Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia 197/2023 del Exp. N.° 00238-2021-PA/TC (Caso AOE)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Carhuapoma Vizcardo, Pamela Stacy; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe jurídico analiza la Sentencia del Expediente N.° 238-2021- PA/TC. Para ello, se basa en la siguiente pregunta principal: ¿La medida de prohibir la distribución gratuita del AOE por parte del MINSA implica una vulneración de los derechos a la autodeterminación reproductiva (DAR) y a la igualdad de las personas con capacidad de gestar (PCG)? Para responder la misma, se ha utilizado legislación nacional, así como tratados internacionales. Asimismo, en relación a la jurisprudencia se contó con las sentencias de los Expedientes N° 7435-2006-PC/TC, N° 2005-2009-AA/TC y N° 3378-2019-PA/TC del TC, así como la sentencia del caso Manuela y otros vs. El Salvador y la sentencia del caso I.V. vs. Bolivia de la Corte IDH. Finalmente, tras el análisis correspondiente, se concluye que la prohibición de distribuir gratuitamente el AOE implica una violación del DAR y a la igualdad y no discriminación, afectando desproporcionadamente a PCG de bajos recursos económicos.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del caso Olivera Fuentes vs. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-16) Jiménez Sánchez, Sussana Antuanet; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe de suficiencia profesional se basa en la sentencia de la Corte IDH sobre el caso Olivera Fuentes vs Perú. En dicha decisión, se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida privada, garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera Fuentes. Esta vulneración se produjo debido a las respuestas administrativas y judiciales brindadas por las autoridades frente a la denuncia interpuesta por el peticionario, alegando que fue discriminado en la cafetería de un supermercado debido a su orientación sexual. El problema principal analizado en el trabajo consiste en determinar la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de derechos del peticionario. A partir de ello, se examina si es que el Estado es responsable por la comisión de actos de discriminación cometidos por particulares, específicamente por la empresa de supermercado que llevó a cabo el acto de discriminación. Asimismo, se analizan los alcances de la vulneración de los derechos a la vida privada, igualdad ante la ley y libre desarrollo de la personalidad en relación a la orientación sexual del peticionario y la prohibición de discriminación. Finalmente, se evalúan los alcances de la inversión de la carga de la prueba en la relación de consumo que existía entre la empresa y el cliente para determinar el acto de discriminación en la cafetería. Ello se realiza como parte del análisis planteado para los derechos a la protección judicial y garantías judiciales del demandante.Ítem Texto completo enlazado La violencia sexual dentro del periodo de violencia del conflicto armado interno en los casos J vs Perú y Gladys Espinoza vs Perú: mujeres detenidas sobrevivientes de tortura sexual, perspectiva de género y violación a los derechos humanos como procesadas por ley especial 25475 (Ley antiterrorista)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Rodríguez Paredes, Indira Zulema; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente artículo versará en el análisis de dos sentencias de la Corte IDH en el que se detalla el caso dos mujeres fueron torturadas sexualmente por agentes militares en el periodo del Conflicto Armado Interno. En este análisis se analizará los hechos jurídicamente relevantes del caso, así como también los derechos y artículos tipificados en la Convención Americana de los derechos humanos que fueron violados por el Estado Peruano peruano. Todo ello por la acusación penal contra ellas en base a la ley especial “antiterrorista” tipificada en el Decreto Ley Nº 25475. La hipótesis que la autora buscará argumentar y fundamentar es que las mujeres procesadas por el delito de terrorismo en el Conflicto Armado Interno tenían mayores capas de vulnerabilidad analizado desde la perspectiva de género interseccional. 2. El Decreto Ley Nº 25475 y la violación a estándares internacionales fue la raíz de la violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana de los Derechos Humanos tales como la libertad personal, la integridad personal, las garantías judiciales y la igualdad y no discriminación hacia las mujeres detenidas por el delito de terrorismo sobrevivientes del delito de violación sexual perpetrado por militares. Por último, se plantearán conclusiones y recomendaciones en base a los objetivos de la autora y búsqueda de justicia en base a las violaciones a los derechos humanos y la casuística real de las miles de mujeres víctimas de tortura sexual dentro del periodo de conflicto armado.