Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Arosemena Elescano, Valeria Hellen; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022- Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del derecho. Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el fraude a la ley. Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un solo empleadorÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07577-8-2014: ¿Fusión por beneficios tributarios? Un acercamiento hacía la simulación para obtener beneficios tributarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Tuesta Pasamar, Adrian; Adriazola Burga, Alexa¿Cuáles son los parámetros que existían en la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario a fines de 1990 e inicios del siglo XXI? ¿La SUNAT podría calificar la realidad económica de los actos de los contribuyentes para aplicar un hecho imponible? En el marco de la RTF Nº 07577-8-2014 la administración tributaria calificó de simulada una fusión, por considerar que únicamente buscaba un beneficio tributario otorgado por la Ley Nº 26283. Una aproximación preliminar sería que SUNAT no podía argumentar fraude a la ley, por lo que utilizó la herramienta a su alcance para cuestionar la reorganización corporativa. No obstante, no pudo demostrar con solidez lo anterior. Se buscará responder si efectivamente hubo una simulación, y si es que habían otras herramientas jurídicas que se podrían haber aplicado al caso, aplicando el el fraude de ley como principio general del derecho. Si bien es cierto, hay autores que respaldan la postura, lo propuesto es que no existía un abuso de derecho y se utilizaron mecanismos legales válidos en el momento del caso. Asimismo, se agrega un aporte de cómo se hubiera resuelto el caso materia del informe bajo la existencia de la Norma XVI como norma antielusiva y los mayores requisitos societarios bajo la Ley General de Sociedades Nº 26877, en contraposición a la negativa de aplicar el fraude de ley en dicho momento determinado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°0600-2024-SUNARPTR (NSIR-T): ¿La legislación promulgada es suficientemente exhaustiva para combatir el fraude inmobiliario?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Vasquez Ninanya, Vania Alejandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn el presente informe, se analiza si la legislación establecida para combatir el fraude inmobiliario es lo suficientemente exhaustiva para ello. Para ende, se procederá a exponer las principales normas sobre la materia. En suma, mediante la Resolución N°0600-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) se explorará la aplicación de dichas normas en sede registral, realizando un análisis de los principios registrales vinculados y la aplicación de la norma que efetúa el Tribunal Registral. Despúes de comprender que existe normativa vigente ¿es preciso preguntarnos por qué aún ocurren supuestos de fraude inmobiliario por suplantación de identidad o falsificación documentaria? Se concluye que es importante remitirse a lo ocurrido previo extraregistralmente por lo que una efectiva validación de la identidad de las personas por parte de notario es de suma importancia y tambíen poner en disposción del ciudadano herramientas que lo ayuden a tener conocimiento de que han sido de fraudados, pero no solo limitarlas a su existencia, sino a su correcta difución e implementación.Ítem Texto completo enlazado La noción de artificioso e impropio en la Cláusula Antielusiva General peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-04) Riveros Vélez, Jeff Anders; Durán Rojo, Luis AlbertoLa investigación se destina a realizar un estudio doctrinario y jurisprudencial, además de un ejercicio de derecho comparado con la finalidad de entender, interpretar y aplicar la Cláusula Antielusiva General (“CAG”), contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, específicamente, respecto a las nociones de artificioso o impropio descritas en el inciso a) de la mencionada norma. A pesar de que la literatura peruana sobre el tema es vasta; por el contrario, la jurisprudencia cuenta con un desarrollo relevante, debido principalmente a la suspensión de la aplicación de la CAG. No obstante, aun con la gran cantidad de textos sobre la CAG, la importación por parte de la doctrina peruana de nociones utilizadas en España para entender nuestra CAG no resultan muy útiles, dada las dificultades que dichos conceptos padecen en la jurisprudencia española y porque importa, además, muchas discusiones inconclusas. Si bien en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal no se aprecia un caso de aplicación de la CAG peruana, se vislumbran algunos elementos que podrían ser tomados en cuenta para entender el fenómeno elusivo y que puedan servir de guía para posibles interpretaciones y aplicación de esta norma. Sin embargo, dichos casos no han sido abordados mediante la aplicación de la CAG, sino que se ha recurrido, erróneamente, a las figuras de calificación del hecho imponible y simulación. La conclusión es que se debe entender la textura abierta e indefinida de los conceptos de artificioso e impropio, no solo por su naturaleza de concepto jurídico indeterminado; sino por la naturaleza misma de la CAG que pretende ser un instrumento flexible que pueda ser aplicado a una gran variedad de situaciones elusivas que, en otras latitudes, se pueden combatir con estándares judiciales (caso Estados Unidos) o legales (caso España y Argentina).Ítem Texto completo enlazado El fraude registral : análisis institucional del Sistema Nacional de los Registros Públicos – SINARP y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-27) Bances Chávez, Paola Estefanía; Ausejo Castillo, Flavio ErnestoEl Sistema Nacional de los Registros Públicos - SINARP tiene la obligación de garantizar la intangibilidad de las inscripciones registrales y la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe de los Registros Públicos. Sin embargo, hace algunos años se ha conocido con mayor fuerza el problema de las inscripciones registrales fraudulentas o fraude registral en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, el cual se configura cuando dichas inscripciones registrales se realizan en base a documentos falsos, falsificados, con suplantación de identidad o fraude a la ley, anomalía que muchas veces ocasiona que algunas personas sean injustamente despojadas de sus derechos y titularidades válidamente inscritas, situación que precisamente afecta en forma directa a las mencionadas garantías de intangibilidad de las inscripciones y de seguridad jurídica de las personas que confían en la publicidad que otorga el Registro. La presente investigación tiene como objetivo principal identificar los espacios y fallas del SINARP que están permitiendo la ocurrencia del fraude registral en la SUNARP en el marco de algunos pilares y ejes de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, encontrándose que estos son: la inexistencia o deficiencia de algunos insumos esenciales para el correcto desarrollo del proceso de producción del servicio de inscripción (procedimiento registral), la desvinculación de actores claves dentro del diseño institucional y organizacional, la inexistencia de lineamientos de coordinación interinstitucional, el mayor desarrollo y uso de tecnologías de la información y su adecuada implementación, así como la inexistencia de una verdadera política pública registral y la ineficiente priorización de objetivos institucionales, razones por las cuales se considera que en la actualidad la SUNARP carece de la capacidad institucional para prevenir el fraude registral.