Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Item Metadata only La insuficiencia del Impuesto al “plástico de un solo uso” y la necesidad de incidir en los “empaques plásticos” como objetivo de un desarrollo sostenible(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Sedano Paytan, Heder Henry; Villagra Cayamana, Renee AntonietaLa motivación que nos genera la presente investigación se origina cuando advertimos la insuficiencia de la Ley N° 30884 – Ley que Regula el Plástico de un Solo Uso y de los Recipientes o Envases Descartables, publicada el 19 de diciembre de 2018, debido a que en su artículo 12, si bien establece un impuesto al plástico de un solo uso, sin embargo, dicho mandato legal resulta insuficiente, puesto que desde nuestra perspectiva no se condice con la finalidad prevista en su artículo 1, de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y de otros contaminantes similares en la salud humana y en el ambiente. Es decir, la citada ley no considera en el ámbito de aplicación al resto de elementos contaminantes como podrían ser los empaques plásticos que son distintos a las bolsas plásticas de un solo uso, ya que estos otros elementos contaminantes causan igual o peor impacto en el medio ambiente, pues en particular, la finalidad de los empaques plásticos muchas veces no es proteger el bien contenido en ella, sino sus fines son decorativos o publicitarios; por tanto, en esos casos su uso, en la mayoría de las veces resulta injustificado. Para tal fin, sobre la necesidad de regular el impuesto a los empaques plásticos, se analizará lo previsto en la Constitución Política del Estado, en lo referido a los principios que orientan la materia tributaria (en lo relativo al impuesto extrafiscal) y ambiental. Asimismo, con la finalidad de comprender la naturaleza de dicho impuesto extrafiscal, se analizará lo que la doctrina y jurisprudencia han desarrollado sobre la misma. Además, se analizará la tesis pigouviana que implica la intervención estatal en las actividades económicas que causan impacto en el medio ambiente a manera de reparar el daño causado. También, se verificará los tratados y convenios suscritos por el Estado Peruano, mediante los cuales se busca proteger a la naturaleza, como un entorno saludable del ser humano, de la contaminación causada por el plástico en general. Especialmente por los empaques plásticos. Seguidamente, se hace mención de forma general a la normativa ambiental, sobre la cual consideramos que su aplicación no resulta del todo eficaz para la lucha contra el medio ambiente causada por los elementos contaminantes como el plástico de un solo uso y los empaques plásticos. Igualmente se analizará diversa jurisprudencia donde el máximo intérprete de la constitución ha establecido como un fin del Estado, la protección del medio ambiente, ello pasa por justificar la intervención del Estado en determinadas actividades que causan impacto en el medio ambiente, que incluso es similar a lo establecido en la jurisprudencia comparada de algunos países que conforman la Alianza del Pacifico como Chile y Colombia. Por tanto, los criterios jurisprudenciales en dichos países sobre la contaminación ambiental de algún modo se encuentran orientados en el mismo horizonte a lo establecido en nuestra jurisprudencia interna. Finalmente se busca materializar la propuesta de investigación, pretendiendo abarcar la ley cuestionada aplicando a los empaques plásticos, estableciendo la especie tributaria que acogería la mentada propuesta, asimismo las características y los elementos esenciales de dicho tributo, para tal fin se analizarán algunas propuestas sobre determinados bienes que contienen los elementos contaminantes cuyo uso es injustificado. Todo lo anterior permite que, a través de la propuesta sugerida mediante la norma tributaria aplicada a los empaques plásticos, se puede concluir que resulta más efectiva la imposición fiscal a los empaques plásticos que la búsqueda de la reducción de la contaminación ambiental a través de campañas poco efectivas que realiza el Ministerio del Ambiente, todo ello con la finalidad de concretizar no solo lo que manda la anotada Ley N° 30884, sino además la Constitución Política del Estado en lo referido a la protección del medio ambiente. Es por ello la propuesta de ampliar el ámbito de aplicación de dicha Ley N° 30884 a los empaques plásticos que son distintos a los empaques plásticos de un solo uso.Item Metadata only Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosLa Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.Item Metadata only Análisis de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Casaverde Zegarra, Karol Alexandra Dayre; Sotelo Castañeda, Eduardo JoséEl presente informe jurídico analiza dos (02) temas abordados en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 04207-3-2021: (i) operaciones de préstamos a título gratuito realizadas entre partes vinculadas y (ii) la facultad de la Administración Tributaria de solicitar información y/o documentación de períodos prescritos para determinar la obligación tributaria de períodos no prescritos. En cuanto al primer tema, se busca determinar si