Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Desarrollo de una plataforma web para el acceso centralizado a solicitudes de la información al Estado Peruano en el marco de la Ley de Transparencia Nº 27806(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-08) Huertas Panitz, Jose Luis; Tupia Anticona, Manuel Francisco; Bruzza Moncayo, Mariuxi AlexandraLa tesis tiene como objetivo principal desarrollar una plataforma web centralizada para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública dirigida al Estado Peruano, en el marco de la Ley de Transparencia Nº 27806. Esto busca mejorar la transparencia y facilitar el acceso oportuno a información relevante, fortaleciendo así la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Para la realización del proyecto, se utilizó la metodología en cascada (Waterfall), que permite una planificación estructurada y una implementación secuencial. Se seleccionaron tecnologías modernas como el Spring Framework para el desarrollo del backend y React para el frontend, asegurando una aplicación robusta y eficiente. Se definió una arquitectura de sistema clara, una arquitectura de información eficiente y se implementaron prototipos funcionales de la plataforma. Se espera que la plataforma propuesta mejore significativamente la gestión de solicitudes de información y aumente la transparencia gubernamental. La implementación de una plataforma web centralizada es viable y beneficiosa para mejorar la transparencia y la eficiencia en el acceso a la información pública en Perú. La adopción de tecnologías modernas y una metodología estructurada garantiza una solución eficaz a la problemática planteada, facilitando la participación ciudadana y fortaleciendo la rendición de cuentas del gobierno peruano.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3282-2023/SPC de INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sánchez Santos, Jazmín Daniela; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl problema principal del caso de la Resolución 3282-2023/SPC-INDECOPI se centra en determinar si Decor Center infringió el deber de idoneidad y deber de información como proveedor, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú. Los consumidores alegaron que no se les informó adecuadamente sobre las características del porcelanato, específicamente su pandeo, ni sobre el modo correcto de empleo de la fragua, según lo indicado en el etiquetado del producto. Los instrumentos normativos empleados fueron el Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente los artículos relacionados con el deber de información y el deber de idoneidad de los productos. Asimismo, se hace empleo de la doctrina y jurisprudencia de Indecopi. La resolución destacó la obligación de los proveedores de ofrecer información clara y suficiente a los consumidores para que puedan tomar decisiones informadas, así como la necesidad de que los productos sean adecuados para los fines a los que están destinados. En conclusión, el caso subraya la importancia de la protección al consumidor en el contexto de las relaciones de consumo, donde la correcta aplicación de las normas busca equilibrar la libertad de mercado con la tutela de los derechos fundamentales de los consumidores. El análisis de la resolución considera la relación entre los deberes de información e idoneidad, y como la afectación del primero genera afectación en el segundo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Picasso Clarke, Bernardo; Aquise Niño de Guzmán, CarolinaEn el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 197/2023 recaída en el Expediente N°00238-2021-PA/TC – Caso AOE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Bobadilla Chancafe, Miluska; Zafra Ramos, Rita del Pilar LucilaEl presente informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N°00238-2021-PA/TC tiene como finalidad responder a la pregunta si la falta de información y distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia – Levonorgestrel, constituye una violación a los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la información y a la igualdad y no discriminación de las personas con capacidad de gestar. Para ello, se analizó el desarrollo normativo nacional e internacional de los derechos sexuales y reproductivos, en específico, el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia. En tal sentido, abordamos un primer problema procesal con el fin de determinar si en el presente caso nos encontramos frente a un proceso de amparo contra amparo tomando en cuenta la sentencia previa del Tribunal Constitucional del Expediente N° 02005-2009-PA/TC. Por otro lado, respecto a los problemas de fondo sostenemos que los derechos sexuales y reproductivos se fundamentan principalmente en el derecho a la salud, entendido este último bajo una concepción de salud como agencia. Asimismo, argumentamos que la falta de distribución gratuita del mencionado anticonceptivo vulnera el derecho a la elección libre de métodos anticonceptivos como parte de la salud sexual y reproductiva y contraviene las obligaciones estatales con relación a ella. Finalmente, concluimos de igual manera, que el mencionado hecho vulnera el derecho a la información en materia sexual y reproductiva y la igualdad y no discriminación de las mujeres pertenecientes a los sectores más empobrecidos de nuestro país.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-24) Vera Arias, Iván Ernesto; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.Ítem Texto completo enlazado El deber de idoneidad e información en los servicios médicos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Caceres Medina, Selene de Merici; Durand Carrión, Julio BaltazarEl presente artículo a presentar gira entorno al ámbito de los servicios médicos en el Perú, siendo el problema principal el deber de información esto respecto al consentimiento informado, esto debido a que existe una practicidad muy común entorno a ello, se ve este consentimiento como un simple trámite que lo único que se desea obtener de ello es la firma del paciente y se asume con ello se ha dado por concluido el consentimiento informado, pero ¿realmente existe un entendimiento de ello? En muchos casos la respuesta es no. Además, también existe el problema con el deber de idoneidad respecto a los dos tipos de obligaciones que se dan, por un lado la obligación de medios y la obligación de resultados. En lo que concierne a esto último es muy controversial, en lo que concierne a cuál es la responsabilidad del médico en un tratamiento o intervención quirúrgica, uno espera que pueda ser un resultado favorable, pero por lo propio de los servicios médicos siempre existe una posibilidad de que no siempre los resultados sean así. Por ello el objeto del presente artículo es lograr obtener una recomendación que pueda ser empleado en la normativa en el ámbito salud, esto por ejemplo al consentimiento informado y que pueda entenderse que la idoneidad en muchos casos no solo es esperar que se reciba de la manera más idónea, sino que sea brindada de acuerdo con los estándares que media todo servicio médico idóneo.