La infracción de deber vs la vulnerabilidad del bien jurídico en el delito de Peculado: Análisis del R.N Nº 615-2015-LIMA

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Fecha

2021-08-16

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo académico tiene como objetivo principal el análisis de la autoría y participación en el delito de peculado doloso desde la posición de la Corte Suprema del Perú en el Recurso de Nulidad Nº 615-2015, sobre el cual versa el proceso penal seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por haber ordenado el desvío de fondos públicos al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para la compra de diversos titulares de diarios nacionales, llamados “Diarios Chicha”, con el fin de favorecerlo en su campaña de reelección presidencial. Respecto a ello, la Corte Suprema determina que Alberto Fujimori Fujimori no puede ser autor del delito de peculado, dado que como delito de infracción de deber requiere la existencia de un deber positivo institucionalizado que lo vincule a ello, en ese sentido, en su condición de Presidente de la República, no presenta ningún deber establecido respecto a la adminstración o custodia de los caudales del SIN. La metodología empleada requirió la revisión y análisis de jurisprudencia nacional, así como de doctrina extranjera y nacional relevante para la materia tratada. Tras el desarrollo se concluye que dada la postura asumida por el Tribunal Supremo siempre tendríamos que remitirnos a un deber específico indentificado que le compete al funcionario público para ser imputado como autor de peculado. No obstante, esta posición no resulta la más adecuada y genera que se vuelva una imputación administrativa de un delito y no sea coherente con la protección de bienes jurídicos establecida en nuestro ordenamiento penal.
The main objective of this academic paper is the analysis of the authorship and participation in the crime of intentional “embezzlement” from the position of the Supreme Court of Peru in the Nullity Appeal Nº 615-2015, which is the subject of the criminal proceedings against Alberto Fujimori Fujimori for having ordered the diversion of public funds to the National Intelligence Service (SIN) for the purchase of various headlines in national newspapers, called "Diarios Chicha", in order to favor him in his presidential reelection campaign. In this regard, the Supreme Court determines that Alberto Fujimori Fujimori cannot be the perpetrator of the crime of “embezzlement”, since as a crime of breach of duty he requires the existence of a positive institutionalized duty that links him to it, in this sense, as President of the Republic, it does not present any established duty regarding the administration or custody of SIN funds. The methodology used required the review and analysis of national jurisprudence, as well as foreign and national doctrine relevant to the subject matter. After the development it is concluded that given the position taken by the Supreme Court we would always have to refer to an identified specific duty that belongs to the public official to be charged as the perpetrator of “embezzlement”. However, this position is not the most ADE and generates that it becomes an administrative imputation of a crime and is not consistent with the protection of legal assets established in our penal system.

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Palabras clave

Peculado, Delitos de los funcionarios--Perú, Derecho penal--Perú

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