Ítem Texto completo enlazado Medidas de protección en el marco de la Ley Nº 30364 y consideraciones que deben tenerse en cuenta para el otorgamiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Escudero Guffanti, Ana Paula; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl problema central abordado en esta investigación se centra en las deficiencias y desafíos del proceso legal vinculado a la violencia familiar. Se destaca la falta de estándares probatorios claros y la limitación del derecho a la contradicción para los presuntos agresores, lo cual genera situaciones de vulnerabilidad y posibles injusticias en la emisión de Medidas de Protección. El objetivo principal de este trabajo es analizar críticamente el proceso legal actual, proponiendo mejoras que aseguren un equilibrio justo entre la protección de las víctimas y los derechos fundamentales de los denunciados. Se busca, específicamente, la revisión y clarificación de estándares probatorios y de motivación para garantizar un procedimiento más transparente y respetuoso del debido proceso, contribuyendo así a una respuesta integral y adecuada a las necesidades de quienes enfrentan situaciones de violencia familiar.Ítem Texto completo enlazado Tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada en las medidas de protección otorgadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash a favor de las mujeres víctimas de violencia en el año 2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-01) Brito Mallqui, Melicia Aurea; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEn este artículo, se trata de establecer si se garantiza la tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada con las medidas de protección dictadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash, a favor de las mujeres víctimas de violencia durante el año 2021, para el cual se ha procedido a evaluar tales principios a la luz de resoluciones que conceden dichas órdenes judiciales, habiendo llegado a la conclusión de que para anularse, controlarse y disminuir el riesgo en que se encuentren las mujeres violentadas y permitírseles una vida libre de violencia, es necesario que las medidas de protección sean idóneas, integrales, razonables y ejecutables; y, para lograr ese objetivo debe aplicarse los enfoques basados en los derechos humanos, de género, de interseccionalidad e interculturalidad, así como juzgar con perspectiva de género, libre de todo estereotipo sexista y aplicando los métodos legales feministas, como “la pregunta por la mujer”, que es capaz de revelar objetivamente la realidad en que se encuentran las mujeres y la desigualdad entre ellas y los hombres. Además, para alcanzar los estándares universales de la debida diligencia reforzada es menester que los jueces tanto al impartir como al realizar el seguimiento y supervisión de las órdenes de protección actúen con celeridad, seriedad, imparcialidad y exhaustividad, no debiendo intervenir como si se tratara de una simple formalidad destinada anticipadamente al fracaso, exigencias que no se vislumbran plenamentede los casos analizados.Ítem Texto completo enlazado Cuando yo decida : La legalización del aborto en casos de violación sexual en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEsta investigación busca evidenciar que el Estado peruano debe legalizar el aborto en todos los supuestos para garantizar la protección de los derechos de las mujeres peruanas. A partir de la información analizada se obtuvo que, efectivamente, la criminalización de la practica del aborto como un delito penado, a parte del aborto terapéutico resulta contrario al estándar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior, debido a que no se respeta la libre autonomía de las mujeres, es decir, se produce una intromisión en la esfera privada de sus vidas. Para demostrar esto, el artículo se encuentra conformado por tres secciones, cada una ha sido analizada a partir de argumentos jurídicos y pronunciamientos de entes internacionales. En la primera sección se explica el escenario actual del aborto en el país y se evalúa si es que la regulación vigente es suficiente. Seguidamente, se analiza si es que basta con el aborto terapéutico o es necesaria la legalización del aborto por violación sexual para lo cual se ha recurrido a los compromisos internacionales que se ha sometido el Perú. Por último, se evalúa la experiencia internacional argentina respecto a la regulación del aborto y se propone una reforma a nivel nacional.