Ítem Texto completo enlazado Los riesgos propios de la condición del paciente como información relevante contenida en el formato del consentimiento informado en beneficio del consumidor y proveedor de servicio de salud(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Valvas Roberto, Manuel Renzo; Delgado Capcha, RodrigoEl consentimiento informado es un documento que debe ser trasladado al paciente por el médico previo a la realización de alguna intervención quirúrgica, por lo cual el mismo debe contener toda información relevante sobre el servicio a contratar. Sin embargo, es común que los especialistas en salud solo informen al usuario sobre los riesgos inherentes de la intervención médica, pero no los riesgos reales derivados de la salud y condición actual del paciente. Toda vez que de informar ello podría generar un cambio en la decisión del consumidor si someterse o no a la intervención médica. Por ello, el objetivo del presente trabajo de investigación es la de determinar la importancia de tener un consentimiento informado que posea información relevante y que el mismo no se agota con la entrega del documento sino que requiere la comprensión del contenido por parte del paciente. Por lo tanto, se concluirá que el consentimiento informado debe adoptar una mayor similitud a lo regulado en la normativa española, toda vez que ello podría fortalecer la relación médico-paciente; la tutela de los derechos de información, salud, seguridad e integridad del usuario; reducir las contingencias por infracción administrativa al deber de información por parte del proveedor; y que permitiría la conformación de consentimientos informados personalizados cuya particularidad sería la de comunicar los riesgos reales de la condición actual de salud del paciente vinculadas a la intervención médica.Ítem Texto completo enlazado La doctrina del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de información(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Uscamayta Ortiz de Zevallos, Rodrigo; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente artículo, trata respecto a la doctrina judicial del reportaje neutral y sus implicancias en la libertad de información. En un reportaje neutral, el profesional de la información y todo aquel vinculado a la actividad periodística (periodista o empírico) es un transmisor de contenidos informativos en un medio de comunicación, previamente ya difundido por su homólogo. Dentro de ese marco conceptual, se pretende determinar si la aplicación del reportaje neutral como doctrina judicial es idónea para la protección del derecho a la libertad de información y a su vez es proporcional con el derecho al honor, siempre y cuando se tenga en cuenta los requisitos de procedibilidad o presupuestos de validez del reportaje neutral. Es en ese sentido, que el derecho a la comunicación en su variante de libertad de información en aplicación del reportaje neutral está garantizada sin lesionar el derecho al honor, exonerándose de responsabilidad al periodista o empírico en quien recae la imputación del delito de difamación agravada por el medio empleado por el contenido noticiable informadoÍtem Texto completo enlazado Redimensionamiento del derecho de acceso a la información pública en el Perú: nuevos contenidos a la luz de las TIC y el constitucionalismo digital(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-23) Villena Fernández Baca, Dilmar; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo el entender cómo es que el Derecho Constitucional y el derecho de acceso a la información pública, en especial, se ven afectados por las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante, TIC). En el primer capítulo se realiza una breve exposición del crecimiento y evolución de Internet y, teniendo en cuenta su naturaleza, se analiza cómo este influencia el Derecho Constitucional: ello nos permite generar el concepto de Constitucionalismo digital, el cual definimos como el conjunto de ideas propias del constitucionalismo contemporáneo que nos brindan los parámetros de estudio del ejercicio del poder político en espacios digitales, el ejercicio de derechos fundamentales y los mecanismos de interpretación ante situaciones de incertidumbre iusfundamental en espacios digitales. En el segundo capítulo expondremos el estado de la cuestión del principio constitucional de transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el Perú. El primero es un principio implícito en nuestro ordenamiento constitucional y que cuenta con desarrollo normativo a nivel legal. Este se relaciona con el Estado exigiendo de él distintas actuaciones o el cumplimento de distintas obligaciones: transparencia pasiva y transparencia activa. En lo que respecta al derecho de acceso a la información pública, este ha sido reconocido en ámbitos supranacionales y se le ha vinculado con el derecho a la libertad de información. De la misma manera, en Perú, jurisprudencialmente, se ha vinculado este derecho con el derecho de petición. Consideramos que el derecho de acceso a la información pública tiene un contenido diferenciado del derecho de petición y de la libertad de información: este gira en torno al interés fundamental que tienen las personas de conocer la información que produce o posee el EstadoÍtem Texto completo enlazado Propuesta hacia la mayor publicidad de las declaraciones juradas de ingresos bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos como mecanismo de prevención de la corrupción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-26) Miranda Nuñez, Alexandra Natali; Ancí Paredes, Noemí CeciliaAnte los hechos de corrupción suscitados en nuestro país, se impone la obligación a los entes públicos como a la sociedad en general de prevenir y detectar indicios de corrupción en la Administración Pública. En tal sentido, las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos constituyen un importante mecanismo de prevención que permite detectar si el funcionario público ha utilizado de manera ilícita los recursos estatales. De conformidad al mandato constitucional que contempla la obligación de realizar declaración jurada, éstas deben publicarse periódicamente en el diario de mayor difusión. No obstante, hoy en día no es posible acceder a dicha declaración en su integridad por considerarse que la información declarada se encuentra exceptuada del derecho de acceso a la información pública, en la medida que con su divulgación se estaría afectando el derecho a la intimidad del funcionario. En ese sentido, se postula que dicha restricción obstaculiza, de manera ilegítima, el derecho fundamental al acceso a la información pública, así como el derecho de fiscalizar la gestión pública de las autoridades. De ahí que, de la interpretación de los objetivos perseguidos mediante la publicidad de las declaraciones juradas, tales como la vigencia del derecho de acceso a la información pública y la lucha contra la corrupción, se defiende la tesis que la información declarada debe encontrarse de manera accesible y completa.