Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Los incentivos a los denunciantes de irregularidades como mecanismo de prevención e indagación del delito empresarial en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-22) Flores Chapilliquen, Mariela Vanesa; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    Actualmente contar con un procedimiento de canal de denuncias es un elemento mínimo de cualquier programa de cumplimiento normativo, el cual tiene por finalidad que trabajadores de empresas privadas, funcionarios públicos o cualquier persona pueda alertar, informar o denunciar presuntos hechos de los que tengan conocimiento o que podrían ser parte de la comisión de delitos asociados a la corrupción, lavado de activos, financiamiento al terrorismo, entre otros que comprende la ley N°30424 “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”. El presente trabajo de investigación tiene por finalidad evaluar la tendencia global a incentivar denuncias de irregularidades como mecanismo de prevención y persecución de delitos, su eficiencia, efectividad, las estrategias que implanta Estados Unidos, La Unión Europea y países que se encuentran proyectando su regulación como Chile. Desglosaremos la necesidad de establecer incentivos a los denunciantes, sus elementos mínimos y la eficiencia de los procedimientos de canales de denuncias; así como la necesidad de efectividad para obtener el éxito de esperado, por lo que, el objetivo es que se consiga una mayor participación de los posibles alertantes, que comprenda la entrega de información útil para investigarse hechos reales y se permita sancionar a los responsables. Posteriormente, se efectuará un análisis comparado de la regulación de incentivos, que van desde protección personal hasta incentivos económicos a los denunciantes. Finalmente abarcaremos la eficiencia y efectividad de los canales de denuncias, sus comunes obstáculos que impiden su uso y finalidad, además de propuestas de mejora para regular incentivos en Perú.
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    Hacia un modelo garantista de imputación penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo con la Ley 30424
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-02) Briceño Ramírez, Miguel Augusto; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    La persona jurídica es titular de derechos fundamentales y según la legislación vigente, Ley 30424 puede ser penalmente responsable, en consecuencia, condenada por la comisión de delitos, además está proscrita cualquier tipo de arbitrariedad contra ella, razón por la cual el ordenamiento jurídico constitucional garantiza que sus derechos le sean reconocidos, más aún si tiene como uno de sus roles contribuir al bienestar de la sociedad, a través del cumplimiento de su objeto social. La sanción penal es consecuencia de la responsabilidad en la comisión de un hecho delictivo, siendo el órgano jurisdiccional el que la impone bajo las reglas de un debido proceso en el cual se formula una imputación penal por parte del órgano persecutor, que es el Ministerio Público. Un modelo de imputación penal garantista es la que debe sustentar el hecho fáctico que es el presupuesto para imponerle una sanción a la persona jurídica. Por eso corresponde explicar porque debe ser garantista el modelo de imputación de la responsabilidad penal de la persona jurídica en el Perú de acuerdo a la legislación peruana y analizar su capacidad jurídica, su rol social, su organización, el riesgo permitido de su actividad, la culpabilidad y los programas de cumplimiento como elementos del modelo de imputación garantista. El modelo propuesto considera los principios del derecho penal, en el sentido que la responsabilidad penal de la persona jurídica es por un hecho propio, expresión de sus decisiones como sistema autopoiético, considerando también que su actuación está vinculada con un determinado rol social, para el cual se organiza, controlando los riesgos que su actividad social implica, debiendo regir ésta de acuerdo al ordenamiento jurídico, como un buen ciudadano corporativo fiel al derecho que la Ley le permite autorregularse, siendo culpable de tener un comportamiento que vaya contra el derecho
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    ¿Deberán pagar justos por pecadores? : el tercero de buena fe como límite a la extinción de dominio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Zare Velásquez, Daniela Isabel Jose; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    La Extinción de Dominio ha surgido como una gran herramienta de política criminal para prevenir y luchar contra la corrupción y la criminalidad organizada, excluyendo del sistema legal todos los activos de procedencia o destinación ilícita, para evitar, precisamente, que estos sean introducidos al comercio nacional. No obstante, siendo este un instituto reciente en el ordenamiento peruano, la norma actual aún no ha sido capaz de abordar adecuadamente los aspectos más importantes, como, por ejemplo, la situación de los terceros de buena fe (problema de interpretación de la norma). Comenzando con que se requiere por Ley que la buena fe esté debidamente acreditada, pero sin explicar qué implica esto, ni qué posibilidad hay de afectaciones a los derechos de los terceros que creen haber actuado bajo un nivel de probidad o debida diligencia. El propósito de este artículo es justamente ello, plantear en principio qué se debe entender como tercero de buena fe, y con ello determinar qué zonas grises se mantienen en la norma peruana actual. De esa forma llegar a propuestas válidas y efectivas para un instituto en ascenso que, aplicándolo bien, conseguiría alcanzar sus propósitos. En ese sentido, recurriendo a la experiencia colombiana, determinar qué es lo que requiere nuestra propia norma de extinción de dominio para que, en el tema de los terceros de buena fe, se tenga muy bien regulados los supuestos y no se deriven situaciones que perjudiquen a inocentes.
