Sistemas de prevención del lavado de activos

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Date

2021-08-11

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Nuestro tema objeto de análisis se centró en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos, focalizada exclusivamente en dar a conocer una perspectiva clara y coherente sobre la complementariedad y unidad del sistema de prevención en el Lavado de Activos, esto es, sistema preventivo del lavado de activos o “prevención general y/o persuasiva”, el cual se fundamenta en la triada “prevención, detección y reacción”, enmarcándose en la tesis “disuasión como reacción psicológica a la tendencia criminal”, a fin de evitar afectar bienes jurídicos que protege el Derecho Penal. Así, la presente investigación, implicó el estudio de dos premisas. En primer lugar, “la evolución del lavado de activo a nivel internacional y nacional”. En segundo lugar, “la esencia del Compliance”, a fin de responder las siguientes interrogantes ¿El sistema de prevención imperativo y el sistema de prevención autorregulatorio son disímiles o complementarios? ¿La observancia de los requisitos penales desnaturaliza el mandato de la norma administrativa en la delimitación del programa de cumplimiento? ¿Es posible que ambos modelos pueden llegar a ser complementarios? ¿Cuál de los sistemas de prevención permite prevenir con eficiencia en lavado de activos en la empresa? A fin de dar una respuesta a las interrogantes, de un lado, se estudió el sistema autorregulatorio o potestativo denominado criminal Compliance, partiendo de la vinculación del Criminal Compliance y el lavado de activos, su conformación del Compliance en la empresa, sus elementos esenciales que configuran dicho sistema. Asimismo, el Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en vinculación con la circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. De otro lado, se estudió el sistema de prevención administrativo con consecuencias penales o sistema imperativo, dirigido a los sujetos obligados; sin embargo, deriva en consecuencias penales (decreto legislativo 1106). Lo expuesto permite entender la importancia del estudio de la cultura de prevención imperativa y autorregulatoria como un único sistema complementario entre sí, conforme lo señala segunda disposición complementaria final del reglamento de la Ley n.° 30424 y su modificatoria el Decreto Legislativo 1352, el aporte de la Doctrina y la multidisciplinariedad que engloba el sistema de prevención.

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Lavado de dinero--Perú--Prevención, Prevención del delito--Perú, Derecho empresarial

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