Ítem Texto completo enlazado La necesidad de prohibición de reserva del fallo condenatorio en las sentencias por el delito de Agresiones contra las Mujeres(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Gallardo Bardales, Augusto David; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaLa violencia contra las mujeres viene siendo abordada por tanto por el marco jurídico supranacional, a través de los sistemas regionales y universales de derechos humanos, como en el marco legislativo peruano con la sanción de diferentes leyes, que de manera sucesiva luchan contra la violencia de género. Es así que en los últimos años se ha tipificado el delito de Agresiones contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el artículo 122-B del Código Penal; no obstante, estos esfuerzos no han significado la erradicación de esta forma de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. La persecución penal de estos hechos, la norma penal prevé como una forma de ejecución de la pena la posibilidad que su pronunciamiento sea reservada, esto es, que a pesar de que en un juicio oral se ha corroborado responsabilidad del acusado, el Juez se reserva el pronunciamiento de una condena en tanto los requisitos del art. 62 del Código Penal, generando que el imputado no registre antecedentes penales por el hecho demostrado en juicio en desmedro de los derechos de la mujer víctima. El objetivo de este trabajo es presentar el desarrollo normativo de la violencia de género en el Perú bajo un enfoque de derechos humanos, para luego analizar las consecuencias de la reserva del fallo condenatorio sobre los derechos de las mujeres víctimas y presentar la necesaria modificatoria del art. 62 del Código Penal para excluir esta forma de ejecución de pena para las condenas por este ilícito.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso Espinoza Gonzáles vs Perú. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Bravo Valderrama, María Patricia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente informe tiene por objetivo realizar una valoración jurídica con enfoque de género de los aspectos sustantivos del caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles vs. Perú. En 1993, Gladys Carol fue detenida, procesada y condenada durante la vigencia de una legislación antiterrorista de emergencia que suspendió garantías procesales y concedió máximas licencias a las fuerzas armadas y policiales, instituciones hiper masculinizadas y violentas. Para ello, tras la exposición de los hechos del caso (fondo, contexto y procedimiento) e identificar los problemas jurídicos, se procede a realizar el análisis del caso a partir de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en la materia. Se encuentra así que el Estado peruano incurrió en responsabilidad internacional por incumplir la obligación de proteger y garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la integridad personal y a la protección contra penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gladys Carol. Interesa, a efectos de este trabajo, conocer los impactos diferenciados de estas vulneraciones en la vida de las mujeres desde un análisis interseccional, así como visibilizar nuevas aristas del caso que no fueron apreciadas en la resolución.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el Dictamen N°22/2009.Caso L.C. vs Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEl presente Informe tiene como objetivo presentar y analizar los principales argumentos que empleó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al resolver el caso L.C. vs Perú. Este caso es uno de los más importantes en materia de protección de derechos humanos de las mujeres porque establece un precedente para garantizar el acceso servicios de atención médica en condiciones de igualdad, específicamente, al aborto terapéutico. El Comité declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por la vulneración de los artículos 1, 2 c) y f), 3, 5 y 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). A partir del análisis realizado se obtuvo que, la negación al aborto terapéutico a L.C. no fue jurídicamente válida. Debido a que, en primer lugar, L.C. recibió un trato discriminador en la esfera de la atención médica. Ello, en tanto, por un lado, pese a que se había determinado la urgencia de una intervención quirúrgica en su columna vertebral, no fue operada por que dicha cirugía ponía en riesgo su embarazo. Por otro lado, se le negó el acceso al aborto terapéutico, a pesar de que su caso se encontraba previsto como tal. En segundo lugar, el marco normativo peruano de la época sí permitía a los operadores de los servicios de salud practicar el aborto terapéutico; no obstante, no le brindaron el referido servicio médico. Por último, no era necesario el agotamiento de recursos internos para presentar la comunicación ante el Comité, pues el recurso de amparo no cumplía con el requisito temporal necesario para garantizar el acceso al aborto terapéutico a L.C.