Informe jurídico sobre la Resolución N° 1049- 2023/SPC-INDECOPI

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Fecha

2024-08-12

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Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

Resumen

En el marco de un procedimiento administrativo sancionador, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI determinó que la empresa Viva Negocios Inmobiliarios S.A. incumplió los artículos 77.1 y 78.1 del Código de Protección al Consumidor, respecto a sus deberes de (i) informar sobre la partida registral del inmueble materia del proyecto inmobiliario a fin de acreditar que dicho inmueble es de propiedad de la persona contratante, y (ii) entregar los contratos de compraventa a los consumidores de manera física en su local comercial. En vista a que el Código Civil contempla la presunción de que todas las personas conocen las inscripciones de los registros públicos, y que no establece ninguna formalidad para la celebración de los contratos de compraventa, surge el cuestionamiento respecto a si existe una disonancia normativa entre los respectivos artículos del Código Civil con las disposiciones del Código de Protección al Consumidor en mérito de las cuales se sancionó a la inmobiliaria. En el presente trabajo se arriba a la conclusión de que no existe tal discrepancia, en la medida que los alcances de las regulaciones del Código de Protección al Consumidor se limitan a facilitar y garantizar a los consumidores del sector inmobiliario a que puedan hacer efectivo el ejercicio de su derecho a la información antes de celebrar un contratos de compraventa.
In an administrative sanctioning procedure, the Specialized Chamber on Consumer Protection of the Court for the Defense of Competition and Intellectual Property of INDECOPI determined that the company Viva Negocios Inmobiliarios S.A. did not comply with articles 77.1 and 78. 1 of the Consumer Protection Code, with respect to its duties to (i) inform about the registry entry of the land where the project will be developed as a way to prove that such real estate is owned by the contracting party, and (ii) deliver the purchase agreements to the consumers in a physical manner at its commercial premises. Considering that the Civil Code contemplates the presumption that all persons know the inscriptions of the public registries, and that the Civil Code does not contemplate any formality for the execution of purchase agreements, then there could be a normative dissonance between said regulations of the Civil Code with the provisions of the Consumer Protection Code by virtue of which the real estate company was sanctioned. This report concludes that there is no such discrepancy, because the scope of the rules of the Consumer Protection Code is limited to facilitating and guaranteeing consumers in the real estate sector that they may exercise their right to information before entering into a purchase agreement.

Descripción

Palabras clave

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Perú), Protección del consumidor--Legislación--Perú, Acceso a la información--Perú, Registros públicos--Perú, Derecho civil--Perú

Citación

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