Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 5175-2023-SUNARP-TR (NSIR-T)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Gil Ordóñez, Daphne Carolina; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El Tribunal Registral concluyó que no corresponde inscribir hipoteca legal, cuando, a pesar de no incluir una cláusula de renuncia expresa en el contrato, las partes han acordado que el saldo del precio está garantizado por una hipoteca convencional. Esto fue en base a un criterio interpretativo de los artículos 1354 y 1099 del Código Civil. Por ello, el presente informe abarca el análisis de dicho pronunciamiento en relación al alcance de las facultades del Tribunal Registral y la necesidad de la cláusula de renuncia expresa a la hipoteca legal. Si bien el Tribunal Registral facilitó la inscripción del acto de compraventa y de la hipoteca convencional, su análisis debió ser riguroso, bajo los límites legales vigentes, unificando criterios en aras de la seguridad jurídica. Esto es debido a que la calificación registral, regulada en el artículo 2011 del Código Civil y el artículo 32 del Reglamento General de Registros Públicos, abarca la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes, validez del acto, su compatibilidad con el Registro, teniendo en cuenta el carácter inscribible del acto. Además, debe de realizarse dentro del marco de sus competencias contenidas en la Ley 26366. Así, existirá un pronunciamiento bajo una relación concreta y directa de los hechos relevantes del caso, no creando un criterio de interpretación (subjetivo) respecto de artículos contenidos en la normativa peruana vigente. De lo contrario, se generarán pronunciamientos contradictorios que oscurezcan una misma situación que ha sido resuelta de distintas maneras.
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    Implementación de las viviendas de interés social en Lima, en el marco de la Ley N° 31313 y su Reglamento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-02) Dávila Alvarez, Alejandra; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El presente trabajo pretende dar una visión sobre la implementación de los proyectos de Viviendas de Interés Social en la ciudad de Lima, tomando en consideración tanto el crecimiento urbano y el desarrollo histórico de la ciudad, como el fenómeno de la migración hacia la capital. Se realiza al inicio un análisis de la estratificación de la población desde la colonia, a efectos de determinar la forma de agruparse y afincarse en determinado territorio, desde el centro de la ciudad hacia la periferia. Esto con el objetivo de establecer si los distritos más privilegiados de Lima son partidarios de incluir los proyectos de viviendas de interés social dentro de su jurisdicción, teniendo en cuenta que desde un inicio han intentado aislarse de los barrios populosos y de menores ingresos, poniendo así de manifiesto la segregación de la población y los diferentes estratos sociales en relación al crecimiento de la ciudad. Se advierte también el rechazo a estos proyectos en determinadas zonas amparados en el conflicto de competencia entre las municipalidades y el Ministerio de Vivienda, que ha sido zanjado recientemente por un fallo del Tribunal Constitucional, pero teniendo como conclusión la imperiosa necesidad de impulsar y promover proyectos que ayuden a que las personas puedan acceder a una vivienda digna, lo que constituye un derecho.
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    La superficie: el derecho real que puede mitigar el incremento de déficit habitacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Arias Toma, Juan Alex; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    La escasez de predios aptos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios con fines habitacionales ha generado el incremento en los precios de venta de las unidades inmobiliarias destinadas para vivienda, lo que a su vez propicia el incremento de déficit habitacional, pues, al ser más costosos los inmuebles, menos personas pueden adquirirlos. En el presente artículo se analiza el derecho de superficie y su posibilidad, por sus características particulares, de constituirse como una institución jurídica viable y eficaz para mitigar el incremento del déficit habitacional que tanto aquejan a las ciudades con una excesiva población, como Lima.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 5090-2022- SUNARP-TR: Construcción con caudal social en terreno de uno de los cónyuges
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Bautista Serrano, Jordi Joshua; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    En el presente caso, mediante Resolución N° 5090-2022-SUNARP-TR, se continúa sosteniendo que la sociedad de gananciales es titular tanto de la edificación como del suelo, siendo este último, en un principio, bien propio de uno de los cónyuges. En los hechos, se deniega la solicitud de la cónyuge titular de rectificar la partida registral de su bien propio, un estacionamiento, debido a que el otro cónyuge suscribió la declaratoria de fábrica de la partida matriz, siendo esto un criterio tomado por el Tribunal Registral como razón suficiente para considerarlo como propietario. En consecuencia, la titularidad recae sobre la sociedad conyugal siempre que la declaratoria de fábrica sea realizada durante la vigencia de la sociedad de gananciales, de conformidad con una interpretación del art. 310 del Código Civil supeditada al art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La interpretación del artículo 310 del Código Civil no es correcta porque el Tribunal Registral se está rigiendo en base a una disposición reglamentaria a fin de aplicar una norma con rango de ley, como lo es el Código Civil, cuyo contenido establece una obligación de reembolso a favor del cónyuge titular y que, lamentablemente, no es exigido en la presente Resolución que prefiere acogerse al Precedente de Observancia Obligatoria CCXX, en lugar de abogar por una apertura de un asiento especial sobre el bien materia de análisis y así se resguarde los intereses legítimos del cónyuge titular sobre el bien que, en un inicio, fue propio.
