Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La seguridad social de las personas mayores ¿Qué deben hacer los Estados?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-10) Carranza Acevedo, Andrea Renata; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíCuando se asocia la seguridad social a las personas mayores comúnmente se suele pensar en pensiones y/o de la atención primaria a la enfermedad, ello además se ve actualmente proyectado tanto en las normas y políticas públicas de diversos Estados. Inclusive se reducen las prestaciones que ofrece la seguridad social cuando las beneficiarias pretenden ser personas mayores; como si, por el solo hecho de tener una edad avanzada, las personas tuviésemos que asumir vivir con falta de autonomía e independencia. Por ello, el presente trabajo de investigación, a partir de una revisión del concepto de seguridad social y su lugar en los sistemas de protección de derechos humanos tiene como objeto determinar cuáles son las medidas que debe adoptar un Estado para garantizar el derecho a la seguridad social para las personas mayores. Esta propuesta se ha realizado además considerando un enfoque que toma en cuenta sus necesidades particulares, un enfoque gerontológico; pero también considerando un enfoque de desarrollo humano (capacidades), teniendo en cuenta que las personas mayores son sujetos de derechos y no objeto de protección. De esta manera, se concluye que los Estados deberían incluir en el marco de sus esquemas de seguridad social para las personas mayores no solo un sistema universal de pensiones, sino también servicios sociosanitarios integrados con un sistema integral de cuidados (cuidado a largo plazo, atención comunitaria y residencial, asistencia domiciliaria, y cuidados paliativos), así como medidas para una vivienda adecuada y apoyos técnicos para una vida independiente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.Ítem Texto completo enlazado El Asegurado del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -SCTR- como único sujeto obligado a solicitar la pensión de invalidez y las contingencias que ello genera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-31) Muñoz Tejada, Luis Jaime; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl Reglamento de la Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - RNTSCTR- aprobado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA cuenta con más de 20 años de vigencia y, hasta la fecha, no ha sido materia de revisión. Como la mayoría de las normas, el RNTSCT no está exento de adolecer de insuficiencia regulatoria. En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, han emitido diversos pronunciamientos buscando regular, a través de la interpretación jurídica o de la integración jurídica, algunas de esas situaciones. Dicho lo anterior, al ser el SCTR un tema relacionado algo tan importante y delicado como lo es la salud, dichas insuficiencias regulatorias deben ser tratadas y reguladas a través de la modificación normativa, y no a través de Plenos Jurisdiccionales Supremos y Precedentes Vinculantes emitidos por jueces que en su mayoría son especialistas en derecho laboral, pero con carencia de conocimiento en de seguridad social y derecho a la salud. En consecuencia, el presente artículo versará sobre uno de los supuestos del RNTSCTR que padecen de insuficiencia regulatoria, que es el relacionado al asegurado del SCTR como único sujeto facultado a solicitar una pensión de invalidez. El artículo se justifica en la imposibilidad jurídica del asegurado, por su condición médica, de obtener una pensión de invalidez por el SCTR, sobre la base de que solo él está facultado a solicitarla de manera directa (presencialmente o no), ante la Oficina de Normalización Previsional -ONP o ante las Empresas de Seguros, tal como lo exige el RNTSCTR; y tiene como objetivo identificar los supuestos en los que se configurarían las contingencias debido a la insuficiencia en su regulación; concluyendo con la postulación de una propuesta de modificación al RNTSCTR.