existe una regulación para la imputación de renta en operaciones de préstamo a título gratuito entre partes vinculadas (a través de los artículos 26, 32 o 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta) o, si por el contrario, existe un vacío legal en nuestra legislación. Respecto al segundo tema, el análisis se va a dividir en dos (02): (i) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos que sustentan la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos, y (ii) determinar si la Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar información de períodos prescritos a fin de corregir errores de dichos períodos que incidan en la determinación de la obligación tributaria de períodos no prescritos. Al respecto, el análisis va a centrarse en determinar los límites del deber de la Administración Tributaria en determinar correctamente la obligación tributaria, frente al principio de seguridad jurídica que protege al contribuyente frente a dicho accionar.Item Metadata only Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) Campos Fernández, José Antonio; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierEn el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N° 27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución, se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente, se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.Item Metadata only La aplicación del enfoque autorizado para la atribución de beneficios a establecimientos permanentes de la OCDE en los convenios de doble imposición peruanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-08) García Santos, Frank Fermín; Durán Rojo, Luis AlbertoEl artículo 7 de los CDIs celebrados por el Perú contiene la versión antigua de dicho artículo proveniente del MC OCDE de 1963. En el 2008 la OCDE publicó el Enfoque Autorizado 2008 que constituye el criterio autorizado de la OCDE para la atribución de beneficios a un EP según artículo 7 de los CDIs y, posteriormente, en el 2010 se publicó la nueva versión del artículo 7 del MC OCDE, sustentada en el Enfoque Autorizado 2008. Este enfoque cambia sustancialmente el modelo de atribución de beneficios a EPs y, de hecho, incluye nuevos conceptos como el Capital Libre. En esta tesis nos planteamos la pregunta de si al momento de interpretar el artículo 7 de los CDIs peruanos podemos acudir al Enfoque Autorizado 2008 y, así, aplicar la figura del Capital Libre para limitar los intereses deducibles de un EP. Nuestra hipótesis es que para la interpretación del artículo 7 de los CDI celebrados por el Perú no es posible aplicar la figura del Capital Libre. En la presente tesis realizaremos un estudio en función al método dogmático e histórico. En esta investigación se llega a la conclusión de que para interpretar los CDIs peruanos no es posible aplicar las pautas del Enfoque Autorizado 2008 y, menos aún, la figura del Capital Libre. Para que ello sea posible: los CDIs deberían hacer remisión expresa a los Comentarios MC OCDE 2008 o posteriores como guía interpretativa; se debería modificar el artículo 7 de los CDIs para considerar la nueva versión del MC OCDE 2010 o que se inicie un procedimiento de acuerdo mutuo; y modificar la legislación interna peruana para considerar las reglas del Enfoque Autorizado 2008, así como la figura del Capital Libre, pues la determinación del IR de un EP está protegida por la reserva de ley tributaria.Item Metadata only ¿Se justifica a nivel legislativo un mecanismo para contrarrestar las operaciones falsas que sustentan el saldo a favor del exportador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-20) Ubillús Loo Kung, Ana María; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEsta investigación tiene por objetivo plantear un mecanismo que permita contrarrestar las operaciones no reales que sustentan el saldo a favor del exportador, para lo cual se ha tomado los fundamentos de la Ley Lacey establecida en Estados Unidos para delitos medioambientales, que tiene como premisas el hacer responsable al importador de su cadena de comercialización cuando el recurso natural que busca comercializar tiene origen ilegal, y la de basarse en los hechos y no en los documentos, cabe señalar que ambas premisas discrepan de lo establecido por la Jurisprudencia en nuestro país para el caso de las operaciones no reales. En este escenario se ha optado por revisar lo que existe en nuestro país a nivel legislativo y jurisprudencial para contrarrestar las estructuras empresariales creadas con el único fin de evadir el impuesto, también se ha analizado lo establecido por la Jurisprudencia de los países de la Comunidad Económica Europea y se ha revisado los mecanismos implementados en los mencionados países para combatir este tipo de prácticas, llegando a la conclusión de la importancia que adquiere el Principio de Buena Fe y el de debida diligencia y cuidado al elegir a los proveedores y cómo este principio es el que determinaría la responsabilidad del exportador de su cadena de comercialización.Item Metadata only Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria; Timaná Cruz, Johana LissethEl presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho