismo, resulta más económico realizar dicho análisis de manera previa y que el establecimiento de umbrales de concentración empresarial adecuados que permitan que las operaciones potencialmente peligrosas sean analizadas y controladas a través de la imposición de condiciones de ser necesario, resaltando que de ser pertinente los agentes económicos sobre los que hubiesen recaído las condiciones pueden solicitar su levantamiento. Por lo que se concluye que la decisión de implementar el referido régimen no solo es adecuada si no también necesaria.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° E-1595(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-03) Ramos Mejorada, Claudia; Moscol Salinas, AlejandroEl presente informe tiene como finalidad analizar la normativa correspondiente a los derechos de los consumidores en los contratos masivos, entre ellos el reconocimiento del derecho a la cancelación anticipada en las operaciones de créditos y que no se incluyan cláusulas que lesionen los intereses de los consumidores en los contratos de consumo, para ello se analiza si dicha prerrogativa lesiona los intereses del proveedores en tanto produce la pérdida de la ganancia esperada por el préstamo, así como si dicho derecho podría estar afecto a ciertas cargas que permitan recuperar a los proveedores los intereses dejados de percibir. Al respecto, se analiza la evolución de dicha prerrogativa a través del método de interpretación ratio legis con la finalidad de dilucidar la razón de ser del derecho al pago anticipado, concluyendo que fijar cláusulas como penalidad por el ejercicio del derecho al pago anticipado distorsionan y desnaturalizan su razón de ser; asimismo, se deduce que en tanto el bien jurídico tutelado lo constituye el intereses de los consumidores y que éstos adquieran productos o servicios que satisfagan sus necesidades se regula el derecho a la cancelación anticipada que crea un orden económico equilibrado que protege los consumidores y garantiza la libre concurrencia de los proveedores, coadyuvando al modelo económico social de mercado.Ítem Texto completo enlazado La eficacia de la autorregulación publicitaria en el Perú como mecanismo alternativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-11) Espejo Espinal, María Stephanie; Pazos Hayashida, Javier MihailActualmente, el sistema de represión de competencia desleal se encuentra regido principalmente por el Decreto Legislativo 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal” - en casos específicos por normas sectoriales en materia publicitaria – siendo que a través de ésta, se unificaron las disposiciones reguladas en el Decreto Legislativo 26122 y Decreto Legislativo 691. De esta manera, se entiende que los actos de competencia desleal también se pueden llevar a cabo mediante la actividad publicitaria, por lo que es necesario contar con mecanismos procesales rápidos y eficientes que permitan determinar la veracidad de los mensajes de naturaleza comercial, en el momento en que estos fueron puestos a disposición de sus receptores. En contraposición con la regulación en materia publicitaria, desde el año 1997 se estableció un sistema de regulación privada o autorregulación publicitaria en el Perú. el término autorregulación es usado para describir cómo uno mismo disciplina su conducta, cómo se regulan las circunstancias de empresas particulares, así como la regulación por un grupo colectivo de sus propios miembros. El término también puede ser usado para describir la relación con Estado: ya sea ninguna relación con el Estado en absoluto o para describir un arreglo corporativo en particular. La hipótesis principal que se formula en la presente artículo académico es que la efectividad de un sistema de autorregulación, entendido como un sistema alternativo y complementario de la fiscalización de actos de competencia desleal a través de la publicidad comercial, depende de la colaboración del Estado a través de un sistema de corregulaciónÍtem Texto completo enlazado El siguiente paso : la corregulación como evolución de los sistemas de autorregulación publicitaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-09-18) Sosa Huapaya, Alex; Schiantarelli González, Juan PabloEl fenómeno de la autorregulación publicitaria viene desarrollándose desde finales del siglo pasado en la mayoría de países del mundo, empero, este desarrollo ha sido accidentado. Muchos de estos sistemas se crearon con la finalidad de evitar una mayor regulación estatal respecto a la materia publicitaria logrando con ello muchos cuestionamientos por parte de la sociedad respecto a la transparencia de su funcionamiento. Así, podemos apreciar que sistemas de autorregulación publicitaria actualmente maduros como el español, tuvieron que reinventarse varias veces debido a los diversos cuestionamientos que tuvo desde su creación1 . En el Perú, desde el año 1997 contamos con un sistema de autorregulación publicitaria (denominado Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria – CONAR) que en su primera década de existencia pasó prácticamente desapercibida como alternativa de solución extrajudicial de conflictos en materia publicitaria, teniendo como promedio de uno a tres casos por año. Ello, debido a que los usuarios consideraban dicho sistema como uno de solución de conflictos “éticos” o de “decencia” en materia publicitaria, llevando de esta manera ante sus fueros, solo denuncias de anuncios que podrían resultar de “mal gusto” o contrarios a la moral y buenas costumbres, no obstante de que dicho sistema cuenta desde su creación con un código de conducta (denominado Código de Ética Publicitaria) que regula los principios básicos de la publicidad comercial, como son el principio de veracidad, de lealtad, legalidad y autenticidad