Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°55-2018/CCD y Nº58-2018/CCD (Acumulados), E-2810, Grupo La República vs Capri Internacional
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Fecha
2024-06-12
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
Al respecto, se acumularon dos (2) expedientes. El primero fue iniciado en mérito a una
denuncia formulada por Grupo República en contra de Distribuidora Navarrete por
presuntamente cometer un acto de violación de normas en tanto habría comercializado y
distribuido un álbum y cromos referidos al mundial Rusia 2018 sin que haya contado con
la autorización correspondiente para hacerlo.
La Secretaría Técnica encausó de oficio el procedimiento e imputó a título de cargo a
Distribuidora Navarrete la comisión de un acto de engaño dado que estaría distribuyendo
un álbum referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que
se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico de la FIFA, pese a que ello no
sería cierto.
Por otro lado, el otro expediente fue iniciado de oficio por la Secretaría Técnica, la cual,
luego de realizadas las respectivas investigaciones, imputó a título de cargo a Capri las
siguientes conductas infractoras:
- Infracción a la Cláusula General en tanto vendría comercializando y distribuyendo
álbumes y sus cromos con imágenes de los jugadores de las 32 selecciones
clasificadas al Mundial Rusia 2018, sin que cuente con la autorización para
explotarlas.
- Acto de engaño en tanto vendría comercializando y distribuyendo un álbum
referido al Mundial Rusia 2018 haciendo creer a los agentes del mercado que se
trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico, cuando ello no sería cierto.
Dichos expedientes se acumularon. La Comisión declaró infundada la denuncia en contra
de Distribuidora Navarrete al considerar que no obraban en el expediente medios
probatorios que acreditaran su infracción.
Por otro lado, la Comisión declaró fundadas las imputaciones de oficio realizadas en
contra de Capri en tanto, a su criterio, quedó acreditado que distribuyó y comercializó un
álbum referido al Mundial Rusia 2018 y sus respectivos cromos haciendo creer a los
consumidores que se trataría del álbum oficial del referido evento futbolístico sin que ello
sea cierto y sin contar con las autorizaciones correspondientes para explotar las
imágenes de los futbolistas.
Capri apeló la resolución de primera instancia en los extremos que le fueron
desfavorables.
En su resolución final, la Sala, órgano resolutivo de segunda instancia, confirmó
parcialmente la resolución de la Comisión.
Por un lado, la Sala confirmó el extremo de la resolución de la Comisión que declaró
fundada la imputación de oficio en contra Capri por infracción a la Cláusula General en
tanto quedó acreditado comercializó y distribuyó álbumes y sus respectivos cromos de
figuritas con imágenes de los futbolistas sin contar con la autorización respectiva para su
explotación. La sanción impuesta ascendió a 240 UIT.
Por otro lado, la Sala revocó la resolución de la Comisión en el extremo que declaró
fundada la imputación de oficio en contra de Capri por presunto acto de engaño, y
reformándola, declaró infundado dicho extremo al considerar que no incurrió en un acto
de engaño, en tanto los consumidores, al realizar un análisis integral del producto, no
pensarían que se trata del álbum oficial del mundial sino uno alternativo con un precio
menor.
Descripción
Palabras clave
Consumidores--Aspectos jurídicos, Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú, Competencia (Derecho)
Citación
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