Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.
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    Informe sobre Expediente N°008-2010/CLC, procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Boticas Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruanas S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C., por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios a nivel nacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente informe jurídico analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Al respecto, el presente trabajo hace uso de categorías e instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con el fin de determinar (i) si es posible atribuir responsabilidad administrativa a cualquier agente económico interviniente en una fijación concertada de precios, (ii) si se ha vulnerado el derecho de defensa de los administrados y (iii) si es factible la aplicación de las categorías jurídicas de “facilitador” o “intermediario”. Ulteriormente, los resultados de la presente investigación permiten constatar: primero, que se puede atribuir responsabilidad a cualquier agente económico competidor que haya participado en una práctica colusoria horizontal. Segundo, se han garantizado, desde la notificación inicial hasta la emisión del acto administrativo, el principio de contradicción y el principio de interdicción de la indefensión, contenido del derecho de defensa, de las cadenas farmacéuticas. Tercero, conforme a los principios de tipicidad y de irretroactividad, no cabe la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa a ningún agente económico que haya participado como facilitador o intermediario.