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    La hipoteca sujeta a modalidad: entorno a la hipoteca sobre bienes inmuebles futuros
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Fernández Rivera, Katherine Surella; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    La creciente tendencia del crédito hipotecario en el país y la acogida de la hipoteca como instituto jurídico de naturaleza real en nuestro ordenamiento son los principales elementos que justifican la propuesta académica analizada y brindada en el presente informe. A propósito de la Resolución 1719-2009- SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral aplica el numeral 5.19 de la Directiva 009-2008, la misma que permite la ilegalidad y contrariedad de hipotecar bienes futuros. De ahí que el problema principal se basa en analizar si es viable considerar como acto inscribible en los Registro Públicos a la Hipoteca sujeta a modalidad en resguardo de obligaciones futuras de crédito garantizado, con el fin de brindar una alternativa para el flujo del crédito hipotecario en el mercado, pero acorde con nuestro ordenamiento. La respuesta de la pregunta principal se sustenta en las cuestiones secundarias que responden al desarrollo de la condición aplicable en la hipoteca sujeta a modalidad y su régimen de eficacia en los Registros Públicos, así como el requerimiento previo de la individualidad jurídica del bien inmueble para hacer viable dicha inscripción. Para ello, se analizará el concepto, régimen regulatorio y características de la hipoteca, en base al Código Civil y doctrina respecto al tema, así como el pronunciamiento del Tribunal Registral respecto a la condición suspensiva como acto inscribible, y, finalmente, a la “hipoteca de seguridad” como técnica jurídica en el análisis del régimen de eficacia de la hipoteca sujeta a modalidad
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    Informe sobre Expediente N° E-2725, Amparo contra Sentencia del Tribunal Constitucional. Caso: Agrícola Cerro Prieto vs. Procuraduría del Poder Judicial y Aspillaga Anderson Hermanos S.A.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-12) Quezada Noriega, Johana Lizzeth; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    En el presente informe se analiza uno de los casos más emblemáticos y controvertidos de amparo contra amparo: el amparo interpuesto por Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Los jueces y el Tribunal Constitucional tuvieron distintas posturas respecto a la procedencia de la demanda y la aplicabilidad o no de un precedente vinculante, abriendo un debate jurídico que se extiende hasta la actualidad: la posibilidad que un amparo proceda contra una sentencia del máximo intérprete de la Constitución. Asimismo, el Tribunal Constitucional deja un claro mensaje respecto a su posición sobre la protección del derecho de propiedad del tercero de buena fe registral. Sin embargo, el debate sobre cuando se considera la existencia de un tercero de buena fe se encuentra vigente hasta hoy en día y parece nunca terminará. El objetivo del presente informe es brindar una opinión sustentada respecto a la aplicación del derecho por parte de los jueces y el Tribunal Constitucional al resolver el caso y con ello incentivar el debate jurídico. La metodología que se emplea es analizar cada problema planteado a partir de la normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina para arribar a principales conclusiones que permitan, luego de ello, tomar una postura sobre lo resuelto por dichas estancias decisoras, así como, de ser el caso, de la demanda planteada. Finalmente, la conclusión principal del presente informe es que, si bien correspondía restituir la plena vigencia de los derechos de ACP, era necesario que el Tribunal Constitucional sustente correctamente su decisión tanto a nivel procedimental, y -en tanto entró a resolver el fondo- como a nivel sustantivo, para así librarla de cualquier cuestionamiento.
