Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¿Es correcto que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente trabajo académico posee como finalidad cuestionarnos si es adecuado que los operadores de justicia determinen la misma pena para autores y cómplices primarios en el delito de colusión, ya que por su naturaleza bilateral, existen mínimamente dos implicados -servidor o funcionario público e interesado- en donde el primero tendrá el título de autor y el segundo de cómplice primario. Ahora bien, es relevante destacar que, para establecer el quantum de pena en un hecho ilícito, se debe de asociar la afectación del bien jurídico y el acto ilícito, respetando los principios de proporcionalidad e igualdad. En el caso del delito que analizamos, solo el servidor o funcionario público pueden afectar directamente y con mayor intensidad el bien jurídico, pues la protección de este bien jurídico está en la esfera de este último, dado que tiene un deber especial que lo diferencia de los demás sujetos. Por otro lado, tras un análisis jurisprudencial sobre la determinación de pena del delito de colusión, se advierte que las decisiones judiciales carecen de predictibilidad, generando inseguridad jurídica. Por lo que, evidenciando este aspecto, consideramos que, aunque erróneamente se interprete que artículo 25 del Código Penal establece que el autor y el cómplice primario deben tener la misma pena concreta, los autores deben tener mayor reproche penal que los interesados, ello en marco del artículo 45 del Código Penal y de los principios de proporcionalidad e igualdad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el R.N. N° 109-2017, Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Alvarado Cánez, Alex Hugo; Quispe Meza, Daniel SimónEn el presente informe analizamos tres problemas jurídicos que posee el Recurso de Nulidad N° 109-2017, Lima. El primero enfocado a que es desconocida la teoría que utiliza la Sala para la determinación de la autoría y participación de los involucrados en el delito de colusión, generando no solo inseguridad jurídica, sino también un eventual caso de impunidad. El segundo está relacionado a determinar en qué consiste el aporte esencial que diferencia a la complicidad primaria y secundaria. El último está vinculado a poner en evidencia que la decisión de la Sala, al momento de imponer la pena misma pena para el autor y cómplice secundario, no solo presenta una clara contradicción jurídica, sino que sirve de utilidad para demostrar que también es inadecuado determinar la misma pena para el autor y cómplice primario en casos de delitos especiales. Ahora bien, para plantear nuestras propuestas de solución, recurrimos a la doctrina nacional y extranjera, como también a la jurisprudencia nacional. Por esta razón, llegamos las siguientes conclusiones. El primero enfocado a que la teoría de infracción de deber es la más idónea para resolver casos de delitos especiales. El segundo relacionado a que el concepto “aporte esencial” debe estar acorde a la combinación de la teoría de los bienes escasos y a teoría de la necesidad referida al “si” y al “cómo” de la ejecución en el caso concreto. Finalmente, que el autor y el cómplice primario no deben tener la misma pena en delitos especiales.