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    El difícil camino de la infracción de deber respecto a los superiores jerárquicos en el delito peculado: Mirada hacia un nuevo planteamiento.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Cárdenas Veintemilla, Karla Patricia; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    El presente trabajo académico tiene como objetivo principal comprender el desarrollo de los presupuestos de la aplicación de la teoría de la infracción de deber respecto al delito de peculado doloso por parte de la Corte Suprema y así determinar cuáles son las consecuencias que su contenido plantea en la jurisprudencia nacional, principalmente frente a los inconvenientes que genera al imputar autoría a los superiores jerárquicos. Y en base a ello, señalar que la teoría de la infracción del deber no resulta ser la más apropiada, y que la solución debe ser buscada frente a dos propuestas, ya sea mediante la autoría mediata por aparato organizado de poder o través de la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico. Planteando que será esta última la más acorde a nuestro ordenamiento jurídico donde se protegen bienes jurídicos, y a la vez permitirá tomar en cuenta la dicotomía presente entre la decisión política y funcional de los superiores jerárquicos que ocurre en la realidad. La metodología empleada para el presente artículo parte por analizar el delito de peculado y la teoría de la infracción de deber en nuestro ordenamiento jurídico, así como doctrina sobre la teoría sobre la vulnerabilidad del bien jurídico y la autoría mediata por dominio de organización. Tras el desarrollo se concluye que para la Corte Suprema siempre tendríamos que remitirnos a mera remisión normativa extrapenal que haría, en determinados casos, imposible sancionar a los funcionarios jerárquicos, por tal razón, la salida a ello sería se debe analizar el vínculo que existe entre decisión política frente a la decisión funcional a la hora de evaluar los casos que involucra a superiores jerárquicos.
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    Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-01) Condori Valencia, Karem; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros.
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    Factores que afectan la eficiencia de la UIF Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Ventura Chilón, Víctor Raúl; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    El número creciente de sujetos obligados y el incremento permanente de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) en los últimos veinte años que, al ser comparados frente al reducido número de sentencias condenatorias por actividades de lavado de activos, así con el decreciente número de Informes de Inteligencia Financiera (IIF) plantean el problema si existen factores que afectan eficiencia de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. La tesis que sostenemos es que existen factores relacionados a la regulación contra el lavado de activos, la autonomía de la UIF, a su presupuesto, personal y al tipo de información a la que accede la UIF del Perú que afectan su eficiencia, la cual se puede medir desde la relación que guardan los ROS, los IIF y las sentencias condenatorias por lavado de activos. Esto se demuestra a través de un estudio comparativo entre las UIF de Perú, Argentina, Chile y Colombia, que permite concluir de la existencia de factores que afectan la eficiencia de la UIF del Perú en su lucha contra el lavado de activos.
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    Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el Estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-14) Pelaez Ortiz, Katia Irina; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno. Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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    La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cardenas Veintemilla, Karla Patricia; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de reelección presidencial. Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto a la adminstración o custodia de los caudales del SIN. La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento penal.
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    Sistemas de prevención del lavado de activos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-11) Acosta Lopez, Katterine; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    Nuestro tema objeto de análisis se centró en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos, focalizada exclusivamente en dar a conocer una perspectiva clara y coherente sobre la complementariedad y unidad del sistema de prevención en el Lavado de Activos, esto es, sistema preventivo del lavado de activos o “prevención general y/o persuasiva”, el cual se fundamenta en la triada “prevención, detección y reacción”, enmarcándose en la tesis “disuasión como reacción psicológica a la tendencia criminal”, a fin de evitar afectar bienes jurídicos que protege el Derecho Penal. Así, la presente investigación, implicó el estudio de dos premisas. En primer lugar, “la evolución del lavado de activo a nivel internacional y nacional”. En segundo lugar, “la esencia del Compliance”, a fin de responder las siguientes interrogantes ¿El sistema de prevención imperativo y el sistema de prevención autorregulatorio son disímiles o complementarios? ¿La observancia de los requisitos penales desnaturaliza el mandato de la norma administrativa en la delimitación del programa de cumplimiento? ¿Es posible que ambos modelos pueden llegar a ser complementarios? ¿Cuál de los sistemas de prevención permite prevenir con eficiencia en lavado de activos en la empresa? A fin de dar una respuesta a las interrogantes, de un lado, se estudió el sistema autorregulatorio o potestativo denominado criminal Compliance, partiendo de la vinculación del Criminal Compliance y el lavado de activos, su conformación del Compliance en la empresa, sus elementos esenciales que configuran dicho sistema. Asimismo, el Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en vinculación con la circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. De otro lado, se estudió el sistema de prevención administrativo con consecuencias penales o sistema imperativo, dirigido a los sujetos obligados; sin embargo, deriva en consecuencias penales (decreto legislativo 1106). Lo expuesto permite entender la importancia del estudio de la cultura de prevención imperativa y autorregulatoria como un único sistema complementario entre sí, conforme lo señala segunda disposición complementaria final del reglamento de la Ley n.° 30424 y su modificatoria el Decreto Legislativo 1352, el aporte de la Doctrina y la multidisciplinariedad que engloba el sistema de prevención.
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    ¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Salas Cabrera, Giuliana Maruja; Sánchez Málaga Carrillo, Armando
    Plantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado. Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo, consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares corporativos. En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o “maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”. Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que sirvan de base para la finalidad planteada.