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    Las escrituras públicas imperfectas expedidas por los Jueces de Paz y su calificación en el ordenamiento registral peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-19) Anco Vizcarra, Kevin John; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    En nuestro Código Civil, la calificación registral de documentos judiciales tienen una connotación genérica, el cuerpo normativo actual expresamente hace hincapié a la calificación de resoluciones judiciales, por lo tanto, es posible que el Código al ser interpretado manifieste dentro de su articulado, solo la función jurisdiccional que ejercen los Jueces dejando de lado la función notarial de otorgar fe de los actos que los Jueces de Paz ejercen en centros poblados, donde no existe un Notario por la poca cantidad de habitantes. Los jueces de paz no solo expiden resoluciones judiciales, también expiden contratos de naturaleza real con actos inscribibles denominadas escrituras imperfectas, cuya base legal en principio se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogada posteriormente por la Ley de Justicia de Paz, ley 29824. Actualmente, los Jueces de Paz no pueden otorgar escrituras imperfectas con actos inscribibles, sin embargo, todavía pueden otorgar escrituras imperfectas de posesión hasta 50 URP. En esa línea de ideas, el Juez de Paz tiene una dualidad, en el sentido que, ejerce una función jurisdiccional y también una función notarial, el Código Civil omite la función notarial respecto a la calificación en las escrituras imperfectas, por otro lado, de forma conexa La Ley de Justicia de Paz y su reglamento reconocen tal función. Las escrituras imperfectas para ser reguladas en sede registral, han sido parte de un extenso análisis en cuatro precedentes vinculantes por parte del Tribunal Registral cuyo rol ha ido más allá del que le compete, es decir, poco a poco ha sesgado problemas jurídicos que cada escritura imperfecta conlleva, como por ejemplo, verificar si la escritura imperfecta es un documento público o no, que documentos adicionales se deberán solicitar para una mejor calificación todo ello a fin de contrastar la validez del acto a inscribir. Finalmente, a la fecha la escritura imperfecta se encuentra regulada por la Directiva 004-2015-SUNARP/SN que reglamenta la calificación registral de una manera uniforme.
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    Informe Legal acerca de la Resolución del Tribunal Registral No. 650-2019-SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Caballero Alvarado, Víctor Raúl; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    En el presente informe se evalúan los aspectos concernientes a la inmatriculación de predios urbanos en zonas que aún no se han levantado catastro y el problema de no tener un procedimiento administrativo adecuado en las municipalidades distritales para el cabal cumplimiento de los requisitos solicitados por la Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos. Para ello, se desarrollan temas preliminares como el del catastro de predios, donde se observa su funcionalidad y los problemas que causa el no tener un sistema adecuado; la conceptualización de los predios no inscritos y acerca de los que son considerados como urbanos; asimismo, se revisa a la inmatriculación y la regulación de esta en el sistema jurídico nacional. Finalmente, con los conceptos desarrollados se procede con el análisis de los problemas primarios y secundarios que arrojan al examinar la Resolución N° 65-2019- SUNARP-TR-L. Se debe tener en consideración que el acto administrativo revisado no agota la vía administrativa y es por ello que también se estudia la Resolución N° 1337-2019- SUNARP-TR-L, que es la que el Tribunal Registral resuelve ante la segunda apelación del solicitante de la inmatriculación y con la que se llega al agotamiento de los recursos administrativos, donde se confirma la decisión inicial, sin embargo se realiza un cambio en el criterio que justifica la negativa en el otorgamiento de la primera de dominio, que es la postura que finalmente adopto como posición.
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    Rectificación de la calidad del bien de predio que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Magallanes Ramos, Joseline Andrea; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El presente informe jurídico pretende determinar si cabe la posibilidad de rectificar la calidad de un bien que fue otorgado a título gratuito y adjudicado en mérito del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Informal, el cual ha sido reglamentado por el Decreto Supremo N° 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de Cofopri, a partir del análisis de la Resolución N° 319-2021-TR del Tribunal Registral. En este caso, el titular registral solicitó la rectificación de su estado civil, de soltero a casado; así como, de la calidad de bien propio a social respecto al predio inscrito en la partida N.° 14114959 del Registro de Predios de Trujillo. El registrador tachó el título conforme al Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el L Pleno, precisado mediante el Acuerdo Plenario adoptado por el Tribunal Registral en su CXXXVI Pleno. Sin embargo, el Tribunal Registral observó el título determinando que, si bien se acoge a los precedentes, da como alternativa, cambiar la rogatoria y solicitar se inscriba como “transferencia de propiedad a favor de la sociedad de gananciales”. A partir de estas discrepancias, definiremos las competencias dadas a Cofopri, para luego determinar si cabría la rectificación de la calidad del bien conforme a los artículos art 75 y 85 del Reglamento General de los Registros Públicos y art 15 del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios, como excepción para los casos en los que quien solicite la rectificación sea el titular registral.
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    ¿Qué sucede luego de qué un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz ingresa al Registro de Predios?: La transferencia de bien inmueble
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Toralva Valverde, Angie; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El presente trabajo cuestiona y analiza los Precedentes de Observancia Obligatoria, Resoluciones emitidas por el Tribunal Registral y jurisprudencia relativa a los actos de transferencia de bien inmueble declarados nulos, anulables o ineficaces y su relación con el Registro de Predios. Es importante comentar sobre ellos, debido a que, tienen alcance en los derechos y actos inscritos