Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N° 10273- 2020-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-18) De Olazaval Aguilar, Gabriela Lucia; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene por finalidad efectuar un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10273-2020-Lima, que versó sobre la la correcta aplicación del artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, para determinar si correspondía que la suma otorgada al cese del trabajador surta efectos compensatorios respecto a los beneficios sociales reclamados por el trabajador y ordenados a pagar por las instancias previas. En tal sentido, se analizará si la decisión adoptada por la Corte Suprema en el caso en concreto se ajusta a derecho o si, por el contrario, correspondía que la empresa efectúe el reintegro de los beneficios sociales requeridos por el demandante. Para tal efecto, será necesario examinar conceptos jurídicos relevantes como el principio protector al trabajador y la irrenunciabilidad de derechos, así como el carácter compensatorio de las sumas otorgadas con ocasión del cese del trabajador, el incentivo a la renuncia, ente otros, que permitirán brindar respuesta al problema principal planteado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N°01921-2022-Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Arosemena Elescano, Valeria Hellen; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo se tiene como finalidad analizar la Casación N°1921-2022- Lima en donde se solicita el reparto de utilidades a un grupo de empresas. Se cuestiona si la Corte Suprema actuó correctamente al declarar fundada la casación revocar la decisión otorgada por la segunda instancia, la cual declara fundado el reparto de utilidades por las tres (03) empresas que forman parte del grupo, a pesar de no abordar de forma sistemática las demás fuentes del derecho. Asimismo, se evalúa si los trabajadores pudieron ser parte en la participación del reparto de utilidades del Grupo Pluspetrol, teniendo en cuenta lo desarrollado por la doctrina sobre el fraude en la constitución del grupo de empresas y en la jurisprudencia del Poder judicial, ya que se mencionan indicios para detectar el fraude a la ley. Por tanto, en aplicación de las fuentes mencionadas, el grupo de empresas se constituyó de forma fraudulenta y la Corte Suprema debió ordenar el pago de utilidades generadas por las empresas demandadas, ya que actuaban como un solo empleadorÍtem Texto completo enlazado Aproximación a la tercerización de servicios en el sector minería: supuesto(s) en el que podemos afirmar que nos encontramos frente a una tercerización de servicios válida en el caso de contratistas mineras, y pautas preliminares para una adecuada gestión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Aldonate Pinto, Grecia Elena; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEn el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis sobre la regulación existente en materia de tercerización de servicios para el sector minero, y en específico, para el caso de una contratista minera debidamente inscrita ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ello a fin de establecer en qué supuestos se ejecuta una tercerización de servicios válida en el sector minería, a partir de la compatibilización de la regulación sectorial y general vigente. El objetivo del trabajo, es brindar una aproximación a dicha regulación que converge, y postular una propuesta interpretativa que permita compatibilizar la normativa general y sectorial. A partir de ello, se pretende fijar las bases necesarias para una tercerización que tenga, en primer lugar, un objeto válido; y en segundo lugar, que cumpla con las exigencias legales que el ordenamiento dispone para el caso específico de la contratista minera. Se procura revelar las principales dificultades que se presentan en la aplicación normativa de esta materia a los hechos, debido a las particularidades del sector. De igual modo, se ensayan algunas pautas básicas para el diseño de una herramienta de gestión futura, que permita desarrollar o ejecutar una tercerización de servicios válida en la relación sostenida entre titulares mineros y contratistas mineras. Esto último, sobre la base del contexto y de las particularidades del sector y atendiendo a cuatro momentos clave de la relación: i) en la búsqueda del proveedor idóneo, ii) al momento de la contratación, iii) en la ejecución de los servicios, y iv) en la conclusión de los mismos. Es posición de esta autora que sólo comprendiendo todas estas etapas antes detalladas se podrá concluir en una gestión adecuada de la tercerización.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.Ítem Texto completo enlazado Apuntes sobre la posibilidad de reconocimiento del grupo de empresas como empleador en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-24) Vargas Agurto, Marco Tulio; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEste trabajo de investigación analiza la posibilidad de reconocer al grupo de empresas como parte empleadora de una relación laboral. El análisis inicia por identificar los elementos que serían necesarios para que el grupo se configure como empleador, en base a la doctrina, legislación y jurisprudencia nacional y española. Una vez identificados los elementos, se analiza si, en el ordenamiento jurídico peruano el grupo de empresas puede subsumirse en la figura del empleador, concluyéndose que ello es posible siempre que el grupo de empresas como tal sea quien contrate y reciba la prestación subordinada de los servicios. Finalmente, se examinan las dificultades que podrían generarse con relación a los derechos colectivos y a la participación en las utilidades de los trabajadores del grupo, concluyéndose que el reconocimiento del grupo como empleador no limita su ejercicio.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Vásquez Chávez, Vanessa; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene por objeto evaluar los problemas jurídicos que se suscitan en la Casación Laboral N°10757-2016-Del Santa, que plantea el caso de un trabajador que fue despedido por haber ingerido bebidas alcohólicas en la movilidad de la empresa, cuando se encontraba retornando a la misma, pues había sido enviado a una comisión de servicios. Siendo así, el tema central que se aborda es respecto a si dicha conducta configura o no la comisión de la falta grave estipulada en el inciso e) del artículo 25° la LPCL y por tanto si resulta proporcional aplicarle el despido. Es relevante analizar lo dicho por la Corte Suprema, que declara fundado el recurso de casación, ya que, minimiza la conducta del actor por el hecho de haber culminado las labores que se le encargaron, sin considerar que el encontrarse en “estado de embriaguez” dentro de la movilidad de la empresa, ya deviene en una falta que no solo puede tipificarse en el inciso e) del artículo 25° de la LPCL sino que también atenta contra el principio de la buena fe laboral. Finalmente, realizado el análisis correspondiente y de acuerdo al test de proporcionalidad, se concluye que el actor debió recibir otra sanción disciplinaria, diferente al despido; no obstante, discrepamos con la Corte pues desconoce que el hecho de que el trabajador no realice trabajo efectivo durante el traslado no significa que no este puesto a disposición de su empleador y por tanto dentro de la jornada laboral. Además, que estaba dentro la movilidad de la empresa.