TributarioItem Metadata only Informe sobre Expediente N° 010699-2006(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-15) Rodriguez Montoya, Katia Carolina; Ruiz de Castilla Ponce de León, Francisco JavierEl presente informe jurídico se centra en analizar si la Norma VIII, vigente al momento de los hechos, fue correctamente aplicada al caso materia de informe, en el cual SUNAT considera que el Contrato de arredamiento financiero celebrado entre el contribuye, Compañía Minera Sipán y Crédito Leasing, es una simulación absoluta. Para ello, en primer lugar, se analiza el contexto histórico, objetivo, facultades que otorga a la SUNAT y principios involucrados en la Norma VIII, con el fin de delinear sus contornos y realizar un análisis profundo sobre la discusión de los alcances de esta norma pues cabe la duda de si esta sólo permite su aplicación a casos de simulación o también a casos de fraude tributario. En segundo lugar, se analiza el negocio jurídico utilizado en el caso concreto (contrato de arrendamiento financiero) para determinar si, efectivamente se trata, como señala la SUNAT, de una simulacion absoluta, nos encontramos ante otro tipo de conducta prohibida por el ordenamiento o si más bien el contribuyente hizo un correcto de los medios legales a su disposición para realizar una operación económica eficiente a nivel tributario. Finalmente, consideramos que las discusiones planteadas a lo largo del presente informe acerca de los límites de la actuación tributaria ante casos de comportamiento no deseados por el ordenamiento (como puede ser el fraude o la simulación) así como la contraposición de principios tributarios al aplicar normas que buscan hacer frente a estas conductas se encuentra totalmente vigente.Item Metadata only Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-04) Mendoza Bernal, Clotilde Victoria; Villagra Cayamana, Reneé AntonietaEl elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y contrarrestar esta problemática. El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra Constitución Política actual. Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales dentro de un Estado de Derecho.Item Metadata only Análisis de la prohibición en la deducción de gastos de operaciones en regímenes fiscales preferenciales, prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, en oposición a la acción 5 del Plan Beps(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-06) Arias Velásquez, Renato Fabricio; Villagra Cayamana, Renée AntonietaDesde inicios del siglo XX la comunidad internacional detectó pérdidas recaudatorias millonarias en el impuesto sobre sociedades, lo cual incentivó a que la “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” y el G-20, desplegaran una lucha coordinada con diferentes países contra la planificación fiscal agresiva y el fraude fiscal; por tal motivo, una de las acciones planteadas en el plan “BEPS”, ha sido la acción 5, mediante la cual se propuso combatir en contra de las prácticas fiscales perjudiciales, teniendo en consideración la sustancia y la transparencia como prioridad. Esta acción, centró su ámbito de aplicación en dos ejes fundamentales: 1. Regímenes fiscales preferenciales; y, 2. Los acuerdos con las Administraciones Tributarias o también llamados “Tax Rulings”. La presente investigación analizará la aplicación del estándar mínimo de la acción 5 del plan BEPS, referida a los regímenes fiscales preferenciales y, si éste referente internacionalmente aceptado, estaría siendo acogido de forma coherente en nuestra legislación interna “ley del impuesto a la renta (LIR)”; cabe señalar, que el análisis efectuado se encuentra al margen de la perspectiva constitucional que el presente trabajo podría abordar. En tal sentido, se dilucidará la existencia de incertidumbre jurídica en los contribuyentes que realicen operaciones internacionales, en los regímenes catalogados por la OCDE como “regímenes fiscales preferenciales”, toda vez que de acuerdo a nuestra legislación se encontrarían impedidos de deducir sus gastos y la pérdida de capital, pese a realizar una actividad sustancial que podría legitimar su deducción. En éste trabajo, igualmente se desarrollará la importancia de una regulación para las deducciones de gastos en “actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)”, toda vez que se propone que los contribuyentes puedan utilizar ésta normativa como el requisito de “actividad sustancial” para legitimar sus operaciones en “regímenes fiscales preferenciales”, asimilando el análisis efectuado por la OCDE conforme a lo indicado en la acción 5 del plan BEPS; sin embargo, se explicarán las trabas que asumen, actualmente, los contribuyentes para certificar sus proyectos de I+D ante CONCYTEC, lo cual origina que, gran parte de los contribuyentes, se encuentren imposibilitados a deducir sus gastos en dichas actividades. En tal sentido, corresponde perfeccionar dicha regulación a fin de que el contribuyente no se vea vulnerado desde una perspectiva fiscal y, como una medida defensiva del Estado, se pueda lograr sustentar la legitimidad de las operaciones en dichos regímenes preferentes.